{"id":9225,"date":"2018-08-15T00:00:00","date_gmt":"2018-08-14T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/la-inclusion-de-la-educacion-social-en-la-intervencion-sociocultural-en-las-residencias-de-mayores-propuesta-para-la-modificacion-del-marco-regulador\/"},"modified":"2021-03-10T13:13:50","modified_gmt":"2021-03-10T12:13:50","slug":"la-inclusion-de-la-educacion-social-en-la-intervencion-sociocultural-en-las-residencias-de-mayores-propuesta-para-la-modificacion-del-marco-regulador","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/27\/miscelanea\/la-inclusion-de-la-educacion-social-en-la-intervencion-sociocultural-en-las-residencias-de-mayores-propuesta-para-la-modificacion-del-marco-regulador","title":{"rendered":"La inclusi\u00f3n de la Educaci\u00f3n Social en la intervenci\u00f3n sociocultural en las residencias de mayores. Propuesta para la modificaci\u00f3n del marco regulador"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Espa\u00f1a sigue su proceso de envejecimiento con m\u00e1s de 657,705 personas mayores de 65 a\u00f1os, lo que supone un 18.4% sobre el total de la poblaci\u00f3n (Instituto de mayores y Servicios Sociales [IMSERSO], 2016). Un alto porcentaje sobre la poblaci\u00f3n total que guarda una estrecha relaci\u00f3n con las mejoras sanitarias y los avances cient\u00edficos. Pero este progreso supone, para un gran n\u00famero de personas mayores, tener problemas de salud que desemboquen en dependencia y\/o en deterioro de la capacidad cognitiva (Higgs, Hyde, Wiggings y Blane, 2003). En el a\u00f1o 2007, un 47.3% de personas mayores presentaban limitaciones funcionales. Sin embargo, para el a\u00f1o 2017 esta cifra se vio aumentada significativamente, siendo un 53.8% de personas de este grupo poblacional las que mostraban alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n (INE, 2017).<\/p>\n<p>Estas limitaciones son subsanadas en el entorno familiar, o con cuidados externos. Siendo la institucionalizaci\u00f3n una de las opciones m\u00e1s controvertidas en la actualidad. M\u00e1s de 270,000 personas mayores viven en residencias para la tercera edad en Espa\u00f1a, lo que significa que la poblaci\u00f3n de estos espacios se ha triplicado en los \u00faltimos a\u00f1os (Alonso, 2013).<\/p>\n<p>Estos elevados porcentajes ponen de manifiesto la importancia que conlleva el tratamiento del envejecimiento de la poblaci\u00f3n espa\u00f1ola para el estado de bienestar. Siendo relevante preservar la autonom\u00eda de las personas mayores el mayor tiempo posible; y dotar de estrategias y tratamientos integrales que promuevan un envejecimiento exitoso.<\/p>\n<p>Desde la d\u00e9cada de los noventa, en Espa\u00f1a los estudios realizados sobre el proceso de envejecimiento han enfocado sus investigaciones en hallar definiciones emp\u00edricas, modelos te\u00f3ricos y predictores m\u00e1s complejos del logro de un envejecimiento activo y saludable (Fern\u00e1ndez-Ballesteros, 2009), as\u00ed como la interrelaci\u00f3n de las dimensiones bio-psico-sociales. Todo ello con el fin de transformar diversas corrientes te\u00f3ricas a un plano m\u00e1s pragm\u00e1tico al servicio de las personas mayores. En esta l\u00ednea, el objetivo de las investigaciones gerontol\u00f3gicas de los a\u00f1os ochenta y noventa buscan conocer la interacci\u00f3n del organismo biol\u00f3gico, su psique y su entorno (Bandura, 1986).<\/p>\n<p>Estas dos \u00faltimas dimensiones poseen una alta relaci\u00f3n tal y como se\u00f1ala Ryff (1989), concluyendo en su estudio que las relaciones positivas, el sentido del humor, el disfrute de la vida y la aceptaci\u00f3n ante los cambios, son los criterios esenciales del bienestar y del envejecimiento exitoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/vejez.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>Estas afirmaciones sit\u00faan a la persona mayor, como receptora de la acci\u00f3n para la mejora de sus condiciones de vida; y ponen en marcha distintos mecanismos sociales (responsables pol\u00edticos y medios de comunicaci\u00f3n) ante la conciencia popular de estas nuevas necesidades (Fern\u00e1ndez-Ballesteros, 2009). Nuevas necesidades, que proceden de un nuevo perfil de envejecimiento: actualmente un 43.7% de las personas mayores espa\u00f1olas han utilizado el ordenador y un 85.3% han usado el tel\u00e9fono m\u00f3vil en los \u00faltimos tres meses (Instituto Nacional de Estad\u00edstica [INE], 2017), adem\u00e1s un 53% han realizado actividades de envejecimiento activo. Asimismo, respecto a su percepci\u00f3n, participaci\u00f3n e inquietudes, el 87% desea mantener su autonom\u00eda y el 43% quiere participar activamente en la sociedad (IMSERSO, 2009, p.139).<\/p>\n<p>Entre la multitud de estrategias que derivan del marco te\u00f3rico del envejecimiento activo, P\u00e9rez-Cano (2015) define la participaci\u00f3n social como uno de los pilares fundamentales para el sost\u00e9n de la calidad de vida de las personas. Trasladando dicha afirmaci\u00f3n a la actual evoluci\u00f3n del perfil de las personas mayores espa\u00f1olas, el mismo autor propone una nueva perspectiva para la confecci\u00f3n de actividades de envejecimiento activo, donde se compatibilice el papel receptor de las ejecuciones, con el de emisor. En otras palabras: una verdadera participaci\u00f3n activa siendo protagonistas y creadores de su propio proceso de envejecimiento, a trav\u00e9s de un mapa de actividades cuyo eje sea la personalizaci\u00f3n. Proyectos ambiciosos e innovadores, que buscan el mayor efecto sobre el bienestar integral de las personas mayores, y que se enfrentan a la dura tarea de adaptarse a las nuevas e idiosincr\u00e1ticas necesidades de las personas mayores.<\/p>\n<p>A pesar de este nuevo modelo de intervenci\u00f3n, un gran sector de la poblaci\u00f3n mayor no consigue obtener los beneficios de dichos programas ya que se encuentran fuera del c\u00edrculo de difusi\u00f3n: las personas institucionalizadas.<\/p>\n<p>Es poco frecuente que los centros residenciales ofrezcan oportunidades de envejecimiento activo y participaci\u00f3n en la sociedad a las personas que all\u00ed residen. Por ello, en la actualidad, el 95% de las personas mayores prefieren residir en sus domicilios mientras puedan valerse por s\u00ed mismos en el desarrollo de su vida diaria (Osorio y Salinas, 2016), ya que la p\u00e9rdida de autonom\u00eda, de identidad, de participaci\u00f3n y de calidad de vida son los mayores temores ante la institucionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ausencia de innovaci\u00f3n en la asistencia geri\u00e1trica radica en el estancamiento profesional presente en los centros. La inclusi\u00f3n de la animaci\u00f3n sociocultural en el a\u00f1o 2003 supuso la \u00faltima innovaci\u00f3n funcional en los complejos hasta la actualidad (BOE 119, 2012, pp. 36236-36036). Quince a\u00f1os de paralizaci\u00f3n en su intervenci\u00f3n sociocultural, que no han sido subsanados con la integraci\u00f3n de nuevas funciones; ni de la inclusi\u00f3n de un nuevo profesional, como el educador\/a social, que pueda enfrentarse a este gran reto.<\/p>\n<p>Or\u00edgenes de los l\u00edmites del t\u00e9cnico de actividades socioculturales en los centros residenciales.<\/p>\n<p>Como recoge el Anexo II del VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atenci\u00f3n a las personas dependientes y desarrollo de la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, la profesi\u00f3n encargada de prestar asistencia respecto a la promoci\u00f3n sociocultural es el t\u00e9cnico\/a de actividades socioculturales (BOE 119, 2012, pp. 36236-36036).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 del cap\u00edtulo III del mismo convenio, clasifica al equipo de trabajo de las residencias de mayores en grupos profesionales, seg\u00fan el nivel de titulaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. En Espa\u00f1a el t\u00e9cnico en actividades socioculturales debe poseer el grado superior de formaci\u00f3n profesional en integraci\u00f3n social o en animaci\u00f3n sociocultural. Por lo que se establece que esta agrupaci\u00f3n profesional, pertenece al grupo C.<\/p>\n<p>Entre sus competencias profesionales, podr\u00edan destacarse las referentes a entornos similares al del \u00e1rea de las personas mayores (BOE 195, 2012, pp. 58549-58621):<\/p>\n<ul>\n<li>Programar actividades de integraci\u00f3n social aplicando los recursos y estrategias metodol\u00f3gicas m\u00e1s adecuadas.<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar actividades de atenci\u00f3n a las necesidades f\u00edsicas, y psicosociales en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de los usuarios y del contexto, controlando y evaluando el desarrollo de estas.<\/li>\n<li>Organizar e implementar actividades de apoyo psicosocial mostrando una actitud respetuosa con la intimidad de las personas y evaluando el desarrollo de estas.<\/li>\n<li>Organizar e implementar actividades de entrenamiento en habilidades de autonom\u00eda personal y social, evaluando los resultados conseguidos.<\/li>\n<li>Entrenar en habilidades de comunicaci\u00f3n haciendo uso de sistemas alternativos aumentativos y motivando a las personas usuarias en la utilizaci\u00f3n de estos.<\/li>\n<li>Realizar tareas de mediaci\u00f3n entre personas y grupos aplicando t\u00e9cnicas participativas y de gesti\u00f3n de conflictos de forma eficiente.<\/li>\n<li>Mantener relaciones fluidas con las personas usuarias y sus familias, miembros del grupo de trabajo y otros profesionales, mostrando habilidades sociales y aportando soluciones a los conflictos que surjan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sin menoscabar ambas profesiones, queda plasmada la ausencia de competencias relativas al \u00e1rea de personas mayores, su participaci\u00f3n social y la promoci\u00f3n del empoderamiento. Aspectos clave para un envejecimiento activo que desde el a\u00f1o 1997, ya era promovido para la adecuada atenci\u00f3n de las personas mayores como demuestra la creaci\u00f3n del I Convenio Colectivo Nacional de Residencias Privadas de la Tercera Edad en Espa\u00f1a (BOE 181, 1997, pp. 23376-23378).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/vejez 2.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>Este marco regulador, qued\u00f3 obsoleto en escasos cinco a\u00f1os. Mostrando que la inclusi\u00f3n de un nuevo perfil profesional era la clave para ajustar la evoluci\u00f3n social a las necesidades de los centros de mayores. Las funciones incluidas desde la \u00f3ptica del t\u00e9cnico en actividades socioculturales quedaban limitadas en el III Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio (BOE 181, 2003, p. 29640-29641):<\/p>\n<ul>\n<li>Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervenci\u00f3n cultural en sus vertientes de gesti\u00f3n y educativa.<\/li>\n<li>Establecer relaciones entre los \u00e1mbitos cultural y educativo con los procesos sociales y econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>Acceder a las fuentes de informaci\u00f3n y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n con profesionales de diversa cualificaci\u00f3n a la hora de dise\u00f1ar e implementar estrategias de intervenci\u00f3n cultural.<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n de proyectos y programas varios, as\u00ed como realizaci\u00f3n de los informes y evaluaciones pertinentes.<\/li>\n<li>Realizaci\u00f3n de programas y proyectos espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Fomentar el desarrollo integral de los usuarios mediante la acci\u00f3n l\u00fadico-educativa.<\/li>\n<li>Desarrollar y ejecutar las diversas t\u00e9cnicas de animaci\u00f3n, individuales y\/o grupales, que impliquen a los usuarios en la ocupaci\u00f3n de su tiempo libre y promover as\u00ed su integraci\u00f3n y desarrollo grupal.<\/li>\n<li>Motivar a los residentes ante sobre la importancia de su participaci\u00f3n para conseguir su integraci\u00f3n y relaci\u00f3n positiva con el entorno.<\/li>\n<li>Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o de los animadores socioculturales.<\/li>\n<li>Reuniones peri\u00f3dicas con el resto del equipo, as\u00ed como con los responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animaci\u00f3n sociocultural.<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n del voluntariado y alumnos en pr\u00e1cticas de animaci\u00f3n sociocultural.<\/li>\n<li>Docencia, charlas y ponencias que guarden relaci\u00f3n con esta categor\u00eda profesional.<\/li>\n<li>Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.<\/li>\n<li>Coordinar los grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animaci\u00f3n sociocultural.<\/li>\n<li>Comunicar a su inmediato las incidencias o anomal\u00edas observadas en el desarrollo de sus funciones.<\/li>\n<li>En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente y que tengan relaci\u00f3n con lo anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Nuevamente, se aprecia que no existe menci\u00f3n al desarrollo de acciones de envejecimiento activo, promoci\u00f3n del empoderamiento y de la participaci\u00f3n social. Mostrando as\u00ed que adem\u00e1s de encontrase con un estancamiento profesional, el convenio regulador actual posee un profesional obsoleto en el desempe\u00f1o de sus funciones en el contexto actual de las personas institucionalizadas.<\/p>\n<h2><strong>La inclusi\u00f3n de la educaci\u00f3n social como respuesta<\/strong><\/h2>\n<p>Paralelamente a esta evoluci\u00f3n del perfil de envejecimiento, en el Estado Social, Democr\u00e1tico y de Derecho, la demanda y oferta de tareas socioeducativas se ha multiplicado, se han ido abriendo nuevos espacios sociales para atender necesidades y demandas educativas: el acceso a la vida social. En este sentido puede afirmarse que la educaci\u00f3n ha dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela, promocionando la igualdad de todos los ciudadanos\/as, buscando la justicia social; y el pleno desarrollo de la conciencia democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Una profesi\u00f3n que durante largos a\u00f1os se estuvo fraguando y que se plasm\u00f3 en el Real Decreto de 10 de octubre de 1991, cre\u00e1ndose la Diplomatura en Educaci\u00f3n Social (BOE 243, 1991, pp. 32891-32892). Requiriendo que la profesi\u00f3n social, delimite y explicite sus funciones en un c\u00f3digo deontol\u00f3gico. As\u00ed, en el a\u00f1o 2002, la Asamblea General de 30 de noviembre celebrada en Toledo, muestra la elaboraci\u00f3n de un primer documento de Definici\u00f3n Profesional de Educaci\u00f3n Social (Pantoja et al., 2001). Cre\u00e1ndose as\u00ed el primer C\u00f3digo Deontol\u00f3gico de la profesi\u00f3n, incluyendo la atenci\u00f3n a las personas mayores en residencias y centros de d\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/vejez 3.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>Las funciones establecidas incluyen la atenci\u00f3n a las personas mayores a trav\u00e9s del uso de las competencias especificadas para este sector (Senra, 2012):<\/p>\n<ol>\n<li>Crear proyectos de intervenci\u00f3n, adaptados a las caracter\u00edsticas individuales: formaci\u00f3n, intereses, capacidades, limitaciones f\u00edsicas\u2026<\/li>\n<li>Gestionar las experiencias vitales, necesidades y capacidades de cada individuo, para desarrollar una intervenci\u00f3n socioeducativa individualizada con mayor eficacia, centr\u00e1ndose en la b\u00fasqueda de autorrealizaci\u00f3n individual, y la mejora de la autoestima.<\/li>\n<li>Realizar procesos de mejora y evaluaci\u00f3n, en los distintos proyectos de intervenci\u00f3n para su eficacia y aprovechamiento de los recursos disponibles.<\/li>\n<li>Incluir en el proceso de intervenci\u00f3n, estrategias para la mejora de la percepci\u00f3n del sector de la tercera edad en la sociedad y en la comunidad, utilizando t\u00e9cnicas diagn\u00f3sticas para establecer la percepci\u00f3n de esa agrupaci\u00f3n de personas mayores concretamente.<\/li>\n<li>Diagnosticar y conocer el contexto social -familiar de la persona, e implantar nuevas estrategias para su impulso y sostenimiento. A fin, de evitar el desarraigo familiar, social y\/o comunitario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Situaci\u00f3n legislativa actual de la educaci\u00f3n social. L\u00edmites profesionales en el \u00e1mbito residencial<\/p>\n<p>La inclusi\u00f3n de la educaci\u00f3n social en espacios de atenci\u00f3n a las personas mayores resulta ser en la actualidad uno de los \u00e1mbitos por los que distintos organismos, como el colegio estatal de educadores sociales, reclaman conseguir su espacio profesional como parte de las ciencias sociales y de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como ya se ha mostrado, la educaci\u00f3n social es una titulaci\u00f3n joven, que naci\u00f3 en el a\u00f1o 1991. Aunque sus competencias, funciones, objetivos y principios de actuaci\u00f3n han estado limitados desde sus inicios, se ha visto afectada por la propia evoluci\u00f3n de la sociedad. Vi\u00e9ndose modificada y adaptada paralelamente, a las \u00e1reas de mayor problem\u00e1tica en Espa\u00f1a (Senra, 2012).<\/p>\n<p>Repasando los diversos convenios confeccionados a nivel estatal referentes a la intervenci\u00f3n social, la presencia de la Educaci\u00f3n Social se encuentra ratificada en la prestaci\u00f3n de la asistencia sociocultural al \u00e1rea de la tercera edad. No siendo limitada su actuaci\u00f3n en espacios sociosanitarios, ya que, por sus propias competencias profesionales, su capacidad es innegable. Siguiendo esta l\u00ednea hasta la actualidad, <a name=\"_Hlk505527238\"><\/a>el convenio Colectivo Estatal de acci\u00f3n e intervenci\u00f3n social 2015-2017 establece en su cap\u00edtulo IV art\u00edculo 21 las distintas \u00e1reas profesionales en las que puede intervenir la educaci\u00f3n social, incluyendo la atenci\u00f3n a las personas mayores (BOE 158, 2015, pp. 54679).<\/p>\n<p>A nivel provincial, numerosas publicaciones han promovido la intervenci\u00f3n gerontol\u00f3gica desde la perspectiva de la Educaci\u00f3n Social. Siendo la m\u00e1s reciente y contradictoria, la publicada en el a\u00f1o 2015 con actual vigencia en Guip\u00fazcoa: <a name=\"_Hlk505527944\"><\/a>el II Convenio Colectivo de Intervenci\u00f3n de Gipuzkoa para los a\u00f1os 2015-2018. Su primer cap\u00edtulo recoge el \u00e1mbito funcional de las labores de la intervenci\u00f3n social, incluyendo las labores dirigidas a las personas mayores como eje de actuaci\u00f3n; sin embargo, se excluyen los centros y residencias de la tercera edad y los servicios de ayuda a domicilio que tengan regulaciones laborales propias <a name=\"_Hlk505527314\"><\/a>(Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa 36, 2017). Estas relaciones vienen limitadas por el VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atenci\u00f3n a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal, en el que se incluyen las funciones desde la perspectiva de la animaci\u00f3n sociocultural, pero sin incluir la figura de la Educaci\u00f3n Social como profesional competente (BOE 119, 2012, pp. 36236-36036). Perpetuando el estancamiento profesional ya advertido anteriormente, y que no es solventado a trav\u00e9s de los organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<h2><strong>Creaci\u00f3n de una ley estatal <\/strong><\/h2>\n<p>La reivindicaci\u00f3n de la inclusi\u00f3n de la profesi\u00f3n del educador\/a social en los centros de mayores no solo emana de la capacidad competencial que por s\u00ed misma posee como instrumento de mejora asistencial, sino de la necesidad de crear unas funciones y unos l\u00edmites que intensifiquen el espacio laboral de los educadores en este y otros sectores.<\/p>\n<p><a name=\"_Hlk505528041\"><\/a>Desde el a\u00f1o 2016 se promueve la creaci\u00f3n de una ley que regularice la actuaci\u00f3n de los educadores\/as sociales en todas las \u00e1reas de intervenci\u00f3n especificadas en su c\u00f3digo deontol\u00f3gico (Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales [CGCEES], 2016). Esta ley de regularizaci\u00f3n se encuentra a\u00fan en tr\u00e1mites para su aprobaci\u00f3n, fundament\u00e1ndose en el hecho de que, en el Estado Social, Democr\u00e1tico y de Derecho la demanda y la oferta de tareas socioeducativas se ha multiplicado, abri\u00e9ndose nuevos espacios sociales que atienden necesidades y demandas educativas. Afirm\u00e1ndose que la educaci\u00f3n ha dejado de ser patrimonio exclusivo de la escuela, para ser un derecho de la ciudadan\u00eda porque as\u00ed lo avalan los marcos jur\u00eddicos internacionales, nacionales y auton\u00f3micos.<\/p>\n<p>Desde esta reivindicaci\u00f3n profesional se solicita adecuar la denominaci\u00f3n de educador\/educadora social a los cargos ocupados, con los requisitos necesarios para el acceso en funci\u00f3n de la titulaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de planes de desarrollo de las acciones que se deben ejecutar.<\/p>\n<p>La figura del educador\/a social existe tanto en la empresa privada como en la administraci\u00f3n p\u00fablica, si bien, la falta de regularizaci\u00f3n de la profesi\u00f3n hace que no est\u00e9n claros los l\u00edmites y el alcance de esta, produci\u00e9ndose intrusismo profesional y desconocimiento a la hora de afrontar procesos p\u00fablicos de selecci\u00f3n de esta figura profesional, as\u00ed como de las funciones asignadas a la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/vejez 5.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h2><strong>Inclusi\u00f3n de la categor\u00eda profesional de la educaci\u00f3n social en el \u00e1mbito sanitario. El ejemplo de Cantabria<\/strong><\/h2>\n<p>A nivel auton\u00f3mico, el v\u00ednculo entre la profesi\u00f3n de la Educaci\u00f3n Social y las instituciones p\u00fablicas est\u00e1 creciendo en los \u00faltimos a\u00f1os. Un ejemplo de este fen\u00f3meno es su reciente presencia en entidades sociosanitarias a nivel auton\u00f3mico en Cantabria. <a name=\"_Hlk505447166\"><\/a>La Consejer\u00eda de Sanidad ha creado la categor\u00eda de t\u00e9cnico medio Educador Social en el \u00e1mbito de las instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud (SCS). La categor\u00eda perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, clasificada como personal estatutario de gesti\u00f3n y servicios, y le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto en la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, incluido el de retribuciones (Bolet\u00edn Oficial de Cantabria [BOC] 15, 2018, 1971-1973)<\/p>\n<p>Entre sus funciones, se encuentra el acompa\u00f1amiento y apoyo al paciente y sus familiares, y de ser el elemento armonizador de las relaciones entre pacientes y el equipo asistencial de las instituciones sanitarias del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/p>\n<p>Siendo uno de sus requisitos para su incorporaci\u00f3n, tener el grado en Educaci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>Propuesta de la modificaci\u00f3n del VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atenci\u00f3n a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal<\/p>\n<p>En vista de la reivindicaci\u00f3n laboral y profesional que est\u00e1 protagonizando la labor de los educadores sociales, la atenci\u00f3n psicosocial en los centros geri\u00e1tricos podr\u00eda verse beneficiada con su incorporaci\u00f3n. Apoyando a la ruptura del estancamiento profesional sufrido desde el a\u00f1o 2003, e innovando sus funciones socioculturales con la creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de las actuales.<\/p>\n<p>El marco competencial que argumenta este hecho es cumplimentado con la fundamentaci\u00f3n legislativa que apoya a que esta labor profesional sea integrada de forma regulada en todo \u00e1mbito de intervenci\u00f3n ya delimitada en su c\u00f3digo deontol\u00f3gico (ASEDES, 2007).<\/p>\n<h2><strong>Fundamentaci\u00f3n legislativa<\/strong><\/h2>\n<p>Los art\u00edculos legislativos que conceden a la educaci\u00f3n social la posibilidad de reclamar su espacio profesional de forma regulada se basan en los citados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. El art\u00edculo 29.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola que todos los espa\u00f1oles tendr\u00e1n el derecho de petici\u00f3n individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.<\/li>\n<li><a name=\"_Hlk505528083\"><\/a>Ley Org\u00e1nica 4\/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petici\u00f3n. \u00c9ste podr\u00e1 ejercerse ante cualquier instituci\u00f3n p\u00fablica, administraci\u00f3n, o autoridad, as\u00ed como ante los \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de los organismos y entidades vinculados o dependientes de las Administraciones p\u00fablicas, respecto de las materias de su competencia, cualquiera que sea el \u00e1mbito territorial o funcional de \u00e9sta BOE 272, 2001, pp. 41367-41370).<\/li>\n<li>Objeto, seg\u00fan el art\u00edculo 3 de la citada L.O. 4\/2001 las peticiones podr\u00e1n versar sobre cualquier asunto o materia comprendidos en el \u00e1mbito de competencias del destinatario, con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de inter\u00e9s colectivo o general BOE 272, 2001, pp. 41367-41370).<\/li>\n<li>Por su parte el art\u00edculo 1 de la Ley Org\u00e1nica. 4\/2001 que la ostenta toda persona natural o jur\u00eddica, prescindiendo de su nacionalidad, puede ejercer el derecho de petici\u00f3n, individual o colectivamente, en los t\u00e9rminos y con los efectos establecidos por la presente Ley y sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario (BOE 272, 2001, pp. 41367-41370).<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Modificaciones potenciales del VI Convenio Colectivo <\/strong><\/h2>\n<p>Modificar el Anexo II del VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atenci\u00f3n a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal, donde se pauta que la profesi\u00f3n encargada de prestar asistencia respecto a la promoci\u00f3n sociocultural es el t\u00e9cnico\/a de actividades socioculturales (BOE 119, 2012, pp. 36236-36036). De forma que quede sustituida esta profesi\u00f3n por la de Educaci\u00f3n Social, ampliando a su vez su propia definici\u00f3n: <em>\u201cla profesi\u00f3n encargada de prestar asistencia respecto a la promoci\u00f3n de envejecimiento activo, de participaci\u00f3n social y bienestar psicosocial, es el graduado\/a en Educaci\u00f3n Social\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Siendo reubicado por consecuencia al grupo profesional con la categor\u00eda perteneciente al <em>Grupo A, Subgrupo A2<\/em> al tener el t\u00edtulo de graduado. Por lo que tambi\u00e9n deber\u00e1 ser modificado el art\u00edculo 14 del cap\u00edtulo III del mismo convenio, donde se clasifica al equipo de trabajo de las residencias de mayores en grupos profesionales, seg\u00fan el nivel de titulaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. Y donde la labor del t\u00e9cnico en actividades socioculturales es agrupada en el equipo de profesionales con t\u00edtulos de cualificaci\u00f3n media (Grupo C).<\/p>\n<p><em>Modificar el Anexo II<\/em> del citado convenio, donde se pauta que la profesi\u00f3n encargada de prestar asistencia respecto a la promoci\u00f3n sociocultural desarrolla una serie de funciones obsoletas en la actualidad tras 15 a\u00f1os de evoluci\u00f3n social (BOE 119, 2012, pp. 36236-36036). Por lo que a las funciones ya presentes en el convenio, se a\u00f1adir\u00edan las siguientes de acuerdo a las competencias del educador\/a social (ASEDES 2007) y a las necesidades acaecidas a trav\u00e9s del nuevo perfil de envejecimiento (IMSERSO, 2016):<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha;\">\n<li>Evaluar peri\u00f3dicamente, la satisfacci\u00f3n personal con el programa desarrollado en la Intervenci\u00f3n Gerontol\u00f3gica de los complejos.<\/li>\n<li>Adaptar los programas de envejecimiento activo de forma continua, a la propia evoluci\u00f3n individual y grupal, de los residentes. Evaluar la percepci\u00f3n de bienestar y satisfacci\u00f3n vital de las personas mayores en los complejos.<\/li>\n<li>Elaborar un Proyecto de Intervenci\u00f3n Gerontol\u00f3gico en los complejos con las bases del envejecimiento activo.<\/li>\n<li>Introducir en el Proyecto de Intervenci\u00f3n Gerontol\u00f3gico, el uso de las Tics en sus programas.<\/li>\n<li>Conocer toda la informaci\u00f3n referente al residente: informes, historias de vida, v\u00ednculos familiares\u2026 Para la creaci\u00f3n de programas de envejecimiento activo con actividades concretas e individuales.<\/li>\n<li>Mantener los v\u00ednculos sociales y familiares lo m\u00e1s intactos posibles tras su entrada al complejo; y buscar nuevas v\u00edas para la creaci\u00f3n de nuevas redes sociales (internas y externas al complejo).<\/li>\n<li>Fomentar a trav\u00e9s de los programas, el empoderamiento, autonom\u00eda, autoeficacia y autoestima de la persona mayor institucionalizada.<\/li>\n<li>Promover el esp\u00edritu cr\u00edtico y dar voz a opiniones e inquietudes de las personas mayores en los complejos.<\/li>\n<li>Mejorar la percepci\u00f3n sobre el control de la propia vida de la persona mayor en el complejo, y sobre su identidad, a trav\u00e9s de las actividades del Proyecto de Intervenci\u00f3n Gerontol\u00f3gico.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/vejez 4.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h2><strong>Conclusiones<\/strong><\/h2>\n<p>Tal y como ha quedado recogido, la intervenci\u00f3n del t\u00e9cnico en actividades socioculturales se est\u00e1 viendo limitado en el \u00e1mbito de los centros geri\u00e1tricos por motivos competenciales. La ausencia de innovaci\u00f3n y de acciones de envejecimiento activo que promuevan la apertura de los complejos a la sociedad, hace presagiar el aumento de insatisfacci\u00f3n y de b\u00fasqueda de alternativas asistenciales por parte de las personas mayores espa\u00f1olas que no incluya la institucionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde la educaci\u00f3n social, se promueve una ley que abarque su multidisciplinariedad y defina sus funciones en las \u00e1reas de intervenci\u00f3n tan compleja, como el \u00e1rea de la tercera edad. Esta ley se fundamenta en la capacidad competencial que posee la respectiva profesi\u00f3n, ya que es el resultado de una evoluci\u00f3n en la que la sociedad ha mostrado las necesidades como objetivos a subsanar por los educadores\/as. Desde este punto de vista, la transformaci\u00f3n social es uno de los pilares fundamentales de su acci\u00f3n utilizando a los propios destinatarios como protagonistas de su propio proceso de socializaci\u00f3n; y las carencias sociales como eje vertebrador de sus objetivos.<\/p>\n<p>No resulta extra\u00f1o se\u00f1alar que ante una reivindicaci\u00f3n social, como puede ser la mejora de la asistencia psicosocial en los centros de mayores, la educaci\u00f3n social act\u00fae en b\u00fasqueda de una soluci\u00f3n. Siendo la propia propuesta anal\u00edtica, su incorporaci\u00f3n al entramado profesional que innove las funciones actuales de intervenci\u00f3n; incluya unas nuevas acciones desde las carencias percibidas; y reivindique su papel en la elaboraci\u00f3n de los convenios laborales estatales en este \u00e1mbito. Reemplazando la figura del t\u00e9cnico en actividades socioculturales, y siendo ubicado en la atenci\u00f3n psicosocial al igual que el trabajador\/a social; el terapeuta ocupacional; y los psic\u00f3logos\/as, quienes poseen t\u00edtulos superiores.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[57,766,767],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/27\/miscelanea\/la-inclusion-de-la-educacion-social-en-la-intervencion-sociocultural-en-las-residencias-de-mayores-propuesta-para-la-modificacion-del-marco-regulador\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La inclusi\u00f3n de la Educaci\u00f3n Social en la intervenci\u00f3n sociocultural en las residencias de mayores. 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