{"id":8932,"date":"2015-07-24T00:00:00","date_gmt":"2015-07-23T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/acogimiento-residencial-de-menores-revision-de-la-legislacion-autonomica-valenciana\/"},"modified":"2021-01-27T12:10:25","modified_gmt":"2021-01-27T11:10:25","slug":"acogimiento-residencial-de-menores-revision-de-la-legislacion-autonomica-valenciana","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/21\/miscelanea\/acogimiento-residencial-de-menores-revision-de-la-legislacion-autonomica-valenciana","title":{"rendered":"Acogimiento residencial de menores. Revisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica valenciana."},"content":{"rendered":"<h2><strong>1. INTRODUCCI\u00d3N.<\/strong><\/h2>\n<p>El ser humano como ser social que es desde que nace, tiene la necesidad de buscar contacto con los otros y vincularse afectivamente para lograr en primer lugar la supervivencia, y despu\u00e9s para obtener un buen desarrollo y bienestar f\u00edsico y ps\u00edquico a lo largo de la vida. Y tal y como indica L\u00f3pez, (2008) el principal contexto socializador de una persona es la familia. Es por ello, que \u00e9sta es un agente fundamental para el desarrollo humano, as\u00ed como otros contextos de socializaci\u00f3n, como la escuela, el grupo de iguales o la comunidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, la familia nuclear como instituci\u00f3n social b\u00e1sica, tiene la funci\u00f3n de satisfacer las necesidades b\u00e1sicas del ni\u00f1o como ser dependiente, al mismo tiempo que tiene la responsabilidad de protegerle, creando un contexto adecuado de convivencia. Minuchin (1998), indica que como causa de esa convivencia, se desarrollan patrones de interacci\u00f3n que dar\u00e1n lugar a la funcionalidad o disfuncionalidad de la propia familia.<\/p>\n<p>Pero en ocasiones, y por diversas razones y circunstancias, primeramente la familia y despu\u00e9s, el entorno en el que el menor se desarrolla, se convierten m\u00e1s bien en obst\u00e1culos y barreras que impedir\u00e1n un adecuado desarrollo. Es aqu\u00ed donde los recursos de las diferentes administraciones encargadas de la protecci\u00f3n de los menores entran en acci\u00f3n. Teniendo como premisa, que el menor debe permanecer siempre que sea posible con su familia de origen y en contacto con su entorno sociocultural, con el fin de evitar males mayores y en situaciones de riesgo grave o desamparo, es necesaria la adopci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n, debiendo en ocasiones separar al menor de su familia durante el tiempo imprescindible, hasta que su situaci\u00f3n familiar se recomponga, y siempre que no se puedan emplear otros recursos m\u00e1s efectivos (Oc\u00f3n, 2000).<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds tres son los recursos de protecci\u00f3n que se emplean cuando se produce una situaci\u00f3n de desamparo: el acogimiento familiar, el acogimiento residencial y la adopci\u00f3n. El acogimiento familiar se trata de la medida m\u00e1s aceptada y recomendada entre los profesionales, dado que el menor se mantiene dentro un ambiente familiar, y en la mayor\u00eda de ocasiones, se trata de la familia extensa. El acogimiento residencial, a pesar de las grandes cr\u00edticas que sigue recibiendo, es el recurso m\u00e1s empleado. La adopci\u00f3n en cambio es m\u00e1s habitual en casos de ni\u00f1os muy peque\u00f1os, pero disminuye conforme el menor se acerca a la adolescencia.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, los \u00faltimos datos recogidos en relaci\u00f3n a medidas de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia, pertenecientes a los a\u00f1os 2011 (INE) y 2012 (Observatorio de la Infancia), muestran la realidad por la que tienen que pasar muchos menores y sus familias, para los que todav\u00eda muchos el acogimiento residencial es su \u00fanica alternativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Tabla 1<\/strong>: Estad\u00edstica b\u00e1sica medidas de protecci\u00f3n nacional y Comunidad Valenciana, a\u00f1os 2011 y 2012.<\/p>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #c7eba7; width: 424px;\" colspan=\"3\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ALTAS DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #dbf2c6; width: 119px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">A\u00f1o<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 149px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">2011<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 156px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">2012<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #dbf2c6; width: 119px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">Total nacional<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 149px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">8405<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 156px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">8311<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #dbf2c6; width: 119px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">Comunidad<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Valenciana<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 149px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">915<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 156px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">977<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #c7eba7; width: 424px;\" colspan=\"3\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ALTAS DE ACOGIMIENTO FAMILIAR<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #dbf2c6; width: 119px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">A\u00f1o<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 149px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">2011<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 156px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">2012<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #dbf2c6; width: 119px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">Total nacional<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 149px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">1770<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 156px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">2298<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #dbf2c6; width: 119px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">Comunidad<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Valenciana<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 149px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">359<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 156px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">408<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<table border=\"1\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\" align=\"center\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #c7eba7; width: 424px;\" colspan=\"3\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ADOPCI\u00d3N NACIONAL<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #dbf2c6; width: 119px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">A\u00f1o<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 149px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">2011<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 156px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">2012<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #dbf2c6; width: 119px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">Total nacional<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 149px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">775<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 156px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">823<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background-color: #dbf2c6; width: 119px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">Comunidad<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Valenciana<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 149px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">101<\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background-color: #e8fad7; width: 156px;\">\n<p style=\"text-align: center;\">91<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h5 style=\"text-align: center;\"><em>Fuente: elaboraci\u00f3n propia.<\/em><\/h5>\n<p>As\u00ed, la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia se presenta como un sector de gran complejidad, en el que los profesionales tienen una responsabilidad muy importante en el proceso educativo y de inserci\u00f3n de los menores, debiendo hacer frente a problemas socioeducativos que requieren de una intervenci\u00f3n eficaz y adecuada a las caracter\u00edsticas de los ni\u00f1os. Es por ello, que la organizaci\u00f3n interna de los centros y los criterios metodol\u00f3gicos deben estar planificados y protocolorizados, as\u00ed como la formaci\u00f3n y la experiencia de los educadores debe ser un requisito fundamental.<\/p>\n<p>De esta necesaria e imprescindible organizaci\u00f3n de los centros de acogida de menores, de la planificaci\u00f3n y protocolarizaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n socioeducativa, y la formaci\u00f3n de los educadores y educadoras sociales que trabajan en este \u00e1mbito, se desprende la importancia del conocimiento exhaustivo de la legislaci\u00f3n que hace referencia al respecto, tanto a nivel internacional, nacional y auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Por tanto, aqu\u00ed cabe mencionar la importancia del ordenamiento jur\u00eddico en cuanto al reconocimiento de los derechos de los ni\u00f1os, y que desde el \u00e1mbito internacional, la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o,<a title=\"\" href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup><sup>[1]<\/sup><\/sup><\/a> aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989, orienta al resto de legislaciones nacionales y auton\u00f3micas. Esta Convenci\u00f3n indicando en su pre\u00e1mbulo que los ni\u00f1os <em>\u201cdeben recibir la protecci\u00f3n y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad\u201d<\/em>, y <em>\u201c[\u2026] deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi\u00f3n\u201d<\/em>, tambi\u00e9n recoge un conjunto de derechos y libertades, que deben ser garantizados por los Estados, como son: el derecho a expresar su opini\u00f3n libremente; derecho a la libertad de expresi\u00f3n; derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religi\u00f3n; derecho a la educaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>Entre los art\u00edculos de dicha Convenci\u00f3n, merecen ser resaltados dos de ellos que se relacionan con el tema a tratar en este trabajo. As\u00ed el Art\u00edculo 9, indica que cuando las autoridades competentes lo determinen y de conformidad con la ley, ser\u00e1 necesaria la separaci\u00f3n de un menor del n\u00facleo familiar, <em>\u201cen los casos en que el ni\u00f1o sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres [\u2026]\u201d<\/em>. Por otro lado, el Art\u00edculo 20, en su apartado 1, se\u00f1ala <em>\u201cel derecho a la protecci\u00f3n y asistencia del Estado\u201d <\/em>cuando los menores est\u00e9n privados de su medio familiar. Y en el apartado 3, se hace referencia a que los Estados deben garantizar entre otros cuidados, <em>\u201cla colocaci\u00f3n en hogares de guarda, la kafala del derecho isl\u00e1mico, la adopci\u00f3n o de ser necesario, la colocaci\u00f3n en instituciones adecuadas de protecci\u00f3n de menores [\u2026]\u201d.<\/em><\/p>\n<p>Sin duda alguna, no podemos olvidar la consideraci\u00f3n fundamental \u201cdel inter\u00e9s superior del ni\u00f1o\u201d a partir de la que girar\u00e1 cualquier actuaci\u00f3n en torno al menor, y que se menciona por primera vez en el Principio 2 de la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o en 1959, se consolidar\u00e1 en la Convenci\u00f3n de 1989, en su art\u00edculo 3.1.; y queda perfectamente reflejada en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola en materia de menores.<\/p>\n<p>En cuanto a la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, en el T\u00edtulo 1 \u201cDe los Derechos y Deberes fundamentales\u201d, se hace referencia al menor como sujeto de derechos. En su art\u00edculo 39.2, se indica la garant\u00eda por parte de los poderes p\u00fablicos en cuanto a protecci\u00f3n integral de los menores. Del mismo modo, se hace referencia a la obligatoriedad de los padres de asistir a sus hijos (39.3); y se asegura la protecci\u00f3n de los menores prevista en los acuerdos internacionales por parte del Estado (39.4).<\/p>\n<p>Dentro de la legislaci\u00f3n estatal espa\u00f1ola, existen tambi\u00e9n disposiciones que garantizan los derechos de los ni\u00f1os y ni\u00f1as, tanto desde el punto de vista protector como desde una perspectiva reeducativa. As\u00ed se hace referencia en la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de Enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, a la protecci\u00f3n del menor por los poderes p\u00fablicos <em>\u201cmediante la prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda, y en los casos de desamparo, la asunci\u00f3n de la tutela por ministerio de la Ley\u201d <\/em>(art\u00edculo 12.1). Del mismo modo, la ley garantiza que la entidad p\u00fablica competente en materia de menores, deber\u00e1 actuar para disminuir la dificultad social de un menor en situaci\u00f3n de riesgo, y cuando \u00e9ste se encuentre en situaci\u00f3n de desamparo, asumir\u00e1 la guarda y\/o tutela del mismo, mediante el acogimiento familiar o acogimiento residencial, procurando que sea durante el menor tiempo posible, salvo que convenga al inter\u00e9s del\u00a0 menor. (art\u00edculos 17, 18, 19, 20 y 21).<\/p>\n<p>Cabe indicar que la protecci\u00f3n de menores en nuestro pa\u00eds, concierne a las comunidades aut\u00f3nomas, por lo que son ellas las que tienen la capacidad de legislar en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de menores, y las que poseen la responsabilidad de aplicar aquellas medidas impuestas por los Juzgados de Menores cuando se incurra en falta o delito tipificado dentro del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>La Comunidad Valenciana fue una de las primeras Comunidades Aut\u00f3nomas que regul\u00f3 la protecci\u00f3n social del menor con la Ley 7\/1994, de 5 de diciembre, de la Infancia, cuando fueron transferidas las competencias en este \u00e1mbito, a partir de la modificaci\u00f3n de determinados art\u00edculos del C\u00f3digo Civil en la Ley 21\/1987, de 11 de noviembre.<\/p>\n<p>A partir de ese momento, y siguiendo las nuevas orientaciones metodol\u00f3gicas sobre la protecci\u00f3n de la infancia y la adolescencia, se han ido elaborando nuevas normativas con el objetivo de adaptarse a las circunstancias y necesidades sociales; y por otro lado, actualizarse con respecto a los cambios introducidos por la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor y a las reformas normativas del Convenio relativo a la Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o realizado en La Haya el 29 de Mayo de 1993.<\/p>\n<p>En el presente trabajo se lleva a cabo una revisi\u00f3n de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica valenciana que establece una relaci\u00f3n clara con la protecci\u00f3n de menores en acogimiento residencial, el funcionamiento y organizaci\u00f3n de los centros, la intervenci\u00f3n socioeducativa y la formaci\u00f3n de los educadores y educadoras sociales que trabajan en los mismos.<\/p>\n<h2><strong>2. CONCE<\/strong><strong>PTUALIZACI\u00d3N.<\/strong><\/h2>\n<p>2.1 <u>Situaci\u00f3n de riesgo y situaci\u00f3n de desamparo<\/u>.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el acogimiento residencial como recurso y medida de protecci\u00f3n se origina a partir de la situaci\u00f3n de desamparo declarada por el \u00f3rgano competente en materia de menores de cada \u00e1mbito provincial, es necesaria la definici\u00f3n de conceptos a partir de la legislaci\u00f3n vigente con el fin de que queden claras las diferencias entre ambas circunstancias.<\/p>\n<p>La Ley 12\/2008 de 3 de julio, de Protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia, de la Comunidad Valenciana, considerando a los menores como sujetos de derecho, presenta la \u201cCarta de Derechos del Menor\u201d garantizando su bienestar, y al igual que otras disposiciones legales, destaca de entre todos los principios, la primac\u00eda del inter\u00e9s superior del menor. Tambi\u00e9n tiene por objeto, establecer recursos y procedimientos para la protecci\u00f3n social y jur\u00eddica del menor en situaci\u00f3n de riesgo o desamparo.<\/p>\n<p>As\u00ed el art\u00edculo 83 de esta Ley, hace referencia a la obligaci\u00f3n de comunicar a las autoridades una situaci\u00f3n de riesgo o desamparo de un menor, a cualquier persona que tenga conocimiento de ello. Seg\u00fan esta ley, en su art\u00edculo 93, y coincidiendo con la Ley Org\u00e1nica 1\/96 de 15 de Enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del menor en su Disposici\u00f3n Final Quinta, se especifica el concepto de situaci\u00f3n de riesgo y situaci\u00f3n de desamparo en un menor.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de riesgo es<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201caquella en la que, a causa de circunstancias personales o familiares del menor, o por influencia de su entorno, se ve perjudicado su desarrollo personal o social de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentar\u00edan la declaraci\u00f3n de desamparo y la asunci\u00f3n por la Generalitat de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervenci\u00f3n de las Administraciones competentes, a trav\u00e9s de los distintos servicios de apoyo a la familia y al menor\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>Son situaciones de riesgo seg\u00fan el Decreto 93\/2001, de 22 de Mayo, del Reglamento de Medidas de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, las siguientes:<\/p>\n<p>-La negligencia espor\u00e1dica o leve, ya sea f\u00edsica, ps\u00edquica o educativa del menor por parte de sus padres, tutores o guardadores.<\/p>\n<p>-El empleo del abuso f\u00edsico o emocional hacia el menor, sin existencia de episodios graves de maltrato, o cronicidad en la violencia.<\/p>\n<p>-Situaciones perjudiciales para el desarrollo f\u00edsico, ps\u00edquico y emocional, en las que el menor tiene una adecuada relaci\u00f3n con alg\u00fan miembro de la familia, edad o estatus f\u00edsico, cognitivo o emocional, que reduce su vulnerabilidad.<\/p>\n<p>-Situaciones de precariedad y dificultad; dificultades parentales y relacionales potencialmente perjudiciales para el menor, en las que se cuenta con la colaboraci\u00f3n de los padres, tutores o guardadores para su eliminaci\u00f3n, pudi\u00e9ndose emplear recursos comunitarios para que el menor siga integrado en la familia.<\/p>\n<p>-Cualquier otra situaci\u00f3n en la que se produzca un perjuicio al menor, pero su gravedad es inferior al da\u00f1o que podr\u00eda sufrir si se asumiera la tutela por Ministerio de la Ley.<\/p>\n<p>Los principios de actuaci\u00f3n que marca la ley, se basan en procurar atender las necesidades del menor por parte de las Entidades Locales y la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, contando con la colaboraci\u00f3n voluntaria de los padres o tutores, con el objetivo de integrar y mantener al menor en su entorno familiar, disminuyendo los factores de riesgo que puedan existir. Para la intervenci\u00f3n se emplear\u00e1n medidas de apoyo familiar, como son la intervenci\u00f3n t\u00e9cnica, las prestaciones econ\u00f3micas, y\/o programas o servicios de \u00e1mbito local. Es importante tambi\u00e9n indicar, que ser\u00e1n los Servicios Sociales de Base, quienes se encarguen de la detecci\u00f3n, valoraci\u00f3n y declaraci\u00f3n de una situaci\u00f3n de riesgo (art. 96).<\/p>\n<p>Por otro lado, los padres o tutores tienen la obligaci\u00f3n de colaborar activamente en el plan de intervenci\u00f3n familiar (art. 94-97).<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n de desamparo ser\u00e1 aquella que <em>\u201cse produce de hecho como consecuencia del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protecci\u00f3n establecidos por las Leyes para la guarda de menores, cuando \u00e9stos queden privados de la necesaria asistencia moral o material\u201d <\/em>(art. 99).<\/p>\n<p>Son situaciones de desamparo seg\u00fan el art\u00edculo 24 del Decreto 93\/2001, reelaborado en el Decreto 28\/2009:<\/p>\n<p>-La negligencia sistem\u00e1tica o grave, ya sea f\u00edsica, ps\u00edquica o educativa del menor por parte de sus padres, tutores o guardadores.<\/p>\n<p>-El empleo del abuso f\u00edsico o emocional hacia el menor, con episodios graves de maltrato o cronicidad en la violencia.<\/p>\n<p>-Situaciones perjudiciales para el desarrollo f\u00edsico, ps\u00edquico y emocional, de las que el menor no se puede autoproteger.<\/p>\n<p>-Situaciones de precariedad y dificultad; dificultades parentales y relacionales potencialmente perjudiciales para el menor, en las que no se cuenta con la colaboraci\u00f3n de los padres, tutores o guardadores para su eliminaci\u00f3n, y tampoco se puede emplear otro recurso para que el menor siga integrado en la familia.<\/p>\n<p>-Cualquier otra situaci\u00f3n en la que se produzca un perjuicio grave al menor, y que se requiera para su protecci\u00f3n, la separaci\u00f3n del n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>Cuando se produce una situaci\u00f3n de desamparo, la Generalitat asume la tutela y protecci\u00f3n del menor por Ministerio de la Ley, suspendi\u00e9ndose as\u00ed la patria potestad o tutela ordinaria de los padres. El procedimiento a seguir cuando se declara la situaci\u00f3n de desamparo (Ley 12\/2008, art. 100), parte de los Servicios Territoriales del \u00f3rgano competente en materia de protecci\u00f3n de menores, quienes deben verificar la situaci\u00f3n detectada o denunciada y adoptar las medidas necesarias para garantizar al menor la protecci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Durante el procedimiento se podr\u00e1n solicitar cuantos informes sean necesarios para la recogida de informaci\u00f3n con el objeto de completar el expediente, as\u00ed como se dar\u00e1 audiencia a los padres, tutores o guardadores del menor, quienes podr\u00e1n presentar alegaciones. Cuando el menor sea mayor de 12 anos o se presuma el suficiente juicio, deber\u00e1 ser escuchado y evaluado mediante informes psicol\u00f3gicos. Una vez, se ha completado la instrucci\u00f3n, el expediente ser\u00e1 trasladado a la comisi\u00f3n t\u00e9cnica competente que deber\u00e1 formular una resoluci\u00f3n, determinando la declaraci\u00f3n de desamparo y las medidas de protecci\u00f3n. En dicha resoluci\u00f3n, se indicar\u00e1 la asunci\u00f3n de tutela y la forma de ejercicio de la guarda. La resoluci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de desamparo, debe ser notificada a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de 48 horas, informando de las causas por las que se produce la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n y de los efectos de la misma.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 101, hace referencia al procedimiento de urgencia cuando exista peligro para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de un menor. En ese caso, no ser\u00e1 imprescindible<\/p>\n<p>completar la instrucci\u00f3n del procedimiento anteriormente descrita, sino que los Servicios Territoriales del \u00f3rgano competente de la Generalitat, proceder\u00e1n de manera inmediata para declarar la situaci\u00f3n de desamparo, asumiendo la tutela del menor y adoptando las medidas necesarias para la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe indicar tambi\u00e9n que existe la posibilidad de que no se produzca la tutela por Ministerio de la Ley, sino que se lleve a cabo la tutela ordinaria cuando existan personas relacionadas con el menor que puedan asumirla (art. 104).<\/p>\n<p>En cuanto a la asunci\u00f3n de la guarda por la Generalitat, (art. 108), se llevar\u00e1 a cabo mediante acogimiento familiar o acogimiento residencial, ejercido este \u00faltimo por el director del centro.<\/p>\n<p>2.2 <u>Centros de protecci\u00f3n de menores<\/u>.<\/p>\n<p>Como se ha indicado en el apartado anterior, cuando se declara a un menor en situaci\u00f3n de desamparo, y la Generalitat asume su tutela, una de las formas de guarda podr\u00e1 ser el acogimiento residencial en un centro de menores como medida de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Orden 19 Junio de 2003, los centros de protecci\u00f3n de menores son<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201caquellos destinados a acoger, atender y educar, con car\u00e1cter temporal, a los ni\u00f1os y adolescentes que necesiten una atenci\u00f3n especializada por encontrarse en una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n social en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n civil vigente\u201d (art. 8).<\/p><\/blockquote>\n<p>Los centros de protecci\u00f3n de menores, se clasifican en centros de atenci\u00f3n residencial y centros de atenci\u00f3n diurna. Los centros de atenci\u00f3n residencial son <em>\u201caquellos centros abiertos destinados a acoger a menores de edad en situaci\u00f3n de guarda y\/o tutela, prestando servicios de alojamiento, manutenci\u00f3n, apoyo educativo y atenci\u00f3n integral\u201d <\/em>(art. 11).<\/p>\n<p>Los centros de atenci\u00f3n residencial se clasifican en:<\/p>\n<p>a) Centros de recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Centros de acogida.<\/p>\n<p>c) Hogares funcionales.<\/p>\n<p>d) Centros de emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los centros de atenci\u00f3n diurna o centros de d\u00eda de menores, son <em>\u201caquellos destinados a atender a menores y adolescentes, durante el d\u00eda, prestando servicios complementarios de soporte y apoyo familiar, contribuyendo a paliar sus carencias y mejorar su proceso de integraci\u00f3n social, familiar y laboral\u201d <\/em>(art. 12).<\/p>\n<p>Los centros de atenci\u00f3n diurna se clasifican en: centros de d\u00eda de apoyo convivencial y educativo, y, centros de d\u00eda de inserci\u00f3n sociolaboral.<img class=\"aligncenter\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/elcincoinvertido.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\">El cinco invertido de Jos\u00e9 Vicente Jim\u00e9nez <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/fotofortimbras\/2055025329\/in\/photolist-48Axrc-dgm9ah-r8yUFY-hiVQFh-ra9bPY-r8yNUh-hiVQs1-hiVokR-7PdjYk-7PhjbA-7Phj7E-7Pdk2K-7PdjKt-7PdjMH-7PhiXJ-7Phj6b-7PdjLD-7PhiUj-7Pdk1B-7PdjTX-7PhiR7-7PdjXt-7PdjSB-9rhj54-7JUsk6-7JYnCb-7JUsgD-7JYnyY-7JYnEW-7JYnxq-7JYnBb-omRxQh-uto7Jz-m1ARdM-v8Dcq7-avqmtW-nzXTXQ-nzXHat-kciJiZ-5wimtp-7PhiLq-7PhiK3-nz1usw-oeCLAM-kLHYhX-omSXvr-nCQprn-bJ1Zj6-ruDpeG-rM954M\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en Flickr<\/a><\/h6>\n<p>2.3 <u>Acogimiento residencial<\/u>.<\/p>\n<p>Entre los recursos residenciales, nos centraremos en los centros de acogida, objeto de este trabajo. As\u00ed el art\u00edculo 18 de la Orden 19 de Junio de 2003, los define como,<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>&#8220;&#8230; establecimientos abiertos de atenci\u00f3n integral y car\u00e1cter educativo para ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de guarda y\/o tutela, que se encuentren privados de un ambiente familiar id\u00f3neo, cuyo periodo de estancia ser\u00e1 el que determine la resoluci\u00f3n administrativa de la que derive su ingreso\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>Dentro del concepto de centro de acogida, se engloban tanto las residencias, pisos, viviendas u hogares, que acojan a menores de edad.<\/p>\n<p>Es importante recalcar que la estancia del menor en uno de estos centros de acogida es temporal, no pudiendo ser el periodo mayor de dos a\u00f1os, salvo mayor inter\u00e9s para el menor, en cuyo caso se deber\u00e1 buscar otro recurso m\u00e1s apropiado. As\u00ed, cada 6 meses, el \u00f3rgano competente en materia de menores, deber\u00e1 revisar la medida o medidas adoptadas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 109 de la Ley 12\/2008, de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia, el acogimiento residencial es <em>\u201cuna medida de protecci\u00f3n que consiste en la prestaci\u00f3n de servicios de alojamiento, manutenci\u00f3n, apoyo educativo y atenci\u00f3n integral del menor en un centro de car\u00e1cter residencial\u201d. <\/em>Esta medida a trav\u00e9s de la cual se ejerce la guarda, ser\u00e1 acordada cuando \u00e9ste sea el recurso m\u00e1s adecuado en inter\u00e9s del menor, teniendo en cuenta siempre que ser\u00e1 preferible el acogimiento familiar.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la ley, el menor debe ser acogido en el centro que se encuentre m\u00e1s pr\u00f3ximo a su entorno familiar, siendo \u00e9ste el m\u00e1s adecuado seg\u00fan sus necesidades. Se deber\u00e1 procurar que el menor se inserte dentro de los sistemas educativo, sanitario, laboral, y otros servicios p\u00fablicos, de car\u00e1cter ordinario.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 111, indica que el acogimiento residencial se realizar\u00e1 en los centros que formen parte de la red p\u00fablica, siendo \u00e9stos los de titularidad p\u00fablica, y los financiados por la Generalitat, sean de titularidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>En la Orden de 17 de Enero de 2008, se expresa que los centros de acogimiento residencial tienen la finalidad esencial de<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201cprestar la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n necesarias que posibiliten su integridad y correcto desarrollo, as\u00ed como la formaci\u00f3n necesarias para potenciar el proceso individual del menor, a fin de que \u00e9ste supere sus dificultades personales, sociales y familiares, y recupere los recursos personales de relaci\u00f3n consigo mismo, con sus grupos de especializaci\u00f3n y con la comunidad\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>As\u00ed, las <strong>funciones <\/strong>se llevar\u00e1n a cabo seg\u00fan la edad, necesidades y desarrollo evolutivo de los menores, teniendo en cuenta las necesidades relacionadas con los cuidados b\u00e1sicos; la inteligencia cognitiva; la inteligencia emocional; los recursos instrumentales para cada etapa del ciclo vital; el desarrollo f\u00edsico; las necesidades derivadas del motivo por el que el menor ha sido acogido y las derivadas de la separaci\u00f3n de su n\u00facleo familiar y social.<\/p>\n<p>En cuanto a los <strong>usuarios <\/strong>de los centros de acogida, el art\u00edculo 19 de la Orden 2003, se\u00f1ala que ser\u00e1n ni\u00f1os y ni\u00f1as de entre 0 y 18 anos. Los menores se agrupar\u00e1n por edades, caracter\u00edsticas, problem\u00e1tica de actuaci\u00f3n, objetivos de intervenci\u00f3n, necesidades especiales, necesidades de tratamientos o de formaci\u00f3n especial, siendo esto flexible en los grupos de hermanos.<\/p>\n<p>El n\u00famero de usuarios de un centro residencial de acogida, no debe superar las 30 plazas. Los menores estar\u00e1n integrados en grupos educativos de 6 ni\u00f1os, y de 4, en el caso que sean menores de 3 a\u00f1os (sin ser estos n\u00fameros un m\u00e1ximo) (art. 20).<\/p>\n<p>Los centros de acogida de menores deber\u00e1n prestar los siguientes servicios: acogimiento y convivencia; alojamiento y manutenci\u00f3n; atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, social y educativa; orientaci\u00f3n familiar; seguimiento escolar; actividades ocupacionales y rehabilitadoras; apoyo a la inserci\u00f3n socio-laboral; actividades culturales y recreativas de descanso y ocio y promoci\u00f3n de la salud (art. 21).<\/p>\n<p>Por otro lado tambi\u00e9n se indica que desde el centro de acogida, se debe promover la implicaci\u00f3n familiar para el proceso de integraci\u00f3n del menor en coordinaci\u00f3n con los servicios sociales municipales de procedencia del menor.<img class=\"aligncenter\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Estancia infantil.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\">Estancia infantil completa&#8230; de Presidencia RD <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/presidenciard\/18095790065\/in\/photolist-tz4DWr-tz9nNF-sCdZCv-sC3suQ-bquLfm-thBhHB-bDpF1D-bquLmY-bquLeb-bDpEYz-bDpESB-bDpENx-bDpEPF-bDpF5p-bquLb3-twHLWm-thstcQ-twHWds-twHK6Y-thskeq-sCegA2-rcGkW6-twHQqf-tz9uyp-thBd6k-tz9BHz-fNEj3G-fNnKdB-fNnKgP-fNEjgy-fNnKcK-fNEji9-fNEjmC-fNEjbs-fNEj1E-fNEj5A-fNEj4A-fNnKqz-fNnKoV-fNEjpQ-fNEjhA-fNnKmR-fNEjqN-fNEjb9-fNEjs5-fNnKiP-fNEje3-fNnKmt-fNEjcQ-fNnKf6\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en Flickr<\/a><\/h6>\n<h2><strong>3.<\/strong> <strong>DOCUMENTACI\u00d3N PARA LA PLANIFICACI\u00d3N DEL CENTRO DE ACOGIDA.<\/strong><\/h2>\n<p>La Orden de 17 de Enero de 2008, por la que se regula la Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de los Centros de Protecci\u00f3n y el Acogimiento Residencial y de Estancia de D\u00eda de Menores, y posteriormente el Decreto 28\/2009, de 20 de febrero, se\u00f1alan los documentos de planificaci\u00f3n del centro de protecci\u00f3n de menores, que deber\u00e1n reflejar la realidad de los menores atendidos, distingui\u00e9ndose una planificaci\u00f3n a largo plazo y otra a corto plazo. La planificaci\u00f3n a largo plazo quedar\u00e1 plasmada en el Proyecto Global del Centro, debiendo contener el Proyecto Educativo y las Normas de Funcionamiento y Convivencia. La planificaci\u00f3n a corto plazo constar\u00e1 de la Programaci\u00f3n anual del centro y la Memoria anual.<\/p>\n<p>En el <strong>Proyecto Educativo <\/strong>se debe definir la instituci\u00f3n a la que pertenece el centro y su historia; el tipo de centro y la poblaci\u00f3n que atiende; los objetivos generales y concretos; el sistema metodol\u00f3gico de intervenci\u00f3n psicopedag\u00f3gica y social; la organizaci\u00f3n del equipo profesional y la documentaci\u00f3n referida a la evaluaci\u00f3n de los objetivos. Por otro lado, tambi\u00e9n debe describirse los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, las \u00e1reas de intervenci\u00f3n individual y grupal, y las etapas de estancia de los menores. Adem\u00e1s se indicar\u00e1 los recursos humanos, materiales y econ\u00f3micos, otros servicios que dispone el centro, y el sistema de evaluaci\u00f3n para valorar los procesos de actuaci\u00f3n y sus resultados (art. 27).<\/p>\n<p>Las <strong>Normas de Funcionamiento y Convivencia <\/strong>se relacionan con los procedimientos y normas del funcionamiento del centro, debi\u00e9ndose referir a los siguientes aspectos: sistema de organizaci\u00f3n y funciones de los \u00f3rganos de gobierno y participaci\u00f3n; derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa; protocolo de recepci\u00f3n del menor y primeras actuaciones del educador; regulaci\u00f3n de visitas y contactos; sistema de implicaci\u00f3n de las familias de los menores; relaci\u00f3n del centro con su entorno social; horarios de las actividades del centro; r\u00e9gimen de conductas contrarias a la convivencia y r\u00e9gimen de medidas educativas (art. 28).<\/p>\n<p>La <strong>Programaci\u00f3n Anual coincidir\u00e1<\/strong> con el curso escolar, y debe contener todas las actuaciones previstas para ese periodo, teniendo en cuenta los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, las \u00e1reas de intervenci\u00f3n y las etapas de estancia. Los aspectos que se contemplar\u00e1n son: la descripci\u00f3n de la situaci\u00f3n de inicio y los objetivos generales (como m\u00e1ximo tres) (art. 29).<\/p>\n<p>La <strong>Memoria Anual <\/strong>se referir\u00e1 al a\u00f1o natural y deber\u00e1 servir como instrumento de apoyo para la elaboraci\u00f3n de nuevas programaciones, evalu\u00e1ndose los aspectos de la programaci\u00f3n anual en curso y el nivel de ocupaci\u00f3n del centro (art. 30).<\/p>\n<p>En cuanto a otras documentaciones, se especifica en esta Orden, que los centros residenciales deben elaborar un <strong>Dossier Individual del Menor<\/strong>, conteniendo: la documentaci\u00f3n administrativa del caso; la ficha de identificaci\u00f3n personal; documentaci\u00f3n personal, escolar, sanitaria y de otra \u00edndole, y el programa de intervenci\u00f3n individualizada (PII). El PII se trata de una herramienta de organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n personalizada, de las actuaciones con el menor durante su estancia en el centro, con el objetivo de influir positivamente en el desarrollo del menor en los diferentes contextos. As\u00ed debe quedar reflejado en este documento, el dise\u00f1o del proceso educativo del menor, en el que se se\u00f1ale la evaluaci\u00f3n del funcionamiento individual y de adaptaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar y los recursos empleados para ello. El Dossier Individual del Menor ser\u00e1 elaborado por los educadores responsables de cada grupo educativo (art. 31). Los encargados de elaborar el PII ser\u00e1n los educadores responsables de cada Grupo Educativo, siendo supervisado por el Equipo Educativo.<\/p>\n<h2><strong>4. \u00c1MBITOS Y PRINCIPIOS DE ACTUACI\u00d3N EN LOS CENTROS DE ACOGIDA.<\/strong><\/h2>\n<p>Siguiendo la misma Orden 17\/2008, los centros de acogimiento residencial deben indicar para su actuaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en el Proyecto Global los siguientes \u00e1mbitos externos: el institucional, el familiar y el entorno social del centro. En cuanto a los \u00e1mbitos internos de actuaci\u00f3n, la intervenci\u00f3n socioeducativa debe englobar el trabajo con los menores (m\u00e9todos psicopedag\u00f3gicos, actividades y programas). Este \u00e1mbito se estructurar\u00e1 en \u00e1reas de trabajo individual y grupal.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de intervenci\u00f3n individual contemplan los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Desarrollo personal (factores cognitivos, emocionales, autonom\u00eda, autoconocimiento). As\u00ed se tratar\u00e1n los aspectos: intelectual-cognitivo; afectivoemocional; habilidades instrumentales; desarrollo f\u00edsico y salud, y resiliencia.<\/p>\n<p>b) Contextual (socializaci\u00f3n del menor en diferentes contextos): familiar, escolar, laboral, residencial y comunitario.<\/p>\n<p>Las \u00e1reas de intervenci\u00f3n grupal contienen las siguientes cuestiones:<\/p>\n<p>a) Afectividad y relaciones sociales en los grupos, englobando los estilos de relaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, los roles, los sistemas de alianza y estabilidad, etc.<\/p>\n<p>b) Proyectos grupales. Se refiere a la capacidad de planteamiento de objetivos comunes, estrategias de logro y evaluaci\u00f3n de compromisos de los grupos educativos.<\/p>\n<p>c) Implicaci\u00f3n del centro y de los grupos educativos en el entorno comunitario. Se relaciona con la participaci\u00f3n de los grupos en actividades socioculturales en el entorno del centro, as\u00ed como a las relaciones entre el centro y el vecindario.<br \/>\n<img class=\"aligncenter\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/pintando las veredas.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\">Pintando las veredas de la ciudad de Sofia <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/kinderforever\/14354158837\/in\/photolist-nSqPkc-obFtCz-nSpQLy-nSpMXY-nSq7yz-o9LGLG-o7RVvy-aCfNkB-6KJkUA-cH6VQL-8noHnd-aCfQc2-cH6SMw-9edYaa-4DkPPB-cH6WZG-6xtzYL-cH72Bu-6xtApY-cH71Gd-bPkc7p-6xpqt8-bPkbQe-mAKeVu-cH6TGY-9eh3i3-7QJtP7-6xpkzx-6xtukW-6xpjqZ-8nkqHM-6xtDwQ-8noxdJ-6xttb1-6xphKa-31to9L-HgAHi-6xtBZW-857dJf-83Vhnr-8546H2-83ZuJu-4uig5d-ugL4AW-HgA2x-c5tYg5-dijPwc-HgDSF-6xpnng-6xtwaJ\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en Flickr<\/a><\/h6>\n<p>En cuanto a los principios de actuaci\u00f3n, la Orden de 19 de Junio de 2003, en su art\u00edculo 5, indica que \u00e9stos ser\u00e1n: los relacionados con la organizaci\u00f3n del centro, y los relacionados con la intervenci\u00f3n profesional. De estos \u00faltimos, merece destacar el punto 2.1, <em>\u201cNo discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de la raza, religi\u00f3n, cultura, ideolog\u00eda o cualquier otra circunstancia personal o social\u201d<\/em>; el punto 2.2, <em>\u201cCoeducaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n de trato, actividad o valores\u201d<\/em>; el punto 2.3, <em>\u201cEducaci\u00f3n activa y emancipadora\u201d, y el 2.7, Intervenci\u00f3n individualizada y enfoque globalizador e integrador\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>La Orden 17 de Enero de 2008, por la que se regula la organizaci\u00f3n y el funcionamiento de los centros de protecci\u00f3n y el acogimiento residencial y de estancia de d\u00eda de la Comunidad Valenciana, complementa tanto a la Orden 19\/2003, como a la 93\/2001. En este sentido, es importante se\u00f1alar tambi\u00e9n los siguientes principios de actuaci\u00f3n: la participaci\u00f3n del menor en la din\u00e1mica del centro para su proceso de inserci\u00f3n, sobre todo en aquellos menores con problemas de socializaci\u00f3n o problemas conductuales significativos, de modo que pueda desarrollarse su poder de decisi\u00f3n y su autonom\u00eda e independencia. Otro principio que debe ser se\u00f1alado, es el de protagonismo del menor y su familia en su propio proceso de desarrollo (art. 8).<\/p>\n<h2><strong>5. ETAPAS DURANTE LA INTERVENCI\u00d3N DEL MENOR.<\/strong><\/h2>\n<p>La legislaci\u00f3n prev\u00e9 unas etapas para la intervenci\u00f3n con el menor durante su estancia en un centro de acogida, de forma que el centro se adapte a las necesidades del menor. \u00c9stas son (art. 42-45):<\/p>\n<p>1. <u>Etapa de ingreso y acogida<\/u>. Comienza cuando el centro recibe la resoluci\u00f3n de ingreso del menor y finaliza cuando ya ha ingresado y conoce las normas del centro. En los centros de acogida se tendr\u00e1 en cuenta los siguientes factores: la documentaci\u00f3n relativa al menor que deber\u00e1 estar en el centro en el momento del ingreso; el Plan de Protecci\u00f3n de Menores, elaborado previamente; el encuentro del menor con su familia en el centro; las operaciones relativas al traslado de pertenencias del menor, la presentaci\u00f3n de su educador de referencia y la asignaci\u00f3n de habitaci\u00f3n; la informaci\u00f3n que se ofrezca al menor; la atenci\u00f3n a la adaptaci\u00f3n del menor al centro y cuestiones emocionales que pudieran aparecer en el Plan de Protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. <u>Etapa de valoraci\u00f3n inicial<\/u>. Esta etapa abarca los primeros 30 o 45 d\u00edas desde el ingreso del menor en el centro, durante el periodo de adaptaci\u00f3n, finalizando con la realizaci\u00f3n del registro de evaluaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>3. <u>Etapa de estancia<\/u>. Esta etapa comienza con la elaboraci\u00f3n del Programa de Intervenci\u00f3n Individualizado, que contemplar\u00e1 todas las iniciativas necesarias para la mejora de la situaci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p>4. <u>Etapa de salida<\/u>. En esta \u00faltima fase, se debe potenciar el r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n de la familia cuando el objetivo sea la reunificaci\u00f3n familiar, siendo necesario los compromisos entre el centro, el menor y su familia. Por otro lado, se debe preparar al menor para el momento de su salida, el retorno con la familia o su emancipacion.<\/p>\n<h2><strong>6. RECURSOS HUMANOS Y \u00c1MBITO PROFESIONAL DEL EDUCADOR\/A.<\/strong><\/h2>\n<p>En la Orden de 19 de Junio de 2003, se establece la organizaci\u00f3n y caracter\u00edsticas del personal laboral de los centros de acogida (art. 22). M\u00ednimamente el centro debe disponer de la figura de director y educador, pudiendo tambi\u00e9n existir otros profesionales, como psic\u00f3logo, pedagogo o psicopedagogo, y un asistente social o trabajador social. Adem\u00e1s, seg\u00fan la normativa, se valorar\u00e1 la presencia de otras figuras profesionales: maestro de taller, m\u00e9dico que ser\u00e1 pediatra en los centros de menores de 6 a\u00f1os, psiquiatra, ayudante t\u00e9cnico sanitario o enfermero, y puericultor en los centros de menores de 3 a\u00f1os. La asistencia de estos profesionales depender\u00e1 del proyecto educativo del centro y de la autorizaci\u00f3n administrativa que podr\u00e1 considerarlo como necesario.<\/p>\n<p>El director del centro deber\u00e1 tener una titulaci\u00f3n universitaria m\u00ednima de grado medio, en \u00e1reas pedag\u00f3gicas, psicol\u00f3gicas, sociales, educativas, human\u00edsticas o de ciencias de la salud. El educador deber\u00e1 tener una titulaci\u00f3n en educaci\u00f3n social preferentemente, aunque tambi\u00e9n se valorar\u00e1 otras titulaciones de grado medio de car\u00e1cter human\u00edstico, social o educativo.<\/p>\n<p>La ratio m\u00ednima del personal por centro ser\u00e1 de:<\/p>\n<ul>\n<li>0,25 de director por grupo educativo, siendo de uno en el caso de tres o m\u00e1s grupos.<\/li>\n<li>1 Educador por grupo educativo en turno de d\u00eda y en horas de presencia de los menores en el centro. 0,50 de Educador por grupo educativo en el resto de turnos de d\u00eda, siendo de 1 educador si s\u00f3lo hubiera un grupo. 1 Educador en turno de noche, a\u00f1adiendo 1 educador m\u00e1s cuando hayan 3 o m\u00e1s grupos educativos. El educador de turno de noche, podr\u00e1 ser sustituido por personal de apoyo educativo o vigilante de menores.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>0,25 de psic\u00f3logo o pedagogo por grupo educativo, que ser\u00e1 de 0,50 en el caso de tres o m\u00e1s grupos educativos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El centro deber\u00e1 garantizar los servicios de administraci\u00f3n, conserjer\u00eda, cocina, limpieza, lavander\u00eda y mantenimiento, as\u00ed como personal de vigilancia.<\/p>\n<p>La Orden de 17 de Enero de 2008, en su art\u00edculo 61, hace referencia al \u00e1mbito profesional del educador. As\u00ed, la intervenci\u00f3n profesional de \u00e9stos se desarrollar\u00e1 en torno a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Informar, orientar y asesorar al menor y sus representantes legales sobre su proceso de desarrollo personal e inserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>b) Actuaci\u00f3n educativa hacia el proceso personal del menor.<\/p>\n<p>c) Atenci\u00f3n a los \u00e1mbitos de socializaci\u00f3n del menor: escuela, familia, grupo educativo, entorno social del centro y otros contextos de ocio.<\/p>\n<p>d) Asistencia a la comunidad educativa.<\/p>\n<p>e) Acompa\u00f1amiento y asistencia en cualquier situaci\u00f3n cotidiana del menor: atenci\u00f3n m\u00e9dica, \u00e1mbito escolar, actividades de ocio y otras.<\/p>\n<p>f) Estudio, an\u00e1lisis, evaluaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n del Programa de Intervenci\u00f3n Individual y del proceso educativo del menor.<\/p>\n<h2><strong>7. LA IMPORTANCIA DE LA FIGURA DEL EDUCADOR SOCIAL EN LOS CENTROS DE ACOGIDA DE MENORES.<\/strong><\/h2>\n<p>Como anteriormente se ha indicado, la protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia, conforma un sector de gran complejidad desde el punto de vista de la intervenci\u00f3n socioeducativa no s\u00f3lo con los menores sino tambi\u00e9n con sus familias. En este sentido, la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica hace referencia a los procedimientos y protocolos que deben ser empleados cuando se declara a un menor en situaci\u00f3n de desamparo, as\u00ed como tambi\u00e9n a la organizaci\u00f3n, caracter\u00edsticas y funciones, y a la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de actividades de los centros de acogida.<\/p>\n<p>Del mismo modo, la normativa valenciana tambi\u00e9n indica de manera espec\u00edfica c\u00f3mo debe estructurarse la intervenci\u00f3n individual y grupal de los menores, a partir del seguimiento de ciertos principios de actuaci\u00f3n, y cu\u00e1les son las fases o etapas de intervenci\u00f3n con el menor durante su estancia en el centro.<\/p>\n<p>Desde esta perspectiva metodol\u00f3gica que se describe desde la legalidad, englobada\u00a0 y arraigada fuertemente bajo un paraguas totalmente pedag\u00f3gico y socioeducativo, queda relegada a un segundo plano la importancia de la figura profesional que debe\u00a0 trabajar en el \u00e1mbito del acogimiento residencial. Si bien es verdad, que la ley dedica un apartado a los recursos humanos, y habla en l\u00edneas generales del \u201ceducador\/a\u201d,\u00a0 que junto al director\/a del centro, son figuras fundamentales, apenas se hace menci\u00f3n a la formaci\u00f3n, cualidades, habilidades y capacidades del educador\/a de menores. A pesar de esto, s\u00ed es cierto que se indica que el educador\/a deber\u00e1 tener la titulaci\u00f3n de Educaci\u00f3n Social preferentemente, aunque tambi\u00e9n ser\u00e1n valorables otras titulaciones relacionadas con las ciencias humanas, sociales y educativas. Siendo esto tan ambiguo, la legislaci\u00f3n valenciana no clarifica el perfil profesional del educador\/a que trabaja en centros de acogida, siendo este elemento de vital importancia para el desarrollo integral de los menores.<\/p>\n<p>As\u00ed, cabe recordar que el educador\/a de un centro de acogida es la figura central a partir de la cual se produce la intervenci\u00f3n socioeducativa con menores ya que es la persona m\u00e1s pr\u00f3xima al menor, y su modelo de referencia. Por tanto debe ser una figura profesional polivalente, ya que debe cubrir un gran n\u00famero de actividades y responsabilidades. Mu\u00f1oz y Redondo (2000), destacan entre las funciones principales que debe desempe\u00f1ar el educador, las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Participar en la evaluaci\u00f3n inicial del menor y su familia.<\/li>\n<li>Participar en la elaboraci\u00f3n del plan de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Atender y supervisar al menor.<\/li>\n<li>Orientar y acompa\u00f1ar al menor en las actividades programadas en el plan de intervenci\u00f3n, con el fin de lograr los objetivos propuestos.<\/li>\n<li>Desarrollar las tareas del educador-tutor.<\/li>\n<li>Realizar observaciones y registros necesarios.<\/li>\n<li>Apoyar y orientar a las familias .<\/li>\n<li>Participar en la evaluaci\u00f3n de resultados del plan de intervenci\u00f3n del menor y su familia.<\/li>\n<li>Contribuir a la toma de decisiones que afecten al menor.<\/li>\n<li>Planificar y realizar los programas en la atenci\u00f3n residencial.<\/li>\n<li>Colaborar y coordinarse con otros profesionales.<\/li>\n<li>Elaborar informes y documentos relacionados con su labor profesional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con respecto a las caracter\u00edsticas que debe tener un educador\/a de un centro de acogida, se\u00f1alo algunas a las que hacen referencia los autores citados y Fern\u00e1ndez del Valle y Fuertes (2007) <a title=\"\" href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup><sup>[2]<\/sup><\/sup><\/a> :<\/p>\n<ul>\n<li><em>Flexibilidad<\/em>: habilidad para hacer frente a situaciones diversas y flexibilidad adecuada y justificada en circunstancias que lo requieran.<\/li>\n<li><em>Madurez<\/em>: tomar decisiones acertadas; demostrar autocontrol; no percibir conflictos de autoridad en cada jerarqu\u00eda; poder centrarse en las necesidades de los otros.<\/li>\n<li><em>Integridad<\/em>: comportarse de manera honesta, profesional y \u00e9tica.<\/li>\n<li><em>Buen juicio y sentido com\u00fan<\/em>: habilidades para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores, tomando decisiones adecuadas cuando no existen reglas o normas.<\/li>\n<li><em>Valores apropiados<\/em>: adecuados con los del proyecto educativo del centro.<\/li>\n<li><em>Responsabilidad<\/em>: llevar las tareas a cabo, cumplir con las obligaciones, demostrar iniciativas en favor de los ni\u00f1os.<\/li>\n<li><em>Buena autoimagen<\/em>: autoestima positiva; orientaci\u00f3n hacia la mejora personal.<\/li>\n<li><em>Buena relaci\u00f3n con la autoridad<\/em>: buena disposici\u00f3n para recibir instrucciones, asumir responsabilidades, no responder a la autoridad a la defensiva y saber modelar estos comportamientos a los menores.<\/li>\n<li><em>Autocontrol<\/em>: reacci\u00f3n apropiada y regulada seg\u00fan las situaciones.<\/li>\n<li><em>Habilidades interpersonales<\/em>: comunicarse de un modo claro; habilidad para la mediaci\u00f3n de conflictos; habilidad para el trabajo en equipo.<\/li>\n<li><em>Estabilidad emocional<\/em>: equilibrio en las respuestas emocionales; tolerancia a las frustraciones.<\/li>\n<li><em>Franqueza<\/em>: ser abierto, sincero y honesto con los menores.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>Comportamiento coherente<\/em>: ser coherente en la toma de decisiones en cuanto a sanciones o refuerzos, evitando la arbitrariedad, la dependencia del humor de cada educador, etc.<\/li>\n<li><em>Abierto a la cr\u00edtica<\/em>: admitir los errores, no estar a la defensiva.<\/li>\n<li><em>Firmeza y afectividad<\/em>: equilibrio entre la transmisi\u00f3n de afecto y empat\u00eda, y la firmeza para establecer l\u00edmites. Evitar los extremos: demasiado cercano que abandona el rol de educador, o demasiado distante y controlador, sin establecer relaci\u00f3n personal con los menores.<\/li>\n<li><em>Autoconfianza<\/em>: el educador debe estar seguro de sus conocimientos. Reconocer que muchas de las reacciones de los menores se deben a su pasado, y que por tanto, las relaciones personales con ellos son una forma de ayuda.<\/li>\n<li><em>Promueve competencia personal<\/em>: anima a la independencia de los ni\u00f1os, transmite valores de responsabilidad y autonom\u00eda, no genera dependencia.<\/li>\n<li><em>Cooperaci\u00f3n<\/em>: habilidad de trabajo en equipo, adquirir compromisos, aceptar consensos.<\/li>\n<li><em>Buen papel como modelo<\/em>: mediante su comportamiento transmite valores y actitudes adecuadas, dando ejemplo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Teniendo en cuenta las propuestas anteriores y las de otros autores como Whitaker, Archer y Hicks (1998), ser\u00eda necesario realizar una revisi\u00f3n en relaci\u00f3n a qu\u00e9 titulaciones universitarias son las m\u00e1s id\u00f3neas en cuanto a su formaci\u00f3n acad\u00e9mica y tambi\u00e9n en cuanto a los conocimientos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos que poseen los futuros profesionales, que m\u00e1s tarde pueden llegar a trabajar en un centro de acogida de menores.<\/p>\n<p>Cabr\u00e1 repensar por tanto, si profesionales como un maestro\/a, un soci\u00f3logo\/a, un psic\u00f3logo\/a y otros tantos titulados y tituladas en otros campos que se encuentran trabajando en centros de acogida, y a pesar que puedan estar realizando un gran trabajo, poseen la formaci\u00f3n adecuada, las capacidades, habilidades y conocimientos te\u00f3rico-pr\u00e1cticos, para llevar a cabo una intervenci\u00f3n socioeducativa eficaz y exitosa en un centro de acogida de menores.<\/p>\n<div>\n<div id=\"ftn1\">\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[271,357,223,359,241,358],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/21\/miscelanea\/acogimiento-residencial-de-menores-revision-de-la-legislacion-autonomica-valenciana\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Acogimiento residencial de menores. 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