{"id":8974,"date":"2016-01-31T00:00:00","date_gmt":"2016-01-30T23:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/decalogo-pedagogico-de-la-educacion-social-en-prision\/"},"modified":"2021-01-30T18:55:04","modified_gmt":"2021-01-30T17:55:04","slug":"decalogo-pedagogico-de-la-educacion-social-en-prision","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/22\/el-tema-colaboraciones\/decalogo-pedagogico-de-la-educacion-social-en-prision","title":{"rendered":"Dec\u00e1logo pedag\u00f3gico de la educaci\u00f3n social en prisi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>El art\u00edculo se estructura en dos partes. En la primera, explicamos las razones de la ausencia de la educaci\u00f3n social en el \u00e1mbito penitenciario. Recogeremos tambi\u00e9n aqu\u00ed los \u00faltimos encuentros mantenidos con la Secretar\u00eda General de Instituciones Penitenciarias. La segunda parte se centra en exponer un dec\u00e1logo pedag\u00f3gico del profesional de la educaci\u00f3n social en prisi\u00f3n. No se trata de detallar sus funciones sino m\u00e1s bien el marco educativo del desarrollo de las mismas, evitando los posibles riesgos y errores.<\/p>\n<h2><strong>Razones sobre la ausencia de los profesionales de la educaci\u00f3n social en las prisiones. Miedo y desconfianza.<\/strong><\/h2>\n<p>Un primer aspecto que interesa resaltar es, precisamente, la ausencia de posibilidades de acceso laboral a las prisiones, mediante concurso-oposici\u00f3n, de los graduados en educaci\u00f3n social.<a title=\"\" href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><sup>[1]<\/sup><\/sup><\/a> Todos los gobiernos que han tenido responsabilidades penitenciarias de alcance nacional, tanto de derechas como de izquierdas, han rehusado por distintas razones incorporar a estos graduados a las funciones de educaci\u00f3n recogidas en el Reglamento Penitenciario (RP), ejecutadas as\u00ed por el profesional gen\u00e9ricamente denominado educador.<\/p>\n<p>La primera raz\u00f3n es la predominancia clara de las pol\u00edticas de retenci\u00f3n y custodia en las prisiones de nuestro pa\u00eds frente a las pol\u00edticas de rehabilitaci\u00f3n y reeducaci\u00f3n. La transformaci\u00f3n de un funcionario de vigilancia en un educador, sin la exigencia de los requisitos legalmente establecidos de \u00e1mbito nacional para el ejercicio de esa profesi\u00f3n, muestra claramente que la funci\u00f3n educativa trata de insertarse en el rol de vigilancia previa que ha tenido el funcionario. La idea de fondo es que educa mejor el que antes ha vigilado o, dicho de otro modo, no interesa en realidad que eduque y s\u00ed que contin\u00fae sobre todo vigilando bajo la apariencia de ser educador. En definitiva, existe un temor claro a incorporar educadores sociales formados directamente en nuestras facultades. En conversaciones informales, y en entrevistas con responsables del \u00e1mbito penitenciario que se\u00f1alaremos posteriormente, se insiste veladamente en que para estar en el patio de la prisi\u00f3n -lugar habitual de los educadores- es necesario haber tenido una previa \u201csocializaci\u00f3n\u201d en lo que significa trabajar en las mismas. Sin embargo, este mismo argumento no se aplica a otros profesionales. En efecto, \u00bfpor qu\u00e9 s\u00ed se exige ser abogado, crimin\u00f3logo, m\u00e9dico, y profesor para ejercer como tales en las prisiones y no para ser educador? \u00bfEs que acaso no le vendr\u00eda tambi\u00e9n bien al abogado-crimin\u00f3logo haber sido previamente funcionario de vigilancia?<\/p>\n<p>Otra raz\u00f3n, apuntada continuamente por los responsables de instituciones penitenciarias es la escasez de recursos econ\u00f3micos. No merece la pena que nos detengamos en este punto dado que este argumento, planteado tanto antes como despu\u00e9s de la crisis, no ha impedido que, sin embargo, se abran convocatorias para plazas de psic\u00f3logos, crimin\u00f3logos-juristas, profesores y trabajadores sociales. Por otra parte, los recortes que ha habido en instituciones penitenciarias se han centrado sobre todo en frenar los planes de amortizaci\u00f3n de centros penitenciarios y menos en la contrataci\u00f3n de personal (Del Pozo y\u00a0Gil Cantero, 2013).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/prof.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>\nOtra raz\u00f3n, probablemente la m\u00e1s escandalosa, es que no se considere relevante la perspectiva educativa en la prisi\u00f3n desde un punto de vista profesional. Es decir, que las tareas legalmente asignadas a los educadores actuales de prisiones no requieran para algunos una formaci\u00f3n especializada, profesional y universitaria, y que puedan ser ejercidas por cualquier sujeto con un m\u00ednimo curso de formaci\u00f3n y a\u00f1os de antig\u00fcedad en el cuerpo de vigilancia. La desprofesionalizaci\u00f3n de la perspectiva educativa en las prisiones es algo que nos debe preocupar a todos porque supone asumir e identificar a la educaci\u00f3n a un rango de ejecuci\u00f3n pr\u00e1ctica asimilable a una conversaci\u00f3n, un encuentro o una actividad, esto es, algo al alcance de cualquier sujeto. Es lamentable, como detallaremos m\u00e1s adelante, que la educaci\u00f3n, la reeducaci\u00f3n o resocializaci\u00f3n no se considere todav\u00eda, a efectos penitenciarios, una acci\u00f3n susceptible de ser profesionalizada en su diagn\u00f3stico, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n (Berm\u00fadez y Cura, 2013; Lorenzo Moledo, Aroca y Alba, 2013; S\u00e1ez Carreras y Campillo, 2013; Vila Merino y Mart\u00edn Solbes, 2013; Del Pozo y Gil Cantero, 2014; Juanas Oliva, 2014; Lorenzo Moledo y Varela, 2014), m\u00e1s all\u00e1 de una buena voluntad que, sin lugar a dudas, influye decisivamente en los efectos educativos que logra. Una de las consecuencias de esa desprofesionalizaci\u00f3n de la perspectiva educativa en las prisiones es la progresiva ausencia de discursos educativos en torno a las diferentes actividades que se realizan en prisi\u00f3n, pasando a utilizarse los t\u00e9rminos de terapia, talleres, entretenimiento, actividades culturales, trabajo ocupacional, trabajo productivo, etc.<a title=\"\" href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>En un trabajo que presentamos en el\u00a0XXV Seminario Interuniversitario de Pedagog\u00eda Social (Gil Cantero y Del Pozo, 2012), relatamos las \u00faltimas conversaciones institucionales mantenidas con la Secretar\u00eda General de Instituciones Penitenciarias, representada en ese momento por D. Javier Nistal, Subdirector General de Tratamiento y Gesti\u00f3n Penitenciaria, con la finalidad de incrementar la presencia de profesionales de la educaci\u00f3n, pedagogos y educadores sociales, en el \u00e1mbito de las prisiones. Como es sabido, este subdirector es, en la actualidad, la mano derecha, ideol\u00f3gica y organizativa, de \u00c1ngel Yuste. Esta subdirecci\u00f3n tiene adem\u00e1s la responsabilidad en algunas de las funciones de nuestro inter\u00e9s al ocuparse de la\u00a0observaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y tratamiento\u00a0de los internos, del dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos de intervenci\u00f3n y de la formaci\u00f3n, educaci\u00f3n\u00a0y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios, as\u00ed como a la promoci\u00f3n de actividades culturales y deportivas.<\/p>\n<p>Era un momento muy adecuado para este encuentro por dos razones principales. Por un lado, el nuevo Secretario General de Instituciones Penitenciarias acababa de tomar posesi\u00f3n de su cargo y, por tanto, de iniciar las nuevas l\u00edneas de pol\u00edtica penitenciaria, lo que podr\u00eda facilitar nuestra propuesta del ingreso de los profesionales de la educaci\u00f3n social en los centros penitenciarios. El argumento principal que planteamos en el encuentro es que (junto con todos los papeles que le presentamos para mostrar la consolidaci\u00f3n de los estudios acad\u00e9micos y su profesionalizaci\u00f3n colegiada y organizativa), el gobierno al que representaba podr\u00eda ser el primero en la historia de nuestro sistema penitenciario en mostrar realmente su voluntad reinsertadora incluyendo la presencia de estos profesionales en los centros penitenciarios, lo que podr\u00eda suponer para ellos un impacto medi\u00e1tico y una clara revalorizaci\u00f3n pol\u00edtica en determinados sectores sociales habitualmente m\u00e1s propensos a apoyar en estos temas las ideolog\u00edas de izquierda.<\/p>\n<p>La otra raz\u00f3n que motiv\u00f3 el encuentro fue la publicaci\u00f3n repentina del famoso <em>Real Decreto-Ley 20\/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la correcci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico<\/em> ( BOE de 31 de diciembre). Pues bien, en la disposici\u00f3n final Decimoctava se propone la Modificaci\u00f3n de la Ley 39\/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuraci\u00f3n de los Cuerpos Penitenciarios. As\u00ed se se\u00f1ala que,<\/p>\n<blockquote class=\"citados\">\n<p>\u201cCon efectos desde el uno de enero de 2012 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 39\/1970, de 22 de diciembre, sobre reestructuraci\u00f3n de los Cuerpos Penitenciarios.<\/p>\n<p>Uno. El art\u00edculo segundo queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>1. El personal funcionario del Cuerpo Superior de T\u00e9cnicos de Instituciones Penitenciarias realizar\u00e1 las funciones de direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de las instituciones, centros y servicios, as\u00ed como las propias de su especialidad en materia de observaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y tratamiento de la poblaci\u00f3n reclusa y aquellas otras que en el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n penal se determinen.<\/p>\n<p>2. Las especialidades exigidas para el ingreso en este Cuerpo se encuadrar\u00e1n dentro de las siguientes \u00e1reas: jur\u00eddica, de ciencias de la conducta y gerenciales.<\/p>\n<p>3. Para el acceso a este Cuerpo se requerir\u00e1 estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo universitario de Grado de car\u00e1cter oficial en las especialidades que reglamentariamente se determinen\u201d.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Est\u00e1bamos, pues, en un momento pol\u00edtico y social propicio para conseguir que la educaci\u00f3n social formase parte de las ciencias de la conducta y de las especialidades que reglamentariamente se pensaban determinar. Es decir, nuestro prop\u00f3sito era conseguir la inclusi\u00f3n de los titulados en los estudios de grado de educaci\u00f3n social (Caride, 2008; Del Pozo y A\u00f1a\u00f1os, 2013; A\u00f1a\u00f1os y Yag\u00fce, 2013) entre las especialidades de las ciencias de la conducta que reglamentariamente se determinen para incorporarse a trabajar como personal funcionario del Cuerpo Superior de T\u00e9cnicos de Instituciones Penitenciarias.<a title=\"\" href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup><sup>[3]<\/sup><\/sup><\/a> En la comunicaci\u00f3n se\u00f1alada puede consultarse la exposici\u00f3n de motivos, as\u00ed como el marco para la justificaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de profesionales de la pedagog\u00eda y la educaci\u00f3n social en la administraci\u00f3n penitenciaria.<\/p>\n<p>Como ya puede imaginarse ninguna de las razones ni la entrevista tuvieron resultados satisfactorios hasta la fecha. Las pr\u00f3ximas elecciones generales ser\u00e1n, en cualquier caso, una nueva oportunidad para intentarlo. S\u00ed nos gustar\u00eda volver a insistir en la idea de que detr\u00e1s de esta propuesta no hay una mera intenci\u00f3n gremialista ni corporativista No se trata tanto de defender un corporativismo funcionarial, sino de acentuar la perspectiva multidisciplinar, desde la fundamentaci\u00f3n investigadora sobre la profesionalizaci\u00f3n educativa y su relaci\u00f3n con las posibilidades de la reinserci\u00f3n. Este hecho deber\u00eda llevarnos necesariamente a revalorizar la presencia de los profesionales de la educaci\u00f3n en las prisiones (S\u00e1nchez Aguirre, 2009, 2013). Nos parece un contrasentido defender, por un lado, al decir de muchos, incluyendo pol\u00edticos, que se debe incrementar la perspectiva educativa en el trato a los internos y, por otro, no considerar necesario la profesionalizaci\u00f3n del personal educador a partir de la especializaci\u00f3n titulada.<\/p>\n<h2><strong>Dec\u00e1logo pedag\u00f3gico de la educaci\u00f3n social en prisi\u00f3n.<\/strong><\/h2>\n<p>Hay una modalidad de delimitar el papel profesional de la educaci\u00f3n social en las prisiones consistente en indicar lo que podr\u00edamos considerar los posibles riesgos y errores de esa misma tarea. Esto es, planteamientos que surgidos muchas veces desde una buena intenci\u00f3n, consideramos, sin embargo, por las razones que iremos apuntando en cada caso, que pueden dificultar o desdibujar su singularidad profesional en las prisiones. Para su exposici\u00f3n hemos considerado apropiado utilizar el formato de dec\u00e1logo.<\/p>\n<p><strong><em>1. Si quieres ejercer como profesional de la educaci\u00f3n social en la prisi\u00f3n sal del despacho.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Un primer error muy habitual es meterse en un despacho. El papel del educador social en las prisiones est\u00e1 en el patio, en los m\u00f3dulos y en todas las dependencias penitenciarias. \u201cCon las botas y no las batas\u201d. \u00c9se es su sitio, su lugar de trabajo. Si lo abandona lo ocupar\u00e1n otros profesionales. El ejercicio de las funciones singulares del profesional de la educaci\u00f3n social pasa por el encuentro cotidiano, habitual, continuo con los internos y por el dise\u00f1o, la realizaci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento en las actividades educativo-sociales (Vall\u00e9s y P\u00e9rez, 2015). La burocracia desdibuja y aleja al educador social de lo que justifica su presencia en las prisiones. Por supuesto que tiene que realizar los informes preceptivos para un sinf\u00edn de reuniones, especialmente relevantes las de las juntas de tratamiento. Nuestra advertencia pasa, sin embargo, por no confundir, bien por comodidad, bien por falta de tiempo, la expresi\u00f3n burocr\u00e1tica p\u00fablica de su trabajo -los informes- con la fuente de conocimiento pr\u00e1ctico, real, que le proporciona la informaci\u00f3n educativa necesaria para realizar esos informes. La vida de la prisi\u00f3n, las experiencias educativas, los rostros que esperan una oportunidad para la reinserci\u00f3n est\u00e1n fuera de los despachos y es ah\u00ed donde tiene que estar el educador social. El profesional de la educaci\u00f3n social que, por las razones que sean, termina por quedarse en el despacho apaga y oscurece sus posibilidades laborales y, sobre todo, apaga y oscurece las posibilidades de reeducaci\u00f3n de los internos que est\u00e1n a su cargo. <em>Sal de los despachos y ocupa el patio.<a title=\"\" href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup><strong><sup>[4]<\/sup><\/strong><\/sup><\/a><\/em>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><sup><strong><sup><img loading=\"lazy\" class=\"mb-2 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Carcelr.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"511\" \/><\/sup><\/strong><\/sup><\/em><\/p>\n<h2 style=\"text-align: left;\"><strong><em>2. Si quieres ejercer como profesional de la educaci\u00f3n social en la prisi\u00f3n no identifiques tus funciones profesionales con la vida en general del preso.<\/em><\/strong><\/h2>\n<p>Otro error habitual en el momento de especificar las funciones de la educaci\u00f3n social en la prisi\u00f3n es identificarlas con referencias muy gen\u00e9ricas, muy generales, operativamente inalcanzables y superpuestas con el resto de funciones de otros profesionales. La causa del error pasa por considerar que el educador social se hace m\u00e1s necesario cuanto m\u00e1s tareas abarque y m\u00e1s generales. En efecto, en las asignaturas que impartimos referidas al \u00e1mbito penitenciario, dentro de los estudios conducentes al grado de educaci\u00f3n social, en el tema referido al an\u00e1lisis de las funciones de los educadores contenidas en la actualidad en el RP y el necesario an\u00e1lisis cr\u00edtico que requieren para la adaptaci\u00f3n profesional a las competencias reales del educador social actual, es muy habitual encontrarnos con una referencia un\u00e1nime, por parte de los estudiantes, a que el educador social se encarga de \u201c<em>mejorar la vida de los internos<\/em>\u201d, \u201c<em>educar a los internos<\/em>\u201d o \u201c<em>reinsertar o reeducar a los internos<\/em>\u201d, \u201c<em>hacer valer o defender los derechos de los presos<\/em>\u201d, \u201c<em>optimizar su calidad de vida<\/em>\u201d, etc.. La funci\u00f3n de los profesionales de la educaci\u00f3n social en las prisiones no se identifica ni con la vida, ni con la educaci\u00f3n en general, ni con la reinserci\u00f3n o reeducaci\u00f3n en general. Todos los profesionales que trabajan en el \u00e1mbito penitenciario deber\u00edan desarrollar sus funciones teniendo como perspectiva finalista la calidad de vida de los presos, su educaci\u00f3n, su comportamiento, su personalidad y, por supuesto, su reinserci\u00f3n. Todos los profesionales que trabajan en el \u00e1mbito penitenciario <em>participan<\/em> de estos fines pero desde <em>funciones diferentes<\/em>. Por eso, cualquier trabajador o profesional que trate de apropiarse singularmente de estas perspectivas finalistas, en realidad no mejora sus funciones sino que, por el contrario, las desdibuja e incluso puede contribuir a que se le considere innecesario al duplicar o solaparse con otros profesionales con m\u00e1s tradici\u00f3n y aceptaci\u00f3n. La educaci\u00f3n social no es la \u00fanica en ocuparse de los aspectos referidos a la vida, a la educaci\u00f3n, a la reinserci\u00f3n de los presos. Los educadores sociales contribuyen <em>espec\u00edficamente<\/em> a mejorar la dimensi\u00f3n comunitaria y social de los aprendizajes de los internos en orden a favorecer su reinserci\u00f3n y reeducaci\u00f3n en la sociedad.<a title=\"\" href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup><sup>[5]<\/sup><\/sup><\/a> S\u00f3lo eso. Ni m\u00e1s ni menos. Esta funci\u00f3n concreta -que, por supuesto, tiene que ver en su conceptualizaci\u00f3n y pr\u00e1ctica con las finalidades gen\u00e9ricas de la calidad de vida, la educaci\u00f3n, y la reinserci\u00f3n- es la que nos permite justificar la <em>necesidad<\/em> de su presencia en los \u00e1mbitos penitenciarios al ser una dimensi\u00f3n directamente relacionada con los fines penitenciarios y no ser cubierta en su especificidad por el resto de profesionales ya presentes. <em>La educaci\u00f3n social no se identifica con la vida.<\/em><\/p>\n<h2><strong><em>3. Si quieres ejercer como profesional de la educaci\u00f3n social en la prisi\u00f3n apoya la existencia de una lista concreta de funciones profesionales.<\/em><\/strong><\/h2>\n<p>Otra dimensi\u00f3n habitual del error anterior por parte de los estudiantes de grado de educaci\u00f3n social es renegar o cuestionar cualquier lista de funciones que reglamentariamente se establezcan para el ejercicio de su trabajo en el \u00e1mbito penitenciario, alegando que su trabajo no puede circunscribirse ni limitarse a una lista de tareas. En este caso ya no se trata de defender err\u00f3neamente que las funciones de la educaci\u00f3n social se vinculan con perspectivas finalistas relacionadas con la calidad de la vida en general, sino que se considera innecesario y hasta confuso el que se pretenda realizar cualquier tipo de lista o de delimitaci\u00f3n de tareas, al considerar que el <em>trabajo del educador social es absolutamente imprevisible, imposible de controlar o regular desde alg\u00fan punto de vista<\/em>. En esta ocasi\u00f3n, el error se produce al confundir la indeterminaci\u00f3n existencialista del n\u00facleo educativo por excelencia del cambio de los sujetos, esto es, la absoluta falta de previsi\u00f3n sobre el momento preciso del acontecimiento educativo del cambio personal con el ejercicio profesional necesario para que esa relaci\u00f3n educativa, para que ese acontecimiento, para que ese cambio deseable (Garc\u00eda Fern\u00e1ndez y Garc\u00eda Quismondo, 2013) en los sujetos acontezca. Dicho de otro modo, lo que es imprevisible e incontrolable y no sujeto a regulaci\u00f3n lineal es la secuencia de progresi\u00f3n educativa-social de cambio por la que pasa un sujeto concreto en un contexto de vida concreto y para una reinserci\u00f3n concreta. Lo que s\u00ed es previsible, controlable y regulable son las funciones, que desde un \u00e1mbito profesional espec\u00edfico, se establecen para incrementar la probabilidad de la eficacia de esa l\u00ednea progresiva de cambio educativo-social del sujeto. Si no aceptamos ni proponemos ni defendemos unas funciones espec\u00edficas de trabajo profesional concreto en las prisiones, siempre se podr\u00e1 justificar que la presencia de los educadores sociales es innecesaria ya que si todo depende solo de una relaci\u00f3n humana de calidad, entonces esto lo pueden ofrecer tambi\u00e9n los voluntarios y adem\u00e1s\u2026gratuitamente. <em>La profesionalizaci\u00f3n se expresa en una lista de funciones espec\u00edficas<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" class=\"mb-2 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/estr.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"378\" \/><\/p>\n<h2><strong><em>4. Si quieres ejercer como profesional de la educaci\u00f3n social en la prisi\u00f3n responsabil\u00edzate de la funci\u00f3n de las ONGS.<\/em><\/strong><\/h2>\n<p>Nuestro planteamiento en este caso pasa por considerar que estos profesionales deben mostrar y defender la especificidad de sus funciones frente a la tarea, leg\u00edtima y necesaria, pero no profesional, de las ONGs. Como es sabido, la casi totalidad de las actividades culturales y de entretenimiento dentro de las prisiones las ponen en macha estas asociaciones que, sin especializaci\u00f3n profesional reconocida en este contexto, colaboran con las instituciones penitenciarias (Gil Cantero, 2010). Son as\u00ed, en casi todos los casos, <em>actividades de ocupaci\u00f3n del tiempo<\/em> que permiten, por un lado, el mantenimiento de la propia asociaci\u00f3n y, por otro, el entretenimiento, la distracci\u00f3n, de un peque\u00f1o grupo de presos para evitar los posibles incidentes regimentales. La tendencia estriba en pensar las actividades como talleres o espect\u00e1culos que se ofrecen, con la finalidad de estar, mirar, en algunos casos interactuar, llevadas a cabo por personal no profesional y con un planteamiento poco exigente en su diagn\u00f3stico, enfoque individualizado y seguimiento continuo. Estas actividades las cubren tambi\u00e9n diferentes \u00f3rdenes religiosas, compa\u00f1\u00edas o empresas de todo tipo (de cine, teatro, m\u00fasica, deporte, circo, magia, etc.), y estudiantes universitarios en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Aunque estas actividades son imprescindibles para el entretenimiento y, en su caso, educaci\u00f3n informal de los internos, no llegan a cubrir el car\u00e1cter profesionalizador de unas actividades educativas-sociales rigurosamente planificadas y evaluadas. El derecho que tienen los internos a la reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n reconocido en la Constituci\u00f3n, nos obliga a desarrollar por parte de profesionales de la educaci\u00f3n social, diagn\u00f3sticos rigurosos, que conecten la evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica de carencias y necesidades individuales y sociales de los sujetos con las posibilidades formativas de las actividades en orden a mejorar la probabilidad de la reinserci\u00f3n a trav\u00e9s del cambio de h\u00e1bitos, actitudes y valores. Por eso, las actividades que organiza el voluntariado de las ONGs deber\u00edan estar controladas, en la mayor\u00eda de los casos, por parte de los mismos educadores sociales de las prisiones para garantizar una l\u00ednea de actuaci\u00f3n educativa coherente entre las actividades de entretenimiento y las actividades educativas o formativas. De hecho, cabe perfectamente y ser\u00eda aconsejable que las actividades de entretenimiento supongan un proceso de descontextualizaci\u00f3n, acentuaci\u00f3n y asimilaci\u00f3n informal de los aprendizajes m\u00e1s sistem\u00e1ticos elaborados por los educadores sociales. <em>La educaci\u00f3n social en las prisiones no es solo entretenimiento.<\/em>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><em><img loading=\"lazy\" class=\"mb-2 alignnone\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/patir.jpg\" alt=\"\" width=\"750\" height=\"502\" \/><\/em><\/p>\n<h2><strong><em>5. Si quieres ejercer como profesional de la educaci\u00f3n social en la prisi\u00f3n no confundas la humanizaci\u00f3n de la prisi\u00f3n con la acci\u00f3n educativa social.<\/em><\/strong><\/h2>\n<p>Cada vez se est\u00e1 extendiendo m\u00e1s un argumento-trampa, especialmente susceptible de agradar al colectivo de los educadores sociales, consistente en reivindicar la necesidad de humanizar la estancia de los internos en las c\u00e1rceles, reduciendo esa expectativa de humanizaci\u00f3n a la mejora de las condiciones materiales y de entretenimiento en los centros penitenciarios. Es un argumento-trampa porque paulatinamente va sustituyendo la idea de educar por la de mejorar las condiciones materiales de la prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Como hemos expuesto en otro lugar (Gil Cantero, 2010) no se ha dado suficiente importancia a que cuando se reformularon las conocidas <em>Reglas Penitenciarias Europeas<\/em>, en su redacci\u00f3n final, no se hace menci\u00f3n en ning\u00fan momento a la resocializaci\u00f3n o a la reeducaci\u00f3n dentro de las prisiones. M\u00e1s bien se propone que los posibles tratamientos resocializadores, de car\u00e1cter educativo, sean <em>sustituidos por la diversidad de oferta de actividades organizadas por los diferentes servicios sociales de la comunidad o del voluntariado<\/em> (Mapelli, 2006). El argumento que sostiene esta y otras propuestas parecidas es que lo importante es <em>normalizar<\/em> la estancia en prisi\u00f3n, humanizando el castigo a trav\u00e9s de la normalizaci\u00f3n de actividades. Resulta curioso que el pesimismo reinante en la mayor\u00eda de los \u00f3rdenes de la vida alcance aqu\u00ed casi un optimismo angelical por el cual se piense que los presos van a cambiar por estar ocupados en diversas actividades de entretenimiento y diversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es un argumento-trampa porque en el fondo lo que se sostiene es un escepticismo generalizado sobre las posibilidades de intervenci\u00f3n educativa y de cambio en los presos, defendiendo, en consecuencia, que lo <em>\u00fanico<\/em> que se puede hacer es mejorar las condiciones materiales de las prisiones: las celdas, la instalaci\u00f3n de piscinas, televisiones, gimnasio, etc. Para favorecer los procesos de reinserci\u00f3n necesitamos, por supuesto, unas m\u00ednimas condiciones materiales de habitabilidad e higiene. Pero reeducar no es sin\u00f3nimo de eso. Si lo que pretendemos es modificar al propio sujeto, entonces no es suficiente con humanizar el castigo ni la estancia en prisi\u00f3n. Ser\u00e1 necesario tambi\u00e9n promover el principio de actividad en el mismo preso y extender la visi\u00f3n del cumplimiento de la condena como un tiempo de actividad muy controlado, desde una perspectiva educativa y social, exigente y eficaz (Gil Cantero, 2010). <em>Educar en prisi\u00f3n no es mejorar las condiciones materiales de la prisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<h2><strong><em>6. Si quieres ejercer como profesional de la educaci\u00f3n social en la prisi\u00f3n no defiendas el derecho del preso a no hacer nada, defiende su derecho a adquirir la condici\u00f3n de agente de s\u00ed mismo a trav\u00e9s de la actividad y la participaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/h2>\n<p>Los profesionales de la educaci\u00f3n social tienen que tener claro el principio pedag\u00f3gico de que lo que educa es la actividad favorecedora de despertar la conciencia de s\u00ed mismo hacia valores positivos de convivencia, de respeto al otro y la asimilaci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables. La pasividad, la quietud, la inactividad, el estar tirado en el patio, aunque sea su derecho, despersonaliza a los sujetos convirti\u00e9ndoles en voluntades enajenadas, flojas, susceptibles de manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ocasiones, tiende a predominar una perspectiva criminol\u00f3gica de las prisiones, seg\u00fan la cual, la finalidad de la estancia en prisi\u00f3n es el cumplimiento de la condena -privaci\u00f3n de libertad- que le haya propuesto el juez en sentencia firme y que, por tanto, lo que debemos garantizar, como ve\u00edamos antes, es el nivel m\u00e1ximo de comodidades para cumplir esa condena. Desde la perspectiva criminol\u00f3gica tal vez quepa considerar as\u00ed el cumplimiento de la condena, pues \u201c(&#8230;) la necesidad de rechazar un tratamiento impuesto contra la voluntad del afectado se basa en que no cabe imponer una agravaci\u00f3n de la condena que se le haya impuesto a un delincuente por exigencias de la resocializaci\u00f3n\u201d (Rueda Mart\u00edn, 2007, 73). Si bien es un logro hist\u00f3rico indudable, frente a otros modelos del pasado, no a\u00f1adir m\u00e1s condena que la propia privaci\u00f3n de libertad, hay que reconocer tambi\u00e9n, al mismo tiempo, que hemos provocado en las prisiones un ambiente radicalmente deseducativo para los internos (Gil Cantero, 2010, 2012). La raz\u00f3n estriba en que a los presos, por lo menos en los sistemas penitenciarios que tratan de ser lo m\u00e1s democr\u00e1ticos y humanizadores posibles, se les da todo hecho para que su condena no sobrepase ni signifique nada diferente a estar privado de libertad durante el tiempo que el juez haya dictaminado. La consecuencia es que se priva a los sujetos del ejercicio de libertad cotidiano de mirar, de alg\u00fan modo, por sus propias necesidades cotidianas, haci\u00e9ndoles m\u00e1s dependientes, in\u00fatiles para la vida fuera de la prisi\u00f3n. Todo se les da hecho, no tienen que apagar ni las luces de sus celdas. La comida, el men\u00fa, el horario, los recorridos, las horas de visita, las actividades de todo tipo, etc., les vienen dadas en su origen y su desarrollo. El interno nada decide ni tampoco se le puede obligar a hacer nada.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/habr2(1).jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>Al final hemos logrado una maquinaria penitenciaria perfecta, totalitaria, un proceso de prisionalizaci\u00f3n sin fisuras, lleno de comodidades, de cuidados tramposos, de reconocimiento del derecho a la total pasividad, con estrategias dirigidas a evitar los conflictos mediante la paulatina supresi\u00f3n de la voluntad de los sujetos. \u00bfAcaso, no parece extra\u00f1o que las c\u00e1rceles se hayan terminado por convertir en b\u00e1lsamos de aceite sin apenas conflictos rese\u00f1ables, intentos de fuga, etc.?<\/p>\n<p>Para favorecer la reeducaci\u00f3n del sujeto, frente al discurso legalista y criminol\u00f3gico del derecho a no hacer nada, los profesionales de la educaci\u00f3n social deben reivindicar la necesidad de dise\u00f1ar actividades de ocupaci\u00f3n exigentes favorecedoras del cambio personal y social, tanto en actitudes como en valores. El logro de la condici\u00f3n de agente en los sujetos y, por tanto, la posibilidad de una reeducaci\u00f3n personalizada con horizontes deseosos de cambio personal, pasan inexcusablemente por la realizaci\u00f3n de actividades. Todas las pol\u00edticas penitenciarias que incrementan solo los tiempos de mero entretenimiento y de comodidades materiales est\u00e1n, en el fondo, violando sistem\u00e1ticamente la dignidad del sujeto priv\u00e1ndole de las posibilidades de cambio a trav\u00e9s de las actividades y de hacerse cargo, paulatinamente, de mayores iniciativas de participaci\u00f3n en el mantenimiento y orientaci\u00f3n de su propia vida en prisi\u00f3n. Actividades, en fin, propuestas desde una perspectiva reeducativa profesional (Garrido Genov\u00e9s y G\u00f3mez, 1995) capaz de determinar, para cada caso, qu\u00e9 acciones pueden ayudar a los presos a ser m\u00e1s due\u00f1os de s\u00ed mismos, criticando \u00e9ticamente su vida pasada y explicitando los valores adecuados para llevar una vida alejada de la delincuencia. Ward y Stewart, tal vez, hayan planteado el interrogante radical de la reeducaci\u00f3n del preso: &#8220;\u00bfc\u00f3mo puedo yo vivir mi vida de un modo diferente?&#8221; (2003: 143; Barlow, 2007). <em>Sin actividad ni participaci\u00f3n no hay educaci\u00f3n social.<\/em><\/p>\n<h2><strong><em>7. Si quieres ejercer como profesional de la educaci\u00f3n social en la prisi\u00f3n no colabores en la \u201cmedicalizaci\u00f3n\u201d de la delincuencia.<\/em><\/strong><\/h2>\n<p>Es interesante observar c\u00f3mo el incremento de intervenciones especializadas en las prisiones se demanda en funci\u00f3n del esc\u00e1ndalo del delito y su narrativa de comportamiento \u201c<em>anormal<\/em>\u201d, \u201c<em>enfermizo<\/em>\u201d, que implica as\u00ed un <em>tratamiento<\/em> en las \u00e1reas cl\u00ednicas, psicol\u00f3gicas o psiqui\u00e1tricas (Gil Cantero, 2010). El discurso cl\u00ednico-patol\u00f3gico asociado a determinados delitos proporciona, en efecto, cierta tranquilidad a la sociedad e incrementa el n\u00famero de plazas de psic\u00f3logos y psiquiatras en las prisiones, pero puede llegar a irresponsabilizar a los propios reclusos al extender ideas irracionales e invasivas en torno a una impulsividad incontrolable de origen caracterial, gen\u00e9tico o psiqui\u00e1trico. La tendencia a \u201cterapeutizar\u201d, \u201cmedicalizar\u201d o \u201cpsiquiatrizar\u201d la acci\u00f3n delictiva, excluye la intervenci\u00f3n educativamente especializada porque se deja de considerar la voluntad de cambio de vida del sujeto y la relevancia de la relaci\u00f3n educativa que ha de impulsar ese cambio (Gil Cantero, 2010). Es especialmente llamativo c\u00f3mo el tratamiento de las drogodependencias en prisi\u00f3n est\u00e1 siendo unilateralmente considerado desde una perspectiva m\u00e9dica, excluyendo en casi todos los casos, la perspectiva educativa-social. El sistema penitenciario \u201cmedicaliza\u201d la causa de casi todos los delitos para quitarse de encima el reto y la envergadura que supone recurrir a la condici\u00f3n de agente de los sujetos, favoreciendo as\u00ed una perspectiva de sujetos <em>pacientes<\/em>, libres de culpa y dependientes de la especializaci\u00f3n <em>farmacol\u00f3gica<\/em> del sistema. <em>Las medicinas no educan.<\/em><\/p>\n<h2><strong><em>8. Si quieres ejercer como profesional de la educaci\u00f3n social en la prisi\u00f3n f\u00edjate m\u00e1s en las posibilidades concretas de cambio de los internos que en los constructos te\u00f3ricos invasivos.<\/em><\/strong><\/h2>\n<p>Como hemos explicado en otro momento (Gil Cantero, 2010) hay que reconocer que todav\u00eda la tarea educativa es vista, por muchos, con una \u00e1urea de romanticismo exacerbado, rousseauniano, o en clave m\u00e1s moderna, foucaultaniano, por la que tienden a aproximarse con entusiasmo al mundo de las prisiones pero desde posiciones tan cr\u00edticas, de \u201cdeconstruccionismo penitenciario\u201d, de \u201cviolencia estructural\u201d, de \u201cdispositivos disciplinares\u201d, de \u201cdominancia de g\u00e9nero\u201d que terminan por favorecer, en muchas ocasiones, al mismo sistema penitenciario y no a los internos.<\/p>\n<p>Al fijarnos en los presos concretos y sus necesidades es cuando reconocemos el error de partir de constructos te\u00f3ricos invasivos. Las prisiones no pueden ser concebidas, desde la educaci\u00f3n social, como un espacio de experimentaci\u00f3n te\u00f3rico-especulativa que con una buena voluntad \u2013nadie lo duda- de empe\u00f1os emancipatorios, pasamos a volcar en ellas todo el arsenal reflexivo de las nuevas tendencias acad\u00e9micas. Al igual que ciertos arquitectos de moda experimentan con dinero p\u00fablico sus visiones est\u00e9ticas de la nueva arquitectura para construir casas de protecci\u00f3n oficial \u2013que, por cierto, nunca har\u00edan para s\u00ed mismos, ni vivir\u00edan en ellas-, nos encontramos con acad\u00e9micos funcionarios que, tambi\u00e9n con dinero p\u00fablico, proyectan contra las prisiones sus visiones totalizadoras de la realidad, sus ideales de transformaci\u00f3n radical del mundo, sus arcadias felices donde, si se hace lo que ellos proponen, reinar\u00e1n finalmente la paz y el amor. En otras ocasiones, la tendencia especulativa consiste en poner condiciones imposibles de partida, entre ellas, <em>cerrar las prisiones<\/em>, con lo que el resto del an\u00e1lisis nada tiene que ver ya con la realidad concreta de los centros penitenciarios. En otras, muy dominantes en educaci\u00f3n, se postula que sin libertad no hay educaci\u00f3n, con lo que se suprime de un plumazo toda posibilidad de reinserci\u00f3n o reeducaci\u00f3n en prisi\u00f3n. Todos estos discursos me recuerdan a colegas m\u00edos, profesores quejicosos que solo ponen una condici\u00f3n para ser buenos profesores: \u201c<em>si yo tuviese excelentes estudiantes<\/em>\u2026\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/mirar.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>No cabe duda que es absolutamente imprescindible denunciar el efecto perverso de los sistemas sociales con relaci\u00f3n al tipo de poblaci\u00f3n penitenciaria que ingresa en las prisiones. No cabe duda tambi\u00e9n que es imprescindible establecer categor\u00edas conceptuales para que generen cambios cr\u00edticos frente a todo lo que pueda atentar contra el desarrollo personal y social de los sujetos. Pero el cambio cr\u00edtico <em>no viene<\/em> de la apropiaci\u00f3n reflexiva o especulativa del concepto sino de su <em>aplicaci\u00f3n<\/em> pr\u00e1ctica, <em>din\u00e1mica,<\/em> a las circunstancias y necesidades concretas de los internos.<a title=\"\" href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup><sup>[6]<\/sup><\/sup><\/a> Es aqu\u00ed donde no llega la filosof\u00eda, precisamente la fuente especulativa en la que se basan muchas de las corrientes de educaci\u00f3n social deconstruccionistas. La educaci\u00f3n es una acci\u00f3n y como tal es absolutamente inabarcable desde la fijeza de ning\u00fan concepto o categor\u00eda mientras no se inserte en un juicio prudencial, pr\u00e1xico, circunstanciado y atento a la preeminencia de los bienes superiores del sujeto y sus circunstancias concretas. Por eso hay que tener cuidado y evitar caer en planteamientos tan te\u00f3ricamente formales y cerrados que terminemos salvando los conceptos (libertad, g\u00e9nero, deconstrucci\u00f3n, dispositivo, violencia estructural) a costa de olvidarnos de los sujetos. <em>F\u00edjate m\u00e1s en las personas que en las teor\u00edas<\/em>.<\/p>\n<h2><strong><em>9. Si quieres ejercer como profesional de la educaci\u00f3n social en la prisi\u00f3n supera la perspectiva legalista por la perspectiva educativa.<\/em><\/strong><\/h2>\n<p>El marco institucional de la prisi\u00f3n exige ser escrupulosamente quisquillosos con el cumplimiento de los derechos de los internos (Gil Cantero, 2013b). El problema surge cuando no se observa con detenimiento que la aspiraci\u00f3n a la reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n no es solo una variable dependiente de ese reconocimiento de derechos. Es algo m\u00e1s.<\/p>\n<p>Probablemente la reeducaci\u00f3n o reinserci\u00f3n social se produzca en las instituciones penitenciarias cuando el interno establece una relaci\u00f3n de formaci\u00f3n exigente consigo mismo a trav\u00e9s del conocimiento de alguien (Gil Cantero, 2013b). La perspectiva educativa cuando se tiene se estructura en torno a una intenci\u00f3n \u00e9tica de cuidado y desarrollo personal. Esta perspectiva nos ense\u00f1a, en el \u00e1mbito penitenciario, el car\u00e1cter insuficiente del enfoque jur\u00eddico para tratar las posibilidades de cambio en los internos. <em>Lo que un preso puede esperar de m\u00ed, de los educadores sociales en prisi\u00f3n, es algo m\u00e1s que un mero cumplimiento legal de nuestras obligacion<\/em>es. O dicho de otro modo, puedo ser moralmente injusto, desde un punto de vista educativo, y sin embargo estar cumpliendo escrupulosamente lo que la ley me obliga. Lo que el interno necesita es una experiencia de acogimiento y esto significa iniciar una relaci\u00f3n de inter\u00e9s por su persona. El mero af\u00e1n de cumplimiento legal de los derechos de los internos nos sit\u00faa, en principio, adecuadamente en esta perspectiva pero no nos permite llegar a ella si no modificamos las intenciones \u00faltimas. Lo que un sujeto puede esperar de nosotros es algo m\u00e1s que el cumplimiento de una carta de derechos, bien el RP, o bien la Constituci\u00f3n. Desde un punto de vista educativo, lo que un sujeto, que se encuentra en prisi\u00f3n, espera de nosotros es que nos pongamos en su lugar y seamos capaces de entender y comprenderle desde su propio punto de vista, no para justificar sus acciones, sino para ayudar a construir un futuro alejado de la delincuencia. <em>La educaci\u00f3n social en prisiones es una misi\u00f3n \u00e9tica.<\/em><\/p>\n<p>Si no nos hemos equivocado en la suma, para que sea un dec\u00e1logo tenemos que terminar. Y, en esta ocasi\u00f3n, s\u00ed nos gustar\u00eda hacerlo con la sugerencia m\u00e1s importante:<\/p>\n<h2><strong><em>10. Si quieres ejercer como profesional de la educaci\u00f3n social en la prisi\u00f3n cultiva m\u00e1s la esperanza que la ciencia: aunque todos los hechos te lo nieguen una y otra vez, no dejes nunca de creer en las posibilidades de cambio educativo de los internos.<\/em><\/strong><\/h2>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[57,411,169,409],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/22\/el-tema-colaboraciones\/decalogo-pedagogico-de-la-educacion-social-en-prision\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Dec\u00e1logo pedag\u00f3gico de la educaci\u00f3n social en prisi\u00f3n - RES. 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