{"id":8973,"date":"2016-01-31T00:00:00","date_gmt":"2016-01-30T23:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/la-reinsercion-social-postpenitenciaria-un-reto-para-la-educacion-social\/"},"modified":"2021-01-30T19:51:29","modified_gmt":"2021-01-30T18:51:29","slug":"la-reinsercion-social-postpenitenciaria-un-reto-para-la-educacion-social","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/22\/el-tema-colaboraciones\/la-reinsercion-social-postpenitenciaria-un-reto-para-la-educacion-social","title":{"rendered":"La reinserci\u00f3n social postpenitenciaria: un reto para la educaci\u00f3n social"},"content":{"rendered":"<h2><strong>1. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>El \u00e1mbito penal se asocia habitualmente al \u00e1mbito penitenciario, a pesar de ello la ejecuci\u00f3n penal es un \u00e1mbito mucho m\u00e1s amplio que abarca desde las medidas de responsabilidad penal de los menores,<a title=\"\" href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><sup>[1]<\/sup><\/sup><\/a> la justicia restaurativa pre y post sentencia, la ejecuci\u00f3n penal en la comunidad, la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del delito y las medidas de privaci\u00f3n de libertad. No obstante, debemos mencionar que las medidas con mayor impacto en la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de los afectados son \u00e9stas \u00faltimas. La privaci\u00f3n de libertad tiene efectos significativos en la socializaci\u00f3n do las personas presas y como tal, es en relaci\u00f3n a este colectivo en el que centramos el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito penitenciario se ha presentado a menudo como un espacio de dif\u00edcil intervenci\u00f3n para la educaci\u00f3n social, por las condiciones institucionales y tambi\u00e9n por la supuesta falta de voluntariedad y \/ o de demanda por parte de la persona, de los &#8220;internos y las internas\u201d. Es desde la reivindicaci\u00f3n de las actuaciones educativas y tambi\u00e9n desde la confianza en sus posibilidades que escribimos hoy este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En primer lugar, entendemos que es importante recordar el mandato normativo de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad est\u00e1n orientadas a la reeducaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social, y el condenado a pena de prisi\u00f3n disfruta de los derechos fundamentales, a excepci\u00f3n de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio (&#8230;), as\u00ed como fomentar la educaci\u00f3n sanitaria, la educaci\u00f3n f\u00edsica y el deporte y facilitar la utilizaci\u00f3n adecuada del ocio.\u201d.<a title=\"\" href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup><strong><sup>[2]<\/sup><\/strong><\/sup><\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><\/a><\/p>\n<p>Art\u00edculo que encontramos escrito en las paredes de la entrada a los Centros Penitenciarios de Catalu\u00f1a, y que nos imponen la responsabilidad de orientar el trabajo penitenciario hacia la reinserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Debemos situar este principio en el fundamento de nuestras actuaciones entendiendo que, m\u00e1s all\u00e1 del an\u00e1lisis y consideraciones que se puedan hacer sobre su cumplimiento real, la ley no s\u00f3lo legitima la actuaci\u00f3n profesional con estas personas, sino que tambi\u00e9n sit\u00faa la misma en el \u00e1mbito del cumplimiento de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Es desde este mismo enunciado que debemos plantearnos no solo la importancia del trabajo educativo en prisiones, sino tambi\u00e9n de la responsabilidad de dar continuidad a los procesos de rehabilitaci\u00f3n iniciados en el cumplimiento de la medida de privaci\u00f3n de libertad una vez \u00e9sta finaliza.<\/p>\n<h2><strong>2. La instituci\u00f3n penitenciaria<\/strong><\/h2>\n<p>Para abordar esta cuesti\u00f3n prestaremos atenci\u00f3n a los conceptos vinculados a instituci\u00f3n, as\u00ed como las cuestiones m\u00e1s espec\u00edficas del \u00e1mbito intra penitenciario.<\/p>\n<p>En primer lugar, hablaremos de la noci\u00f3n de instituci\u00f3n y, m\u00e1s concretamente, de lo que Goffmann llam\u00f3 instituci\u00f3n total.<\/p>\n<p>Una primera noci\u00f3n de instituci\u00f3n nos remite a un cierto orden establecido que puede o no encontrar su forma en un lugar concreto. No siempre un orden institucional se corresponde a un espacio f\u00edsico. El concepto de instituci\u00f3n, trabajado desde diversas disciplinas, se puede vincular al poder, a la ley, a los grupos, incluso a las superestructuras marxistas&#8230; El an\u00e1lisis institucional, nacido en los a\u00f1os 60 y relacionado con el movimiento de la anti psiquiatr\u00eda, ha trabajado exhaustivamente el tema. Quiz\u00e1s desde aqu\u00ed podemos tambi\u00e9n entrar en una noci\u00f3n capital por el tema que nos ocupa, la instituci\u00f3n total.<\/p>\n<p><em>2.1. La instituci\u00f3n total<\/em><\/p>\n<p>Como dec\u00edamos, la noci\u00f3n es desarrollada por Goffmann:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;Una instituci\u00f3n total se puede definir como un lugar de residencia y trabajo, donde un gran n\u00famero de individuos en la misma situaci\u00f3n, aislados de la sociedad por un periodo apreciable de tiempo, comparten en su cierre una rutina diaria, administrada formalmente.&#8221; (Goffman, 1987: 13)<\/p><\/blockquote>\n<p>En estos espacios no encontramos espacios para la privacidad, todos lo hacen todo en lugares p\u00fablicamente visibles. El autor diferencia cinco tipos,<a title=\"\" href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup><sup>[3]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>\u2022 Las dirigidas a cuidar personas &#8220;incapaces e inofensivas&#8221; (por ejemplo, un asilo).<\/p>\n<p>\u2022 Las que se ocupan de personas que no pueden cuidarse pero que, adem\u00e1s, constituyen &#8220;un peligro&#8221; para la sociedad (los antiguos leprosarios),<\/p>\n<p>\u2022 Las que nacen para proteger la comunidad de los que constituyen un peligro (las c\u00e1rceles).<\/p>\n<p>\u2022 Las destinadas a obtener un mejor cumplimiento laboral (campos de trabajo, internados, cuarteles).<\/p>\n<p>\u2022 Los establecimientos que son concebidos como refugios (monasterios).<\/p>\n<p>Las c\u00e1rceles ser\u00edan por tanto un tipo de instituci\u00f3n total.<\/p>\n<p><em>2.2 La instituci\u00f3n penitenciaria como tal<\/em><\/p>\n<p>A pesar de no ser una aportaci\u00f3n nueva, resulta dif\u00edcil hablar de la instituci\u00f3n penitenciaria sin recurrir a la obra de Foucault; en concreto a su conocido libro &#8220;Vigilar y Castigar&#8221;.<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;El paso de los suplicios, con sus rituales resonantes, su arte mezclado con la ceremonia del dolor, a unas penas de c\u00e1rceles practicadas en arquitecturas masivas y guardadas por el secreto de las administraciones, no es el paso a una penalidad indiferenciada, abstracta y confusa, es el paso del arte de castigar otro, no menos sabio que \u00e9l. Mutaci\u00f3n t\u00e9cnica.&#8221; (Foucault, 1988).<\/p><\/blockquote>\n<p>El siglo XVIII es testigo de un cambio en la orientaci\u00f3n &#8220;reeducativa&#8221; del castigo que, dejando paulatinamente atr\u00e1s las penas corporales, establecer\u00e1 la privaci\u00f3n de libertad como una de las medidas m\u00e1s efectivas. No se trata de castigar el cuerpo sino el alma, con todos los efectos que en un medio plazo podr\u00e1 comportar.<\/p>\n<p>Este cambio se ha de poner en relaci\u00f3n a la \u00e9poca, en este nuevo modelo social, la sociedad del capitalismo y del mercado libre, se desplegar\u00e1n diferentes medios para disciplinar las poblaciones y \u201ceducar\u201d a las masas.<\/p>\n<p>En este contexto nacer\u00e1 tambi\u00e9n El Pan\u00f3ptico, obra del utilitarista Jeremy Bentham que tanto ha incidido en el dise\u00f1o de las prisiones y en el af\u00e1n de vigilancia y control de los ciudadanos mediante sistemas tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>El pan\u00f3ptico es un modelo \u201ccl\u00e1sico\u201d que pretende la incorporaci\u00f3n de la mirada de otro m\u00e1s all\u00e1 de su presencia, aniquilando los espacios de privacidad y el ejercicio de responsabilidad por parte de la persona. En el \u00e1mbito que nos ocupa, encuentra su traducci\u00f3n en una configuraci\u00f3n arquitect\u00f3nica basada en un principio sencillo: una torre central de vigilancia con cristales que permiten ver de dentro a fuera, pero no al rev\u00e9s. Este sistema genera la impresi\u00f3n de estar permanentemente vigilado. Un ejemplo paradigm\u00e1tico ser\u00eda la c\u00e1rcel Modelo de Barcelona.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/torredevigilancia3r.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>El objetivo es generar un cambio en el interior de la persona, en su moralidad. Se actuar\u00e1 pues sobre &#8220;el interior&#8221; de la persona para que incorpore la imagen del vigilante. El poder como tal no requerir\u00e1 de una presencia efectiva del otro, el poder se convierte en una maquinaria.<\/p>\n<p>Este \u00e1nimo reformista y de supuesta mejora no se circunscribi\u00f3 s\u00f3lo en Europa. As\u00ed, por ejemplo, en el Estado de Pensilvania, en Am\u00e9rica del Norte, se cre\u00f3 la primera sociedad de prisiones de car\u00e1cter filantr\u00f3pico, en 1776. Su metodolog\u00eda consist\u00eda en el aislamiento y la lectura de la Biblia. El sistema de Aurbum sustituy\u00f3 esta propuesta introduciendo el valor terap\u00e9utico del trabajo, la disciplina coactiva y la regla del silencio. El trabajo y la buena conducta se consideraban indicadores de voluntad de cambio y permitieron establecer una mejor ordenaci\u00f3n del grupo y del espacio. Cada vez se diferenciaban m\u00e1s los diversos grupos en funci\u00f3n de sexo, situaci\u00f3n penal&#8230; y actitud.<\/p>\n<p>Afortunadamente posteriormente hemos vivido nuevos cambios del modelo penol\u00f3gico. Dejando atr\u00e1s el modelo penal <em>proporcionalista <\/em>en el que la gravedad del hecho cometido med\u00eda el nivel de la sanci\u00f3n, con una finalidad \u00fanicamente punitiva y sancionadora. Hacia un modelo de rehabilitaci\u00f3n, que parte de la creencia donde las personas tienen capacidad de cambio, y por tanto la medida de privaci\u00f3n de libertad debe incluir un proceso de tratamiento sobre las causas de la comisi\u00f3n del delito para ofrecer as\u00ed la motivaci\u00f3n y oportunidad del cambio. Posteriormente se ha profundizado en el modelo de la responsabilidad, el infractor debe ser responsable del da\u00f1o causado y como tal debe reparar dicho da\u00f1o, introduciendo un nuevo paradigma de intervenci\u00f3n en el que no solo forma parte del proceso penal el infractor sino tambi\u00e9n la v\u00edctima como actor con derecho a ser reparado, apareciendo un nuevo paradigma la justicia restaurativa.<\/p>\n<p>Desde la criminolog\u00eda se han desarrollado las teor\u00edas del desistimiento de la delincuencia, como teor\u00edas causales del abandono de la delincuencia. El desistimiento incluye el elemento del cambio subjetivo o voluntad de cambio de identidad, as\u00ed como el cambio objetivo: la modificaci\u00f3n de h\u00e1bitos personales y relacionales que facilitan un nuevo modelo de participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Durante mucho tiempo hemos asistido a una transformaci\u00f3n del modelo de intervenci\u00f3n penitenciario basado en el modelo cognitivo conductual, con el despliegue de programas y acciones encaminados a promover cambios conductuales de los internos con la ayuda de la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, educativa y social. Podemos encontrar autores relevantes de la criminolog\u00eda a nivel internacional como Maruna (2001), que defienden la teor\u00eda de la transformaci\u00f3n cognitiva.<\/p>\n<p>Desde esta creencia de la capacidad de cambio, se ha trabajado en la necesidad de predicci\u00f3n del cambio, habiendo sido desarrolladas escalas de predicci\u00f3n del riesgo de reincidencia y escalas predictivas del uso de la violencia. En este sentido encontramos autores de nuestro entorno como Andr\u00e9s-Pueyo (2007), de obligada cita, que junto a otros de \u00e1mbito internacional han aportado herramientas relevantes que se han aplicado a nuestro sistema penal como el YLS\/CMI (Youth Level Service\/Case Management Inventor), el SAVRY (Structured Assesment of Violence Risk in Youth) o la SARA (Spousal Assault Risk Assessment), entre otros, que han supuesto cambios relevantes en los sistemas de ejecuci\u00f3n penal en nuestras prisiones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n han aparecido teor\u00edas que relacionan la voluntad de desistir a nuevos factores que detallamos a continuaci\u00f3n nombrando los autores m\u00e1s representativos de dichas teor\u00edas: Andrews y Bonta (2003) aportan estudios en los que enfatizan las teor\u00edas del aprendizaje como elemento relevante en la voluntad de desistir y la configuraci\u00f3n de una nueva identidad no delictiva. Por otro lado, Cullen y Wright (1997) aportan estudios que vinculan el desistimiento de la delincuencia a las teor\u00edas del apoyo social, siendo relevante a su parecer, el apoyo familiar y social: la aparici\u00f3n de nuevas parejas, de la demanda de los hijos o de los progenitores, como elementos relevantes en el cambio de conducta. As\u00ed mismo Sampson R. y Laub (1993) nos relatan la importancia de nuevos v\u00ednculos sociales como herramientas de control social, en el que puntos de inflexi\u00f3n son clave para la motivaci\u00f3n y mantenimiento de la voluntad de desistir. Por \u00faltimo, en este mismo sentido Warr (1998) nos orienta hacia la necesidad del cambio de redes como herramienta facilitadora del cambio.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Con hijos(1).jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>As\u00ed pues la rehabilitaci\u00f3n y el desistimiento de la delincuencia, partiendo de la idea de complejidad entendida como el terreno de las diferencias, las incertidumbres, los hechos imprevisibles\u2026 que nos obligan a una mirada integral, global, donde las diferentes partes de la realidad forman un todo y donde todos los factores se entrecruzan e inciden unos en otros. Se trata de una nueva mirada a la realidad que se aleja de esquemas simplistas o reduccionistas de confrontaci\u00f3n entre conceptos opuestos en favor de la multiplicidad. Aplicado a nuestro campo, el desistimiento de la delincuencia, es una situaci\u00f3n compleja donde inciden m\u00faltiples factores: desde la estructura mental del sujeto, la propia maduraci\u00f3n evolutiva (adquisici\u00f3n de roles adultos propios de la edad), el apoyo social y familiar que recibe (a nivel emocional y econ\u00f3mico y de sostenimiento), la oportunidad de participar en buenos programas de rehabilitaci\u00f3n (especialmente en materia de drogodependencias, salud mental, control de impulsos,\u2026), los v\u00ednculos con profesionales de apoyo durante el proceso de rehabilitaci\u00f3n, las redes sociales en las que uno se relaciona y se maneja a efectos de vivienda, trabajo, ocupaci\u00f3n del tiempo libre,\u2026 siendo la aceptaci\u00f3n de la responsabilidad del da\u00f1o cometido y la reparaci\u00f3n de dicho da\u00f1o elementos relevantes en la consecuci\u00f3n de la nueva identidad, alej\u00e1ndonos de modelos basados en la culpa y el aislamiento o detraimiento social.<\/p>\n<p>Todos estos factores nos obligan a plantear que m\u00e1s all\u00e1 de un necesario buen trabajo de rehabilitaci\u00f3n dentro de prisi\u00f3n es clave un buen acompa\u00f1amiento a la comunidad, puesto que el objetivo no debe ser solo la rehabilitaci\u00f3n en s\u00ed, sino la inclusi\u00f3n social que no se consigue solo con la voluntad de desistir sino con la consecuci\u00f3n de oportunidades de participaci\u00f3n social y comunitaria: un entorno laboral normalizado, la realizaci\u00f3n de actividades de ocio en la comunidad, la participaci\u00f3n democr\u00e1tica propia de nuestro contexto social en todas sus formas. Siendo la educaci\u00f3n, como veremos m\u00e1s adelante un elemento clave de la intervenci\u00f3n social.<\/p>\n<h2><strong>3. Un acercamiento al marco normativo y legal<\/strong><\/h2>\n<p><em>3.1 El marco normativo en Europa<\/em><\/p>\n<p>Podemos datar los primeros intentos de establecer una normativa europea en 1934, en el marco de la Comisi\u00f3n Internacional Penal y Penitenciaria. Este esfuerzo cristaliz\u00f3 en un texto que se present\u00f3 en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenci\u00f3n del Delito y Tratamiento del Delincuente, en 1955.<a title=\"\" href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup><sup>[4]<\/sup><\/sup><\/a> Ahora bien, consideramos que la primera propuesta que toma car\u00e1cter formal se produce en 1973 con la promulgaci\u00f3n de las reglas m\u00ednimas europeas para el tratamiento de los reclusos mediante la Resoluci\u00f3n (73) 5 del Consejo de Europa. En 1987 estas normas se revisan dando lugar a un texto actualizado a las necesidades de ese momento. La adhesi\u00f3n progresiva de nuevos miembros en el Consejo de Europa y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos posibilitan la evoluci\u00f3n de la normativa. Otras cuestiones inciden en la misma direcci\u00f3n, como el Convenio Europeo para la protecci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de los reclusos, as\u00ed como las normas establecidas por el Comit\u00e9 Europeo para la Prevenci\u00f3n de la Tortura de las Penas o Tratos Inhumanos o degradantes.<\/p>\n<p>En 2006 se produce la Recomendaci\u00f3n Rec (2006) 2 del Comit\u00e9 de Ministros a los Estados miembros sobre las normas europeas, adoptada por el Comit\u00e9 de Ministros el 11 de enero de 2006. Destacamos de esta recomendaci\u00f3n el principio de \u00faltima ratio, que establece que la reclusi\u00f3n s\u00f3lo debe utilizarse como \u00faltimo recurso, especialmente como medida ante la comisi\u00f3n de delitos graves.<\/p>\n<p><em>3.2 Un acercamiento al marco normativo en Espa\u00f1a.<\/em><\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 de la Constituci\u00f3n se\u00f1ala que,<\/p>\n<blockquote class=\"citados\">\n<p>&#8220;1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracci\u00f3n administrativa, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en ese momento.<\/p>\n<p>Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas hacia la reeducaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n social y no podr\u00e1n consistir en trabajos forzados. El condenado que est\u00e9 cumpliendo pena de prisi\u00f3n disfruta de los derechos fundamentales de este cap\u00edtulo, a excepci\u00f3n de los que se encuentren expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y por la Ley penitenciaria. En todo caso, tiene derecho a un trabajo remunerado ya los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as\u00ed como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n civil no podr\u00e1 imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen la privaci\u00f3n de libertad. &#8220;<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Por otra parte, la Ley Org\u00e1nica General Penitenciaria (publicada en 1979 en el BOE y aprobada por unanimidad por todos los grupos parlamentarios) destaca la preeminencia de la finalidad de reinserci\u00f3n en su art\u00edculo primero:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u00a0&#8220;Las instituciones penitenciarias reguladas en esta Ley tienen como fin primordial la reeducaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, as\u00ed como la retenci\u00f3n y custodia de detenidos, presos y penados.&#8221;<\/p><\/blockquote>\n<p>La presente Ley Org\u00e1nica se configura como el marco legal a partir del cual se desarrollan los programas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Posteriormente la Ley Org\u00e1nica 7\/2003 de 30 de junio, la ley org\u00e1nica 15\/20013 de 25 de noviembre y el estatuto de la v\u00edctima (ley 4\/2015 de 27 de abril) aportaran los elementos clave para la \u00faltima transformaci\u00f3n del sistema penal espa\u00f1ol orientado a la introducci\u00f3n de la justicia restaurativa y la participaci\u00f3n de la v\u00edctima en los procesos penales.<\/p>\n<p>En el caso concreto de Catalu\u00f1a, se trata de la \u00fanica comunidad aut\u00f3noma que tiene transferidas sus competencias desde el a\u00f1o 1984 (Real Decreto 3482\/1983). El Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los servicios de ejecuci\u00f3n penal en Catalu\u00f1a se aprob\u00f3 el 5 de septiembre de 2006 y tiene por objeto <em>&#8220;dotar al sector de una organizaci\u00f3n flexible y eficaz, articular v\u00edas de colaboraci\u00f3n y hacer posible una mejor participaci\u00f3n ciudadana&#8221;<\/em>.<a title=\"\" href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup><sup>[5]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<h2><strong>4. Educaci\u00f3n social y \u00e1mbito penitenciario, posibilidades y limitaciones.<\/strong><\/h2>\n<p>Una vez hechas las precisiones alrededor del entramado institucional y dibujadas ya las l\u00edneas maestras de la actuaci\u00f3n desde el marco normativo, llega el momento de presentar cu\u00e1les son, en nuestra opini\u00f3n las posibilidades y limitaciones de la acci\u00f3n educativa y por qu\u00e9 creemos firmemente que es una cuesti\u00f3n de responsabilidad \u00e9tica abrir espacios para la educaci\u00f3n social. Pudiendo afirmar que la Educaci\u00f3n social y el \u00e1mbito penitenciario son un binomio necesario.<\/p>\n<p>En primer lugar, la limitaci\u00f3n fundamental es la dificultad para creer en las posibilidades de la acci\u00f3n educativa en un contexto cerrado como es el centro penitenciario. A menudo esta creencia se verbaliza vinculada a la falta de elecci\u00f3n por parte de la persona. Ahora bien, justamente de lo que se trata es de transmitir que nuestra vida se vertebra alrededor de elecciones que hacemos, incluso cumpliendo condena. En alg\u00fan punto se nos podr\u00e1 decir que esta es una situaci\u00f3n altamente condicionante en cuanto a las posibilidades de elecci\u00f3n. Efectivamente, esto es un hecho. Ahora bien, posiblemente acent\u00faa la condici\u00f3n de &#8220;vulnerabilidad&#8221; de la persona si no podemos ofrecer, aunque en dif\u00edciles condiciones, espacios para la responsabilidad. As\u00ed pues, la c\u00e1rcel debe ser un espacio de reflexi\u00f3n, donde trabajar la aceptaci\u00f3n de las repercusiones del delito cometido, asumiendo la categor\u00eda de responsable de los hechos cometidos para impulsar la voluntad de cambio y la necesidad de desistir del hecho delictivo, impulsando el cambio hacia una nueva identidad no delictiva.<\/p>\n<p>Este cambio de posicionamiento no es espont\u00e1neo, ni f\u00e1cil y debe ir acompa\u00f1ado de un proceso de reflexi\u00f3n, motivaci\u00f3n y decisi\u00f3n en que el acompa\u00f1amiento educativo es relevante, legitimando la primera oportunidad de intervenci\u00f3n social y educativa de los profesionales de la educaci\u00f3n social en el \u00e1mbito penitenciario.<\/p>\n<p>Una vez asumida la responsabilidad e identificada la necesidad de cambio empieza la segunda gran tarea: establecer un proceso de cambio real y sostenido en el tiempo. En esta fase se inicia el proceso de participaci\u00f3n en los grupos, se establece la necesidad de pedir ayuda, hacer part\u00edcipes a los dem\u00e1s de las experiencias propias&#8230; acciones en que radica un espacio de elecci\u00f3n. Y, a partir de esta ser\u00e1 posible el inicio del proceso de transformaci\u00f3n, donde el establecimiento de un v\u00ednculo educativo de apoyo ser\u00e1 necesario para poder acompa\u00f1ar el proceso. En esta fase ser\u00e1 relevante el acceso a programas de rehabilitaci\u00f3n, que deben contemplar la perspectiva educativa; el establecimiento de v\u00ednculos y apoyos externos que orienten a la consecuci\u00f3n el cambio; la necesaria construcci\u00f3n de una nueva identidad basada en la responsabilidad y proyectando una nueva visi\u00f3n de uno mismo y un nuevo compromiso social, que permita avanzar en nuevos h\u00e1bitos personales, nuevas relaciones sociales\u2026Procesos que requerir\u00e1n de un acompa\u00f1amiento educativo profesional que permitan consolidar el cambio. Durante este proceso, sin duda, el trabajo de la norma y del pacto deber\u00e1 vertebrar parte de la tarea, junto con la autorreflexi\u00f3n y el empoderamiento personal.<\/p>\n<p>En esta fase se abren dos espacios para la intervenci\u00f3n del profesional de la educaci\u00f3n social, el acompa\u00f1amiento educativo especializado como agente de motivaci\u00f3n y facilitaci\u00f3n del cambio. Y de forma complementaria la participaci\u00f3n en los programas de rehabilitaci\u00f3n y formaci\u00f3n ofreciendo elementos y competencias para la consecuci\u00f3n del cambio personal.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/paseando2r.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\">\nImagen de David navas <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/meldarus\/3016712040\/in\/photolist-5Azroy-4uycuS-agMF9W-7dSBYy-8ehzbP-7TWKdS-5rpDE4-8GAoE7-79adFj-8K4yw9-azYEUn-8GAoFU-8GxdjP-8Gxdia-9p7fMt-cGXUzS-5sBWTU-76TXhD-cEGXu5-cEGXGG-cEFZ3d-cEFYJo-cEFYVq-iNMPQy-cCX9m5-cCX94j-cCK1uj-cCK1qq-rrU43x-osSukn-k49HK2-h9aA65-qMDVCA-oMNsba-p9Nzni-oSyK6t-gwi7Rg-4MQXZZ-nzNoDB-o5pecJ-okRbqt-s7r8CV-34gZtx-pa3eAC-r88UWg-jb9QJQ-mbb9wV-knPZtt-4e8Pbg-r1my4F\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en flickr<\/a><\/h6>\n<p>Nos referimos al concepto de acompa\u00f1amiento educativo referenciado por diversos autores como Jordi Planella (2003), entre otros, entendido como el proceso educativo en el que se facilita la identificaci\u00f3n de un proceso de cambio personal y se facilita la consecuci\u00f3n de competencias necesaria para su cumplimiento desde la reflexi\u00f3n, el apoyo y el empoderamiento personal. Parte de la necesidad de renovaci\u00f3n, del uso de la palabra, donde la persona, el educador y la comunidad son agentes activos y comprometidos. Un di\u00e1logo en el que la educaci\u00f3n social aporta el arte de la interrogaci\u00f3n, la escucha activa y realiza el efecto espejo, que facilita el an\u00e1lisis la reflexi\u00f3n y la toma de decisiones del protagonista del proceso de cambio, que interact\u00faa con el medio en el que se desenvuelve buscando y aportando apoyos, espacios y alternativas para llegar a su fin.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, llegamos a la \u00faltima fase y hasta el momento menos trabajada e investigada. Nos encontramos con el reto del retorno a la comunidad. En este proceso los cambios de identidad realizados deben afrontar la vida en libertad. Las elecciones tomadas en un contexto de prisi\u00f3n deben ser reafirmadas en el nuevo contexto. Siendo de nuevo clave el acompa\u00f1amiento educativo para facilitar la inclusi\u00f3n en el nuevo contexto. A menudo, a la salida de prisi\u00f3n ser\u00e1 necesario establecer nuevos v\u00ednculos sociales, romper con los contextos de procedencia para evitar iniciar de nuevo el uso de la delincuencia como forma de vivir. Procesos en los que el acompa\u00f1amiento educativo refuerza los cambios y ayuda a resolver las dificultades propias del proceso. Si el per\u00edodo de internamiento en prisi\u00f3n ha sido largo,<a title=\"\" href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup><sup>[6]<\/sup><\/sup><\/a> tendremos adem\u00e1s un trabajo a\u00f1adido de facilitar la comprensi\u00f3n de los cambios acontecidos en el entorno social: cambios tecnol\u00f3gicos, de comunicaciones y medios de transporte, urban\u00edsticos, de tendencias y usos sociales, en las relaciones personales del entorno (nuevas parejas, nacimientos y defunciones\u2026), entre otros. Elementos que pueden ser muy desestabilizadores y pueden requerir un entrenamiento y an\u00e1lisis para su comprensi\u00f3n y adquisici\u00f3n de nuevas pautas. Poniendo de relieve la necesidad una vez m\u00e1s, de acompa\u00f1amiento educativo.<\/p>\n<p>Y aun debemos a\u00f1adir otro elemento m\u00e1s, nuestra sociedad estigmatiza de forma muy negativa el paso por prisi\u00f3n, por lo que los y las ex presos\/as deber\u00e1n afrontar la discriminaci\u00f3n propia de su condici\u00f3n, que encontrar\u00e1n en los entornos laborales, vecinales, relaciones e incluso familiares. Siendo v\u00edctimas de una desconfianza social arraigada, que no se basa en sus propias conductas o formas de relaci\u00f3n o sus capacidades individuales sino en la desconfianza hacia el sistema, en los miedos y prejuicios en relaci\u00f3n a la delincuencia y al entorno carcelario. As\u00ed pues, el proceso de cambio tan trabajado y de dif\u00edcil consecuci\u00f3n, lejos de encontrar un entorno de apoyo y refuerzo, As\u00ed pues este contexto puede ser un nuevo reto para el Educador Social, que debe trabajar no solo en el acompa\u00f1amiento que debe superar los rechazos y dificultades, sino, tambi\u00e9n, como agente de cambio y sensibilizaci\u00f3n social, actuando en el entorno para visibilizar la capacidad de cambiar y la necesidad de ofrecer oportunidades que permitan consolidar dicha voluntad de cambio y desistimiento de la delincuencia.<\/p>\n<p>Algunos estudios recientes sobre el desistimiento relatan un indicador grave, el hecho de desistir de la delincuencia no implica siempre el logro de una vida en situaci\u00f3n de inclusi\u00f3n social, es decir, uno puede haber desistido de delinquir y puede persistir en dicha idea, incluso puede demostrar no haber delinquido en un periodo superior a 5 a\u00f1os, tiempo que se estima concluyente en el cambio de voluntad, pero a pesar de ello puede encontrarse viviendo en la calle sin hogar, o puede permanecer a cargo de familiares por no haber conseguido un nuevo entorno laboral,<a title=\"\" href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup><sup>[7]<\/sup><\/sup><\/a> medios econ\u00f3micos propios de subsistencia, y en consecuencia sin disponer de red social de apoyo. As\u00ed pues, podemos decir que el desistimiento de delinquir no es el \u00fanico reto al que nos enfrentamos, tambi\u00e9n debemos poner esfuerzos en la reinserci\u00f3n post penitenciaria. Ya que si no podemos tejer un nuevo entorno social satisfactorio reducimos la intervenci\u00f3n a la rehabilitaci\u00f3n y el desistimiento de la delincuencia, pero fallamos en el objetivo final la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Este dato revelador nos lleva a una reivindicaci\u00f3n, que adem\u00e1s apela a la \u00e9tica profesional de la corresponsabilidad. Todos los profesionales de la red social, ubicados en servicios de educaci\u00f3n en el tiempo libre, de juventud, de promoci\u00f3n de la cultura, de participaci\u00f3n ciudadana y democr\u00e1tica, de servicios sociales\u2026 TODOS debemos ser corresponsables de la reinserci\u00f3n social de las personas que han cumplido una condena de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde un ejercicio de \u00e9tica responsable debemos reconocer y explicar que la condena de prisi\u00f3n ya implica haber pagado por el da\u00f1o infligido, que adem\u00e1s puede haber conllevado una restauraci\u00f3n a las v\u00edctimas del delito. Hay que considerar que la pena de prisi\u00f3n bien ejecutada implica un proceso de responsabilizar\u00edan y rehabilitaci\u00f3n en el que se han invertido recursos y esfuerzos por parte del penado y de la red profesional, por lo que si queremos disponer de m\u00e1s seguridad ciudadana y reducir la reincidencia en el delito debemos facilitar la incorporaci\u00f3n de los y las expresos\/as a la sociedad con igualdad de oportunidad al resto de ciudadanos ante un lugar de trabajo, la vinculaci\u00f3n a una entidad social o cualquier otra muestra de ciudadan\u00eda activa. En caso contrario estamos doble victimizando a quienes fueron agresores o rompieron las reglas de convivencia, neg\u00e1ndoles la oportunidad de ser personas y convivir.<a title=\"\" href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup><sup>[8]<\/sup><\/sup><\/a><\/p>\n<p>Queremos finalizar esta reflexi\u00f3n animando a los y las educadores\/as sociales a trabajar pedag\u00f3gicamente en la rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social de las personas que cumplen condenas de prisi\u00f3n, tanto desde el propio sistema penitenciario, como desde fuera, contribuyendo a la sensibilizaci\u00f3n social favorable a las segundas oportunidades y velando a trav\u00e9s de su acci\u00f3n profesional para actuar de acuerdo, con nuestra \u00e9tica profesional, a garantizar el derecho a ejercer la ciudadan\u00eda de todas las personas, haciendo justicia con aquellas personas que rompieron las normas de convivencia pero aprendieron la lecci\u00f3n y han decidido realizar un proceso de cambio personal hacia el cumplimiento de deberes sociales, y que en justa correspondencia deben ser correspondidos con el respeto a sus derechos como ciudadanos en igualdad de oportunidades al resto. Os animamos a trabajar desde vuestro lugar profesional, con innovaci\u00f3n y responsabilidad y a difundir los resultados de vuestro trabajo contribuyendo a construir una sociedad m\u00e1s justa y equitativa.<\/p>\n<div>\n<div id=\"ftn1\">\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[454,335,370,455,445],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/22\/el-tema-colaboraciones\/la-reinsercion-social-postpenitenciaria-un-reto-para-la-educacion-social\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La reinserci\u00f3n social postpenitenciaria: un reto para la educaci\u00f3n social - RES. 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