{"id":8910,"date":"2015-07-13T00:00:00","date_gmt":"2015-07-12T22:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/el-caldo-de-cultivo-de-la-violencia-de-genero-en-la-adolescencia-y-juventud-la-respuesta-juridica-y-el-papel-del-educador-o-educadora-social\/"},"modified":"2021-01-26T21:30:55","modified_gmt":"2021-01-26T20:30:55","slug":"el-caldo-de-cultivo-de-la-violencia-de-genero-en-la-adolescencia-y-juventud-la-respuesta-juridica-y-el-papel-del-educador-o-educadora-social","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/21\/el-tema-colaboraciones\/el-caldo-de-cultivo-de-la-violencia-de-genero-en-la-adolescencia-y-juventud-la-respuesta-juridica-y-el-papel-del-educador-o-educadora-social","title":{"rendered":"El caldo de cultivo de la violencia de g\u00e9nero en la adolescencia y juventud, la respuesta jur\u00eddica y el papel del educador o educadora social"},"content":{"rendered":"<h2><strong>I. Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>Las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en las menores de edad aumentan un 15, 4% seg\u00fan las estad\u00edsticas del Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE, 2015) del mes de Mayo, tal como se extrae del Registro de Violencia Dom\u00e9stica y de G\u00e9nero, ascendiendo a 576 menores las que ten\u00edan una orden de protecci\u00f3n o una medida cautelar dictada a su favor por violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Esta es la punta del iceberg, la mayor\u00eda de los malos tratos en la adolescencia y juventud no llega a los juzgados. As\u00ed es, no llegan, como se desprende del informe de la Fundaci\u00f3n Ayuda a Ni\u00f1os y Adolescentes en Riesgo (ANAR, 2014) sobre Violencia de G\u00e9nero, del tel\u00e9fono de ayuda 900 202 010 para menores de 18 a\u00f1os, menores y adolescentes en riesgo, que colabora con el 016 de informaci\u00f3n y asesoramiento jur\u00eddico en materia de violencia de g\u00e9nero del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) deriv\u00e1ndose al mismo en base a un convenio suscrito las llamadas relacionadas con menores y adolescentes. Este informe establece que el n\u00famero de llamadas aument\u00f3 en un 24,4 % en 2014, el 51,1% de las adolescentes v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que llamaron al tel\u00e9fono de orientaci\u00f3n especial de la Fundaci\u00f3n ANAR del a\u00f1o 2014 no eran conscientes de estar sufriendo este tipo de violencia por parte de su pareja o ex pareja y el 58,3% de las llamadas de orientaci\u00f3n especial atendidas no hab\u00edan denunciado la violencia ni tampoco ten\u00edan la intenci\u00f3n firme de hacerlo, tal como se establece en el informe que por primera vez incorpora este dato de la voluntad de denunciar, a\u00fan cuando si se desprende un hecho positivo y es que el 46,4% si era consciente del problema. Seg\u00fan las conclusiones del informe las conductas de violencia de g\u00e9nero contra las adolescentes eran de larga duraci\u00f3n, llevaban produci\u00e9ndose m\u00e1s de una a\u00f1o en el 41% de las llamadas, el 45% entre un mes y un a\u00f1o y el 5% dec\u00eda que era algo puntual. La conducta violenta es diaria en el 71,9% de las llamadas. Otra de las conclusiones es la err\u00f3nea concepci\u00f3n del amor que se tiene en la adolescencia y juventud, y que les impide reconocer las conductas violentas, confundiendo los celos y el control y dominio con exceso de amor, y no son conscientes de que la violencia psicol\u00f3gica presente en el 95,7 % de las llamadas, consistente en insultos, control, chantaje y amenazas constituyen violencia de g\u00e9nero y es un il\u00edcito penal. La violencia social tambi\u00e9n se refleja en el informe. Se aprecia en el 65,8 % de las llamadas, aislando a la pareja de su entorno familiar y social, y mostrando su control y dominio sobre ella en presencia de otras personas o grupos de personas provocando en la v\u00edctima sentimientos de verg\u00fcenza, soledad, dependencia y miedo. La violencia f\u00edsica se refleja en menor medida un 51,4% de las llamadas reconoce sufrirla. Por otro lado tambi\u00e9n se refleja en el informe el uso que hace el agresor de las nuevas tecnolog\u00edas para controlar a la v\u00edctima. La edad de las v\u00edctimas tambi\u00e9n es alarmante, el 16,5% ten\u00eda entre trece y catorce a\u00f1os, un 27,7% 16 a\u00f1os, y un 34% 17 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Otro dato a tener en cuenta resultante del informe es que en el 70 % de los casos es la madre la que busca ayuda, dato ratificado tambi\u00e9n por el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), que ha publicado recientemente la \u201cGU\u00cdA PARA MADRES Y PADRES CON HIJAS ADOLESCENTES QUE SUFREN VIOLENCIA DE G\u00c9NERO\u201d, con el fin de ayudarles a actuar ante la violencia de g\u00e9nero en la adolescencia, al haberse detectado a trav\u00e9s de los programas de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica que la misma tiene en marcha para tratar a las v\u00edctimas adolescentes esta necesidad en las madres y padres, tal como se pone de manifiesto en la justificaci\u00f3n de la gu\u00eda, que establece adem\u00e1s que la intervenci\u00f3n con las madres y los padres era necesaria, para atenderlos, orientarlos e informarlos.<\/p>\n<blockquote class=\"citados\">\n<p>\u201cLa intervenci\u00f3n con madres y padres se consider\u00f3 necesaria para:<\/p>\n<p>. Implicar a madres y padres en la intervenci\u00f3n que se realiza con sus hijas, para que comprendan y asuman las caracter\u00edsticas y peculiaridades del proceso de recuperaci\u00f3n de las j\u00f3venes y colaboren en \u00e9l.<\/p>\n<p>. Dar respuesta a la necesidad que hemos encontrado en madres y padres de orientaci\u00f3n y apoyo para afrontar esta problem\u00e1tica, ya que suelen presentar diversos unos niveles muy altos de angustia\u201d (Paz Rodr\u00edguez; Fern\u00e1ndez Zurbar\u00e1n, 2014: Justificaci\u00f3n).<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>La gu\u00eda explica a los padres que es la violencia de g\u00e9nero, las se\u00f1ales de alarma, las consecuencias que puede tener en el comportamiento de las hijas y c\u00f3mo actuar para ayudar a las mismas en el proceso de recuperaci\u00f3n. Sin duda es un instrumento que viene a cubrir en alguna medida esa necesidad de las madres y padres que se enfrentan al problema de la violencia de g\u00e9nero en sus hijas y que no saben c\u00f3mo ayudar a su hija a superar la situaci\u00f3n, dot\u00e1ndoles de las herramientas necesarias para conocer las causas, consecuencias y medios para abordar la dif\u00edcil problem\u00e1tica de la violencia de g\u00e9nero y que viene en muchas ocasiones como una problem\u00e1tica m\u00e1s a\u00f1adida a esa otra problem\u00e1tica de cambios tanto f\u00edsicos, de pensamiento y personalidad, de relaciones familiares y sociales, y que genera no en pocas ocasiones problemas de comunicaci\u00f3n con los padres y madres, que suelen presentar las j\u00f3venes a estas edades adolescentes, lo que dificulta en gran medida a los padres y madres identificar el problema a tiempo e interactuar con sus hijas.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Madre e hija.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\">Madre e hija de Ibar Silva <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/elmote\/15757592567\/in\/photolist-q1rMht-aDaNwX-pMaKZN-s3WaLA-5rCXrS-5b8ezG-oAbvgz-bq9269-e1nReG-qMBZ3S-dsFobR-7LjBHm-bztxZu-bejh8D-5Mw7Lg-bhvj1n-6FFKyx-91YAit-9sfnh5-dqd8Fo-4qJmw-5rFpgn-9k4i4u-2TTDb1-4s5thL-gt1p2z-rbmZmW-a2GTvh-c35bDf-dBywcW-pycUgs-a86Gap-bdow7p-s5yaKm-gt1jyX-smZm2j-oVFya1-bkNa9v-o2NzFe-KvRRT-4M9Niw-6pun7y-azfDTo-9DdSr3-vkz75f-5QT1gf-79tSKa-oN1vF3-gEVnAC-7PNMgr\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en Flickr<\/a><\/h6>\n<p>Los padres y madres se preguntan que han hecho mal, pero no son los padres y madres sino la sociedad en su conjunto la que debe reflexionar sobre el tema, los profesionales que interact\u00faan en esta problem\u00e1tica deben analizar que se ha estado haciendo y donde podemos reforzar las estrategias planteadas para luchar contra esta lacra social, y en qu\u00e9 medida y desde que puntos podemos mejorar las estrategias aplicadas hasta el momento, para evitar el ascenso de la violencia de g\u00e9nero en la adolescencia o juventud a\u00f1o tras a\u00f1o.<\/p>\n<p>En este escenario de repunte importante de la violencia de g\u00e9nero en la adolescencia y juventud hay que preguntarse qu\u00e9 est\u00e1 fallando, en qu\u00e9 se ha fallado a la hora de abordar el tema de la violencia de g\u00e9nero, tanto a nivel de prevenci\u00f3n como en la intervenci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>Para prevenir la violencia de g\u00e9nero en la adolescencia y juventud hay que saber cu\u00e1les son las causas que las producen, y una vez identificadas hay que tratar de evitarlas o al menos aminorarlas, actuando sobre las deficiencias.<\/p>\n<p>Para actuar sobre el problema, primero se debe analizar el tratamiento jur\u00eddico de la violencia de g\u00e9nero en la adolescencia y juventud, despu\u00e9s indagar para conocer las cogniciones, creencias y valoraciones que se mantienen frente a las desigualdades entre hombres y mujeres, que dar\u00e1n a conocer la clave de las causas que provocan la violencia de g\u00e9nero en la adolescencia, para finalmente ver c\u00f3mo la educaci\u00f3n social puede prevenir e intervenir en la violencia entre los\/as m\u00e1s j\u00f3venes, donde la capacidad de aprendizaje y educaci\u00f3n es mucho mayor que en otras edades y donde la violencia social que se produce muy a menudo afecta muy mucho la capacidad de respuesta de la adolescente por ser esta una etapa de la vida donde el apoyo del entorno social es muy importante, para frenar el avance del agresor en la rueda de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<h2><strong>II. Tratamiento Jur\u00eddico de la violencia de g\u00e9nero en las relaciones de pareja de las\/os menores de edad y\/o j\u00f3venes.<\/strong><\/h2>\n<p>Conforme a la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero (LOMPIVG) el objeto de la misma es:\u00a0<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201cactuar contra la violencia que, como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la situaci\u00f3n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre \u00e9stas por parte de quienes sean o hayan sido sus c\u00f3nyuges o de quienes est\u00e9n o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, a\u00fan sin convivencia\u201d (Art\u00edculo 1.1)<\/p><\/blockquote>\n<p>La Ley establece ser o haber sido, no exigi\u00e9ndose que la relaci\u00f3n se mantenga en el momento de producirse los hechos, y no estableci\u00e9ndose plazo alguno desde la ruptura de la relaci\u00f3n hasta que se producen los hechos para considerarse constitutivos de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La LOMPIVG hace referencia al c\u00f3nyuge, habiendo estado la edad para casarse fijada en el C\u00f3digo Civil a los 14 a\u00f1os, ahora siguiendo la l\u00ednea fijada por el resto de pa\u00edses europeos, la Ley 15\/2015, de 2 de Julio, de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria prev\u00e9 la edad para casarse en 16 a\u00f1os, ley que fue publicada en el BOE el 3 de Julio del 2015, y que entra en vigor el 23 de Julio de 2015.<\/p>\n<p>No es muy com\u00fan el matrimonio entre los menores de 16 a\u00f1os, aunque aument\u00f3 en 2012, que se casaron en Espa\u00f1a 81 menores de esa edad, y cumplidos los 16 a\u00f1os 58 menores, con respecto a las cifras de 2011 donde s\u00f3lo nueve menores de 16 a\u00f1os contrajeron matrimonio, (INE). Los menores de 16 a\u00f1os se pod\u00edan emancipar de sus padres o tutores para contraer matrimonio, desapareciendo ahora esa posibilidad en la futura ley, y estableci\u00e9ndose la misma edad para emanciparse y contraer matrimonio.<\/p>\n<p>La LOMPIVG abre el abanico a relaciones distintas del matrimonio y no exige convivencia por lo que tienen cabida las relaciones de noviazgo, puede ser v\u00edctima cualquier mujer que tenga una relaci\u00f3n de afectividad con un hombre a\u00fan cuando no conviva o no hubieran convivido.<\/p>\n<p>Tampoco limita la LOMPIVG la edad de la v\u00edctima, de hecho el art\u00edculo 17 de la Ley Integral afirma que todas las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, con independencia de su origen, religi\u00f3n o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos. Es importante apuntar que la realizaci\u00f3n de cualquier acto de car\u00e1cter sexual con menores de diecis\u00e9is a\u00f1os se reputa no consentida, salvo que sea entre personas de similar grado de madurez y desarrollo que en tal caso no ser\u00e1n penalizadas. Esta es una novedad introducida por la nueva reforma C\u00f3digo Penal, que ha entrado en vigor el 1 de Julio del 2015, Ley Org\u00e1nica 1\/2015, y que viene a armonizar nuestra legislaci\u00f3n en este sentido con las legislaciones de los pa\u00edses de nuestro entorno, subiendo el l\u00edmite de los trece a\u00f1os, que era la edad fijada en la legislaci\u00f3n anterior, a los diecis\u00e9is a\u00f1os, ya que Espa\u00f1a era uno de los pa\u00edses que manten\u00eda el l\u00edmite de edad m\u00e1s bajo.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"my-1 alignnone\" style=\"float: left; height: 532px; margin: 3px 10px; width: 350px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/adolescente1.jpg\" alt=\"\" width=\"450\" height=\"599\" \/>Con respecto al agresor si es menor de 14 a\u00f1os, la Ley Org\u00e1nica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) el legislador considero que estos son inimputables, por lo que impide perseguirlos penalmente, solo se pueden buscar soluciones en el \u00e1mbito educativo y en el familiar, impidiendo adoptar medidas penales, aunque la Fiscal\u00eda remite a la Entidad P\u00fablica de Protecci\u00f3n de menores toda la informaci\u00f3n sobre el menor para valorar la situaci\u00f3n, y \u00e9sta ser\u00e1 en todo caso la que pueda promover las medidas de protecci\u00f3n adecuadas a sus circunstancias.<\/p>\n<p>Si el agresor es mayor de 14 a\u00f1os y menor de 18 es imputable penalmente seg\u00fan la LORPM, aunque la competencia para su enjuiciamiento corresponde a los Jueces de Menores. La Jurisdicci\u00f3n de Menores es especial y distinta a la de adultos donde la competencia es de los Juzgados de Violencia de G\u00e9nero, y se aplica el C\u00f3digo Penal, sobre todo por considerarse a los j\u00f3venes personas en evoluci\u00f3n y las medidas que se adopten deben tener car\u00e1cter sancionador-educativo y se adoptan valorando fundamentalmente el inter\u00e9s superior del menor. Se pretende su resocializaci\u00f3n y educaci\u00f3n, mediante medidas individualizadas en el que se excluyen respuestas ejemplarizantes y retributivas, finalidades tradicionales de las penas.<\/p>\n<p>Ahora bien, la pregunta ser\u00eda si, \u00bfla v\u00edctima tiene los mismos derechos cuando el agresor es menor de 18 a\u00f1os, o hay trato discriminatorio en este sentido? Existe la convicci\u00f3n en la sociedad de que cuando el agresor es un menor de 18 a\u00f1os la v\u00edctima se encuentra desprotegida, aun cuando la tendencia ha sido en los \u00faltimos a\u00f1os garantizar la seguridad de la v\u00edctima y reforzar su posici\u00f3n jur\u00eddica. Como se ha dicho antes, la Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de Enero y 8\/2006 de 4 de diciembre Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menores (LORPM), se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce a\u00f1os y menores de dieciocho a\u00f1os por la comisi\u00f3n de hechos tipificados como delitos en el C\u00f3digo Penal (2015) o leyes penales especiales. Son procesos penales formalmente pero materialmente es sancionador-educativo. Aunque se considera responsable penalmente la respuesta del sistema penal es educativa. El principio de la jurisdicci\u00f3n de menores es el inter\u00e9s superior del menor, que es el inter\u00e9s de la sociedad y del Estado por encima de los derechos de los perjudicados, aunque esto no impide el objetivo de las sucesivas reformas en este tema, pretender una mayor proporcionalidad entre la respuesta sancionadora y la gravedad del hecho cometido. Tambi\u00e9n rige en este procedimiento el principio de oportunidad lo que permite al Ministerio Fiscal desistirse de la acci\u00f3n penal, bajo determinados requisitos con independencia de que se haya acreditado la comisi\u00f3n del delito.<\/p>\n<p>La v\u00edctima anteriormente no pod\u00eda ni ser parte, carec\u00eda pr\u00e1cticamente de posibilidad de intervenci\u00f3n, el Ministerio Fiscal ten\u00eda el monopolio acusador, protegiendo de esta forma al menor. Con la Ley Org\u00e1nica 15\/2003 se daba el derecho a la v\u00edctima, a sus padres, herederos o representantes legales, a personarse con car\u00e1cter particular. La Ley Org\u00e1nica 8\/2006 amplia este derecho estableciendo la obligaci\u00f3n de que le sean notificadas aquellas resoluciones que afecten a sus intereses, debiendo ser informada de las medidas de asistencia a la v\u00edctima previstas por la legislaci\u00f3n vigente. En definitiva y tras las reformas las v\u00edctimas tienen derecho a ejercer la acusaci\u00f3n particular, tambi\u00e9n puede solicitar declarar mediante videoconferencia, y adem\u00e1s en los casos m\u00e1s graves y cuando \u00e9sta tambi\u00e9n es menor de edad podr\u00e1 declarar ante expertos, estando presentes sus padres o tutores o el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>La Uni\u00f3n Europea en la Directiva 2012\/29\/UE establece la obligaci\u00f3n de los todos los Estados miembros de adaptar su derecho interno a lo establecido en la misma. Esta Directiva contiene una seria de medidas dirigidas a establecer las normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de delitos. Hace referencia a la v\u00edctima en general. En nuestro pa\u00eds gran parte de las medidas han sido tenidas en cuenta en el momento de legislar en relaci\u00f3n a v\u00edctimas de delitos espec\u00edficos como puede ser la Ley 27\/2003, de 31 de Julio, reguladora de la Orden de Protecci\u00f3n a las V\u00edctimas de Violencia de Dom\u00e9stica, la Ley Org\u00e1nica 13\/2003, de 24 de Octubre de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisi\u00f3n provisional, la LOMPIVG, la Ley 35\/1995 de 11 de Diciembre de Ayuda y Asistencia a las V\u00edctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, la Ley 29\/2011, de 22 de Septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral de la V\u00edctimas de Terrorismo.<\/p>\n<p>En base a esta obligaci\u00f3n de adecuar el derecho interno se ha publicado la Ley 4\/2015, de 27 de Abril, del Estatuto de la V\u00edctima del Delitos. As\u00ed los derechos de las v\u00edctimas ante la justicia se ampl\u00edan de forma considerable, es una ley que viene a recoger en \u00fanico texto los derechos de las v\u00edctimas frente a la justicia, que trata de reforzar todos los derechos de informaci\u00f3n, participaci\u00f3n en el proceso, incluso en la ejecuci\u00f3n de las penas que ha sido hasta el momento monopolio del Estado, justicia restaurativa y el derecho a la asistencia integral.<\/p>\n<p>\u00bfTiene derecho la v\u00edctima a la orden de protecci\u00f3n que se prev\u00e9 para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en la LOMPIVG? Esta orden permite la adopci\u00f3n de medidas penales y civiles, y la habilita como v\u00edctima para acceder a los recursos que tiene la Administraci\u00f3n para la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n de menores no se contempla esta medida integral, aunque algunos autores y alguna sentencia aislada han dado virtualidad al car\u00e1cter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aplicando el 544 ter, pero la pr\u00e1ctica y la doctrina mayoritaria no lo considera procedente, y m\u00e1s a\u00fan cuando la LORPM 8\/2006 ya introdujo la medida de alejamiento y modifico las medidas cautelares para proteger a la v\u00edctima no haciendo referencia en ning\u00fan momento a la orden de protecci\u00f3n. La Ley de Enjuiciamiento Criminal es supletoria pero siempre que no haya regulaci\u00f3n expresa y los art\u00edculos 28 y 29 de la LORPM contemplan esta materia.<\/p>\n<p>Todas las medidas del art\u00edculo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como son la de prohibici\u00f3n de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local o Comunidad Aut\u00f3noma, la prohibici\u00f3n de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales o Comunidades Aut\u00f3nomas o de aproximarse o comunicarse con determinadas personas, pueden adoptarse en la jurisdicci\u00f3n de menores con la medida cautelar de alejamiento o a trav\u00e9s de la imposici\u00f3n de reglas de conducta en la medida de libertad vigilada.<\/p>\n<p>Por lo tanto a pesar de que la v\u00edctima no tiene derecho a la orden de protecci\u00f3n si tiene las medidas penales cautelares previstas para todas las v\u00edctimas, incluso reforzadas en algunos casos si se toman como reglas de conducta dentro de la libertad vigilada, porque adem\u00e1s est\u00e1 prevista en la misma la intervenci\u00f3n socioeducativa y un control exhaustivo por parte del t\u00e9cnico que controle la ejecuci\u00f3n dando una informaci\u00f3n peri\u00f3dica de la evoluci\u00f3n del agresor.<\/p>\n<p>Por otro lado, las medidas civiles, s\u00ed que no pueden determinarse por el juzgado de menores, carecen de competencia para acordarlas, que son tan importantes para la protecci\u00f3n de la v\u00edctima a todos los niveles, y que hubiera sido conveniente aprovechar las distintas reformas para darles cabida, como son el uso de la vivienda conyugal, la guarda y custodia de los hijos e hijas o las pensiones de alimentos entre otras. Lo que s\u00ed se puede tanto por parte de la acusaci\u00f3n particular como por parte del Ministerio Fiscal instar la determinaci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter civil en la jurisdicci\u00f3n competente, y que se refieren a medidas que pueden ser necesarias para proteger al hijo e hija de la v\u00edctima en base al art\u00edculo 158 del C\u00f3digo Civil:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\">\n<p>\u201cEl juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictar\u00e1:<\/p>\n<p>1\u00ba. Las medidas convenientes para asegurar la prestaci\u00f3n de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.<\/p>\n<p>2\u00ba. Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones da\u00f1osas en los casos de cambio de titular de la patria potestad.<\/p>\n<p>3\u00ba. En general, las dem\u00e1s disposiciones que considere oportunas, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.<\/p>\n<p>Todas estas medidas podr\u00e1n adoptarse dentro de cualquier proceso civil o penal o bien en un procedimiento de jurisdicci\u00f3n voluntaria&#8221;.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Como se ha podido observar, son medidas que se pueden solicitar en cualquier proceso, el problema es que los Juzgados de Menores tienen delimitada su competencia seg\u00fan el art\u00edculo 1 y 2 de la LORPM, y \u00e9sta se limita conocer los hechos cometidos por los mayores de 14 a\u00f1os y menores de 18 a\u00f1os constitutivos de delito. Las medidas del art\u00edculo 158 son medidas de protecci\u00f3n y los Juzgados de Menores no tienen funci\u00f3n de protecci\u00f3n, la LORPM hace una separaci\u00f3n entre las \u00e1reas de Protecci\u00f3n y de Reforma. El Juez de Menores no puede determinar medidas de car\u00e1cter protector, s\u00f3lo las establecidas en el art\u00edculo 28 y 29 de la LORPM.<\/p>\n<p>Es al Ministerio Fiscal al que corresponde adem\u00e1s de la funci\u00f3n instructora, la defensa de los derechos de los menores y vigilar las actuaciones que deban llevarse a cabo en su inter\u00e9s. Por tanto la solicitud de las medidas de protecci\u00f3n adecuadas deben ser instadas por el Ministerio Fiscal, incluso cuando es el propio menor expedientado el que como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de la medida queda en situaci\u00f3n de desamparo, debiendo \u00e9ste enviar testimonio de particulares a la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n del menor para que promueva las medidas de protecci\u00f3n adecuadas conforme a la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de Enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, que es la ley aplicable en caso de situaci\u00f3n de desamparo del menor, encontr\u00e1ndose en proyecto la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de la Infancia y la Adolescencia, que incorpora novedades en el marco de los derechos de los\/as menores, se definen la situaci\u00f3n de riesgo y desamparo, haciendo un desarrollo m\u00e1s completo de la figura de situaci\u00f3n de riesgo y de la intervenci\u00f3n adecuada para preservar el inter\u00e9s del menor. El inter\u00e9s del menor es un concepto jur\u00eddico indeterminado, que siempre debe tenerse en cuenta, y por tanto es necesario delimitarlo y concretarlo en cada caso individual donde se vaya a aplicar, en definitiva hay que individualizarlo al caso concreto, aunque es imprescindible que se establezcan unos criterios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n, en aras a una interpretaci\u00f3n m\u00e1s homog\u00e9nea, y que ya el Tribunal Supremo ha seguido en algunas sentencias. Estos criterios m\u00ednimos son:<\/p>\n<ol>\n<li>Deseos, sentimientos y opiniones del menor.<\/li>\n<li>Necesidades b\u00e1sicas del menor, materiales, f\u00edsicas, educativas y emocionales, priorizando estas \u00faltimas.<\/li>\n<li>Edad, posible situaci\u00f3n de discapacidad, entorno y cualquier otra caracter\u00edstica relevante.<\/li>\n<li>Lo m\u00e1s favorable para un desarrollo arm\u00f3nico de su personalidad.<\/li>\n<li>El peculiar efecto del transcurso del tiempo en el desarrollo de los menores.<\/li>\n<li>La conveniencia de su integraci\u00f3n en su familia de origen, siempre que sea posible y favorable para el menor.<\/li>\n<li>El efecto probable y los riesgos que cualquier cambio de situaci\u00f3n material o emocional pueda tener en su personalidad y desarrollo futuro.<\/li>\n<li>La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten.<\/li>\n<li>La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado.<\/li>\n<li>La capacidad de las personas tomadas en consideraci\u00f3n para satisfacer sus necesidades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto las medidas civiles de protecci\u00f3n no se acuerdan ni se instan por el Juez de Menores.<\/p>\n<p>Las medidas cautelares que se pueden determinar son las establecidas en el art\u00edculo 28 de la LORRPM. La LORPM 8\/2006 a\u00f1ade como causa para determinarlas el riesgo de atentar contra bienes jur\u00eddicos de la v\u00edctima y se incorpora como nueva medida aut\u00f3noma la prohibici\u00f3n al menor infractor de aproximarse o comunicarse con la v\u00edctima o su familia u otra persona que determine el Juez, y con respecto a la medida de internamiento establece que resolver\u00e1 el juez a instancia del Ministerio Fiscal o acusaci\u00f3n particular, por lo que se prev\u00e9 la posibilidad de que sea instada por esta, y en la pr\u00e1ctica se ha consolidado la legitimaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n particular para instar todas las medidas a pesar de que la ley s\u00f3lo hac\u00eda referencia a la medida de internamiento pero que es la m\u00e1s grave.<\/p>\n<p>Son cuatro las medidas cautelares susceptibles de ser impuestas por el Juez de Menores a tenor de la LORPM:<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36.0pt;\">1. <u>Internamiento<\/u>: Conlleva la privaci\u00f3n de libertad. S\u00f3lo es posible determinarla en supuestos excepcionales, tiene car\u00e1cter restrictivo. Adem\u00e1s de atender a la gravedad de los hechos hay que valorar las circunstancias personales y sociales del menor, la existencia de un peligro cierto de fuga y la reincidencia en la comisi\u00f3n de hechos de la misma naturaleza. La Fiscal\u00eda General del Estado en la Instrucci\u00f3n 10\/2005 dice que debe restringirse en base a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, subsidiariedad y provisionalidad. Tambi\u00e9n el derecho Internacional aboga por el uso restrictivo de esta medida.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36.0pt;\">El menor debe residir en el centro y desarrollar las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio en el mismo.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36.0pt;\">En r\u00e9gimen cerrado es el m\u00e1s restrictivo, parecido a la prisi\u00f3n provisional, por lo que se exigen las mismas garant\u00edas que para determinar la misma, y para la que el Tribunal Constitucional exige una raz\u00f3n que la justifique constitucionalmente debido a su car\u00e1cter limitador de un derecho fundamental. El art\u00edculo 9 de la LORRPM exige que los hechos sean tipificados como graves por el C\u00f3digo Penal o leyes penales especiales, o menos graves pero ejecutados con violencia o intimidaci\u00f3n en las personas o se haya generado un riesgo grave para la vida o la integridad f\u00edsica de las personas.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36.0pt;\">En el r\u00e9gimen semiabierto, aunque reside en el centro, puede realizar fuera algunas de las actividades formativas, educativas o laborales y de ocio establecidas en el programa individualizado.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36.0pt;\">En el r\u00e9gimen abierto, aun cuando tambi\u00e9n reside en el centro, realiza todas las actividades fuera, en los servicios normalizados del entorno.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36.0pt;\">En el internamiento terap\u00e9utico, sea cerrado, semiabierto o abierto, se realizar\u00e1 una atenci\u00f3n educativa especializada o tratamiento espec\u00edfico dirigido a personas que padezcan anomal\u00edas o alteraciones ps\u00edquicas, un estado de dependencia de bebidas alcoh\u00f3licas, drogas t\u00f3xicas o sustancias psicotr\u00f3picas, o alteraciones en la percepci\u00f3n que determinen una alteraci\u00f3n grave de la conciencia de la realidad.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36.0pt;\">El tiempo m\u00e1ximo de medida cautelar de internamiento ser\u00e1 de seis meses, prorrogables por otros tres meses como m\u00e1ximo, a instancias de Ministerio Fiscal, previa audiencia del letrado del menor y mediante auto motivado.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36.0pt;\"><img class=\"aligncenter\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Fotomovimiento.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6 style=\"margin-left: 36pt; text-align: center;\">Imagen de Fotomovimiento <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/acampadabcnfoto\/18394407063\/in\/photolist-u2s9nn-u2hd7h-eMNaJX-nWKyrG-u2ihqA-nGiJ8d-nYuWtv-eMZG3h-eMNfMi-eMNf9e-eMZDPN-eMNd1M-eMZJwb-eMNhHM-nYAZXo-o1uEBk-nYN7pn-93jpcC-93ggLe-93ggJp-93jp79-93ggEK-93jp3L-93ggAV-93ggzF-93joVf-bWs9xr-6RVyuU-rGaMRr-mhjBTp-mhjBUX-mhkJwJ-mhkJoh-mhiQJi-mhiQNr-mhiQDt-oqHBD1-oqHubB-oHd48T-oHbfwf-oGWn3t-oqHiYd-oHbftu-oqHBuU-oHbfrA-oqHV7r-oHbfqJ-718DQ-nBcrMP-nTDier\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en Flicker<\/a><\/h6>\n<p style=\"margin-left: 40px;\">2. <u>Libertad vigilada<\/u>: El menor se mantiene en su entorno con un seguimiento de su actividad y asistencia a la escuela, al centro de formaci\u00f3n profesional o lugar de trabajo, con el objetivo de ayudarle a superar los factores que determinaron que cometiese la infracci\u00f3n. La entidad p\u00fablica o profesional encargado del seguimiento establecer\u00e1 unas pautas socio-educativas de acuerdo al programa de intervenci\u00f3n elaborado al efecto y aprobado por el juez que debe cumplir. Las reglas de conducta que se pueden imponer son las siguientes:<\/p>\n<ol style=\"list-style-type: lower-alpha; margin-left: 40px;\">\n<li>Obligaci\u00f3n de asistir regularmente al centro docente si est\u00e1 escolarizado, justificando ante el Juez la asistencia y justificando las ausencias cuantas veces se le requiera.<\/li>\n<li>Obligaci\u00f3n de realizar programas formativos, culturales, educativos, profesionales, laborales, de educaci\u00f3n sexual, vial o similar.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de acudir a determinados lugares, establecimientos o espect\u00e1culos.<\/li>\n<li>Prohibici\u00f3n de ausentarse del lugar de residencia sin autorizaci\u00f3n judicial previa.<\/li>\n<li>Obligaci\u00f3n de residir en un lugar determinado.<\/li>\n<li>Obligaci\u00f3n de comparecer personalmente ante el Juzgado de Menores o profesional que se designe, para informar de las actividades realizadas y justificarlas.<\/li>\n<li>Cualesquiera otras obligaciones que el juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, estime convenientes para la resocializaci\u00f3n del menor, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"margin-left: 36.0pt;\">En el Programa de Intervenci\u00f3n de Medida (PIM), se expondr\u00e1 la situaci\u00f3n detectada, \u00e1mbito personal, familiar, social, educativo, formativo o laboral en los que se considere necesario trabajar, la frecuencia de las entrevistas, las pautas socio-educativas.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36.0pt;\">La medida de Libertad Vigilada (LV), tiene una gran versatilidad, pues se puede imponer cualquier regla de conducta que se considere oportuna viendo las particularidades del caso concreto, al establecerse la \u00faltima regla de conducta con car\u00e1cter abierto. Si se exigen dos requisitos:<\/p>\n<ul style=\"margin-left: 40px;\">\n<li>Orientadas a la resocializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No atenten contra la dignidad del menor como persona.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"margin-left: 36.0pt;\">Por lo tanto se excluyen las reglas de conducta que atenten contra el honor y las que no sean acordes con la edad, evoluci\u00f3n o desarrollo del menor.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 40px;\">3. <u>Prohibici\u00f3n de aproximarse o comunicar:<\/u> La prohibici\u00f3n de aproximaci\u00f3n puede ser a la v\u00edctima o aquellos de sus familiares u otras personas que el juez determine, y les impide acercarse a ellos en cualquier lugar donde se encuentren, as\u00ed como a su domicilio, a su centro docente, a sus lugares de trabajo, y cualquier otro frecuentado por ellos.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 40px;\">La prohibici\u00f3n de comunicaci\u00f3n puede ser con la v\u00edctima o aquellos de sus familiares u otras personas que determine, por cualquier medio de comunicaci\u00f3n o medio inform\u00e1tico o telem\u00e1tico, contacto escrito, verbal o visual.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 40px;\">No cabe supervisar su cumplimiento por mecanismos de control electr\u00f3nico, seg\u00fan la Circular de la Fiscal\u00eda 1\/2007, al ser omitido en posibilidad.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 40px;\">Tampoco prev\u00e9 la prohibici\u00f3n de residir o acudir a determinados lugares, aunque estas pueden acordarse como reglas de conducta en la libertad vigilada, as\u00ed como obligarlo a residir en un determinado lugar.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 40px;\">4. <u>Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo<\/u>: Se establece por un periodo de tiempo determinado por el Juez la convivencia del menor con otra persona, con una familia determinada distinta de la propia o con un grupo educativo. La selecci\u00f3n del c\u00edrculo en el que el menor va a convivir se realiza teniendo en cuenta el objetivo, que es la socializaci\u00f3n del menor.<\/p>\n<p>En cuanto a las medidas de protecci\u00f3n durante la celebraci\u00f3n del juicio de la v\u00edctima el juez puede acordar que las sesiones del juicio no sean p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s si la v\u00edctima es menor de edad tendr\u00e1 los derechos reconocidos en el art\u00edculo 39 de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o y el art\u00edculo 3 y 9 de la Ley de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, adem\u00e1s de lo establecido en el art\u00edculo 25 de LORRPM y el resto de derechos de los menores recogidos en las distintas legislaciones que salvaguarden los derechos de los menores y las v\u00edctimas de delitos.<\/p>\n<p>La LORPM 8\/2006 introdujo medidas que se asemejan a las establecidas por la LOMPIVG, en este sentido si la v\u00edctima es menor de edad como la de evitar en las declaraciones la confrontaci\u00f3n visual con el inculpado utilizando cualquier medido t\u00e9cnico, realizaci\u00f3n de la comparecencia a trav\u00e9s de video conferencia u otro sistema similar cuando esta resulte gravosa o perjudicial y especialmente cuando se trate de un menor, y la posibilidad de que dicha declaraci\u00f3n se realice ante expertos y siempre en presencia del Ministerio Fiscal, y pudiendo estar presentes los que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, salvo que sea imputado o el juez, excepcionalmente y de forma motivada, acuerde lo contrario, pudiendo acordar incluso la grabaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas medidas tanto cautelares como en Sentencia durante el proceso, con respecto a la v\u00edctima se van a ver reforzadas por el Estatuto Jur\u00eddico de la V\u00edctima.<\/p>\n<p>Con respecto a las medidas definitivas que se pueden imponer al agresor hay que tener en cuenta que \u00e9stas se determinan y ejecutan gui\u00e1ndose por el inter\u00e9s superior del menor.<\/p>\n<p>Las medidas definitivas son las mismas que las medidas cautelares junto con el tratamiento ambulatorio, asistencia a centro de d\u00eda, permanencia de fin de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad, realizaci\u00f3n de tareas socio-educativas, amonestaci\u00f3n, privaci\u00f3n del permiso de conducir ciclomotores y veh\u00edculos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas e inhabilitaci\u00f3n absoluta.<\/p>\n<p>El Juez tiene mucha flexibilidad en la elecci\u00f3n de la medida a adoptar, valorando especialmente la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el inter\u00e9s del menor, instruidos por los informes realizados por los Equipos T\u00e9cnicos adscritos a los Juzgados. Ahora bien hay algunas limitaciones a esta flexibilidad, y as\u00ed procede necesariamente el internamiento en r\u00e9gimen cerrado en caso de que el hecho sea de extrema gravedad, delitos como homicidio, asesinato y agresiones sexuales u otro con pena se\u00f1alada de prisi\u00f3n igual o superior a quince a\u00f1os en el C\u00f3digo Penal y no se puede suspender, modificar o sustituir hasta la mitad de la duraci\u00f3n del internamiento siempre que el menor tuviera diecis\u00e9is o diecisiete a\u00f1os de edad en el momento de los hechos.<\/p>\n<p>La sentencia debe ser motivada, y se pueden imponer una o varias medidas siempre que no sean de la mima clase, y puede proceder a suspender la ejecuci\u00f3n en la misma sentencia o en auto motivado.<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n el Juez pude dejar sin efecto la medida, incluso sustituirla por otra de igual o inferior tiempo. La ejecuci\u00f3n se dota de flexibilidad para adecuarla a la evoluci\u00f3n educativa del menor.<\/p>\n<p>Se refleja por tanto que si existe una respuesta judicial eficiente ante una situaci\u00f3n de violencia en caso de que el agresor sea menor de edad, si bien esta respuesta est\u00e1 condicionada a su principal objetivo que es siempre el inter\u00e9s superior del menor a lograr en el mismo su socializaci\u00f3n, pero sin perder al necesidad de protecci\u00f3n de la v\u00edctima que las reformas posteriores a la ley han reforzado y siguen reforzando y m\u00e1s a\u00fan cuando \u00e9sta tambi\u00e9n es menor de edad como ocurre en la violencia que se da en la adolescencia y juventud.<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201cMedidas preventiva en la Jurisdicci\u00f3n de Menores, debe reiterarse lo dicho antes sobre la nota de celeridad del proceso de menores en el \u00e1mbito de violencia parental. Para ser eficaz deben adoptarse las medidas a tiempo, ya que la justicia no se enfrenta a ellas cuando se producen, sino cuando se llevan produciendo alg\u00fan tiempo, y la respuesta, debe ser temprana para poder incidir en los j\u00f3venes corrigiendo estos desarreglos conductuales. Lo mismo ocurre con la violencia de g\u00e9nero, y por tanto, las medidas cautelares o preventivas son verdaderamente centrales en el proceso\u201d (Garc\u00eda Escudero; Vidal Delgado, 2011:563).<\/p><\/blockquote>\n<p>Como se ha visto como en las medidas hay un inter\u00e9s en socializar a los j\u00f3venes agresores, y esa socializaci\u00f3n pasa por imponer medidas socio-educativas donde aprendan a entablar relaciones m\u00e1s igualitarias y a resolver los conflictos de forma pac\u00edfica.<\/p>\n<h2><strong>III. Causas de la violencia de g\u00e9nero en las relaciones de pareja en la adolescencia y juventud. <\/strong><\/h2>\n<p>La violencia de g\u00e9nero es el abuso o maltrato provocado por la <strong>\u201cposici\u00f3n de dominio\u201d<\/strong> del hombre sobre la mujer, por las ideas sexistas y patriarcales que dan legitimidad a la autoridad del var\u00f3n sobre la mujer (Dom\u00ednguez Castellano, et al, 2015; Yugueros Garc\u00eda, 2014; Dom\u00ednguez Castellano, 2012; LO 1\/2004).<\/p>\n<p>La violencia de g\u00e9nero afecta a las adolescentes y a las j\u00f3venes sobre todo en las relaciones de pareja de noviazgo. Como se ha dicho antes, es importante para prevenir conocer las causas, aunque que un var\u00f3n se convierta en agresor necesita de una combinaci\u00f3n de factores, tanto socio culturales, como individuales y circunstanciales en la violencia de g\u00e9nero se da un factor espec\u00edfico, y es que esta tiene su origen en la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer, por una educaci\u00f3n basada en valores no igualitarios o sexistas. Indagando en qu\u00e9 hace que esta violencia de g\u00e9nero aparezca en las relaciones iniciales de pareja o noviazgo nos encontramos con distintos factores que incrementan los riesgos como son el sexismo interiorizado, esto es interiorizar roles femeninos y masculinos en los\/las j\u00f3venes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Em femenino.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\">En femenino de Chema Concell\u00f3n <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/concellon\/14045363182\/in\/photolist-np9a9b-9sKfL5-6RcAQ2-9sPonu-9rkea2-m4dc6i-pa43Af-pptuks-9eo1Az-9er4LL-9eo4CT-9eo2jT-9sGDyR-9sGjE8-9sLg2Y-8X9x7m-9yMMDZ-9sLkg8-9sLjwc-9sLjSf-9sG9j2-cq9ohj-9sHrr4-9sPDcC-9sHmwV-9sGL4Z-9sKdVh-ppvzky-pa43P1-ppvz3j-prxjep-pa3EXN-pa3kuP-ppvtjL-pa3Ffb-prvPbd-ppvuVS-prvT3w-pa3mDn-prvhF8-pa4B3t-ppvsTf-prxkQv-dj89jD-ppvyQL-prviuc-6Ros6D-pa1fPk-c6Pesd-cq9ob9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en Flicker<\/a><\/h6>\n<p>El sexismo a\u00fan cuando en la actualidad va cambiando y ya se detecta en menor medida el primitivo sexismo hostil, sigue existiendo aunque ahora convive con un sexismo m\u00e1s avanzado. El sexismo tradicional, ese que estaba imbuido de un paternalismo dominador y absoluto, por creer que las mujeres son m\u00e1s d\u00e9biles que los hombres, en una diferenciaci\u00f3n de g\u00e9nero competitivo, por pensar que las mujeres no son capaces de ocuparse de ciertos temas econ\u00f3micos y sociales de importancia, arrincon\u00e1ndolas en el \u00e1mbito privado del cuidado de la familia y las tareas del hogar, y en la hostilidad heterosexual por creer en la peligrosidad y manipulaci\u00f3n de las mujeres a trav\u00e9s del sexo de los hombres. El sexismo modernizado es igual de perjudicial que el anterior, incluso m\u00e1s, por implicar un enga\u00f1o a las mujeres para ganarse su condescendencia, conformismo y asimilaci\u00f3n de la situaci\u00f3n como \u201cnormal\u201d. Este es m\u00e1s proclive a que no surjan subordinadas y que la no aceptaci\u00f3n sea vista por el resto como desmesurada, no acorde con los tiempos y sin fundamento, por lo que la lucha contra el mismo es m\u00e1s dif\u00edcil y es \u00e9ste el que afecta sobremanera a nuestros\/as j\u00f3venes. En el sexismo m\u00e1s modernizado el paternalismo sigue existiendo pero con un car\u00e1cter protector, entiende que el hombre debe proteger y cuidar a la mujer, la diferencia de g\u00e9nero ya no es competitiva sino complementaria, reconociendo los valores y capacidades de las mujeres como positivas y que se complementan, pero eso s\u00ed, determinando que cada uno tiene valores y caracter\u00edsticas distintas y ve a la mujer ya no como pecado original pero si se entiende que no es completa sin un hombre para su intimidad sexual, la mujer es incompleta, s\u00f3lo se completa con el hombre.<\/p>\n<p>Ambas formas de sexismo conviven en nuestra sociedad, y afecta y aportan a cada g\u00e9nero una serie de roles y rasgos donde se desarrolla la violencia de g\u00e9nero. Se concept\u00faa la figura femenina con unos rasgos y caracter\u00edsticas propias, como la sumisi\u00f3n y la comprensi\u00f3n entre otros, y a la figura masculina con la autoridad e inteligencia entre otros, como si esto fuera determinado por el orden natural.<\/p>\n<p>Actualmente los j\u00f3venes consideran obsoleta la educaci\u00f3n recibida, se debaten entre los modelos que representan sus padres y los tiempos que les toca vivir, saben que tienen que cambiar pero no tienen las herramientas para ello y se resisten porque lo entienden como una p\u00e9rdida de privilegios que les perjudica, y efectivamente es una p\u00e9rdida de los privilegios que han tenido, pero esa p\u00e9rdida supone unos beneficios, como la independencia que ganan, aprenden a cuidar y as\u00ed aprenden a cuidarse a ellos mismos y a ponerse en el lugar del otro, tambi\u00e9n la descarga de responsabilidad con el reparto de la carga econ\u00f3mica y el trabajo, asumiendo relaciones m\u00e1s igualitarias donde la comunicaci\u00f3n es m\u00e1s fluida. La interiorizaci\u00f3n de los roles determina en gran medida esta aceptaci\u00f3n, a mayor interiorizaci\u00f3n de los roles masculinos mayor resistencia. La mayor\u00eda de los j\u00f3venes est\u00e1n desorientados en su relaci\u00f3n con las mujeres, se sienten presionados, no lo ven como una liberaci\u00f3n sino como un sometimiento, y son reacios a hablarlo entre ellos, con otros j\u00f3venes, y si lo hacen lo suelen hacer con mujeres, con ellas les cuesta menos abrirse y mostrar sus dudas, porque no pueden mostrarse vulnerables ante sus iguales. Desde hace unos a\u00f1os se han creado grupos donde los hombres pueden mostrar sus inquietudes, sus problemas para adaptarse y asumir con \u00e9xito las nuevas relaciones igualitarias, que propugna un cambio en el hombre para abandonar esos roles que le impiden y dificultan esa adaptaci\u00f3n, se buscan modelos no sexistas, potenciando un hombre nuevo, que reconocen la necesidad de cambiar, pero estos se encuentran a\u00fan muy en sus inicios y son escasos.<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201cEn la juventud, la inexperiencia y las ideas err\u00f3neas sobre lo que debe ser una relaci\u00f3n amorosa crean un caldo de cultivo que desarrollar\u00e1 formas de comportamiento equivocadas por parte de los agresores y permisividad y aceptaci\u00f3n por parte de las v\u00edctimas, tambi\u00e9n debido a la extrema idealizaci\u00f3n del amor, as\u00ed como mitos y falacias\u201d. (Hernando G\u00f3mez; Jim\u00e9nez V\u00e1zquez, 2011:567).<\/p><\/blockquote>\n<p>Reconocer cuales son las caracter\u00edsticas de un amor sano dentro de las relaciones igualitarias, reconociendo mitos e ideas err\u00f3neas es el camino para evitar en los j\u00f3venes la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Se debe ense\u00f1ar a los\/as j\u00f3venes a amar y no a querer, amar implica un afecto por afinidad, empat\u00eda, valoraci\u00f3n positiva de la otra persona y relaci\u00f3n desprendida. Sin embargo cuando nos referimos a querer esperamos algo de alguien, lo que realmente queremos es satisfacer nuestras necesidades o deseos, cambiando a la otra persona para adaptarlas a esos deseos o expectativas, lo queremos por un fin, y ese fin es nuestro propio ego\u00edsmo, y esto no entabla relaciones positivas e igualitarias, al contrario es un nido de crianza de violencia de g\u00e9nero en la pareja, destruimos, en vez de fomentar el crecimiento y el bienestar emocional del otro, nos convertimos en personas dependientes e incompletas (la media naranja), disminuye nuestra autonom\u00eda en la medida que tenemos necesidad del otro, y dependemos emocionalmente de \u00e9l, nuestro bienestar lo ponemos en manos de otra persona.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Adolescentes.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\">Imagen de Alexis Mart\u00edn <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/alexismarod\/4575461817\/in\/photolist-7YjroH-9Se1h1-s3fS3X-8rAJrr-bByYAh-8rAGyB-83y59U-83uYE2-9pKoEa-oSJdHr-f82aRV-bdVavg-7rt8ZX-np9a9b-b7Uv3z-93F97m-8UiJxG-kWrJF9-gNbMCF-dUCSWq-5G7jYM-7NrP5y-bteXwa-8ijUwE-guKpEA-nzH5DT-au49Bx-rbGcTV-bYxbAS-88UNFM-chuUC1-6j5qfG-rXqF9a-8rAKiB-oyhqag-ef4BkU-pXc8RY-daYknz-dTx1QC-8U1ga7-8U1fh5-djqKUV-bDzzW6-7DkMt5-bRhQsz-7fPoia-jpqnFF-8T2EyX-dse3FP-buBAZv\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en Flickr<\/a><\/h6>\n<p>Hay que concienciar a los\/as j\u00f3venes a no comportarse de forma distinta seg\u00fan sean hombre o mujer dentro de la relaci\u00f3n, a que no asuman papeles establecidos para cada g\u00e9nero, y que son insanos para las relaciones igualitarias. Tradicionalmente a las mujeres se les ha atribuido determinados valores como la sumisi\u00f3n, la pasividad, la complacencia, la dependencia, la debilidad, la sensibilidad y a los hombres la agresividad, la violencia, la temeridad, la autoridad. Pues bien, unas relaciones sanas no pueden asentarse sobre estos modelos de comportamiento, tenemos que orientar a las j\u00f3venes al hecho de considerarse personas completas, asumiendo los valores positivos de cada g\u00e9nero, las mujeres pueden y deben ser activas, atrevidas, emprendedoras, tomar iniciativas y decisiones sobre su propia vida sin permitir que se limite esa capacidad de decisi\u00f3n por un falso sentido de protecci\u00f3n. Por otro lado a los j\u00f3venes hay que ense\u00f1arles a mostrar su sensibilidad, expresar sus sentimientos, expresar sus problemas y que debe implicarse en las tareas dom\u00e9sticas y el cuidado de los\/as menores, personas mayores y discapacitados\/as.<\/p>\n<p>Cuando existe una relaci\u00f3n de pareja hay que preguntar si es una relaci\u00f3n igualitaria sana y para ello se deben hacer determinadas preguntas, muchas veces se confunden que me ame con conductas poco sanas como cuando existen celos, conductas que indican posesi\u00f3n y control de la otra persona, pero estas situaciones se percibe por la pareja como un exceso de amor.<\/p>\n<p>En una relaci\u00f3n de pareja sana se intentar\u00e1 mejorar cada d\u00eda como persona, no se deben poner cortapisas a los progreso personales, respetando a la evoluci\u00f3n de forma aut\u00f3noma, festejando los \u00e9xitos, no haciendo comparaciones, lo que aporta bienestar en el d\u00eda a d\u00eda, respetando las opiniones aunque estas sean distintas a las de la pareja y tratar de llegar a un consenso cuando es una decisi\u00f3n que afecta a los dos miembros de la pareja, no se hacen planes sino que existen imposiciones, se debe valorar y hay un aprendizaje mutuo, se sirve de bast\u00f3n cuando se esta triste o se tienen problemas graves, animando, sin exigencias, compartiendo tiempo, espacio y actividades, aunque respetando lo que no es del agrado personal y no culpabilizando por tener gustos distintos, valorando sus amistades y el derecho a elegir las amistades, aceptando la forma de vestir aunque no le guste a la pareja, confiando en la pareja, en la relaci\u00f3n, asumiendo las relaciones sexuales siempre que ambos miembros de la pareja lo deseen, no imponiendo ning\u00fan deseo, responsabiliz\u00e1ndose de la prevenci\u00f3n de las infecciones sexuales y los embarazos no deseados, compartiendo gastos y las decisiones de car\u00e1cter econ\u00f3mico, resolviendo conflictos dialogando, negociando, y reconociendo la autonom\u00eda y libertad personal, apoyando los proyectos y decisiones a\u00fan cuando no se compartan.<\/p>\n<p>Existen muchos mitos sobre el amor rom\u00e1ntico que han hecho mucho da\u00f1o y son origen de los malos tratos, que todos perciben en mayor o menor medida y se afrontan las relaciones con los errores que puede llevar a soportar una relaci\u00f3n no igualitaria. Las j\u00f3venes se convierten en v\u00edctimas principales del mito del amor rom\u00e1ntico, ese que cada 14 de febrero nos recuerda una sociedad desfasada anclada en los viejos pilares de los estereotipos de g\u00e9nero y que nos presenta el v\u00ednculo entre las parejas ligados a los mismos roles de siempre, donde se palpa claramente esa jerarqu\u00eda entre el hombre y la mujer. Tambi\u00e9n las pel\u00edculas, canciones y culebrones que nuestras j\u00f3venes visualizan y escuchan les transmiten esa visi\u00f3n del amor y que niega la autonom\u00eda de las mujeres, la entrega sin condiciones al h\u00e9roe que las salva e incluso suple su mayor\u00eda de edad. As\u00ed el amor sigue siendo el \u201copio de las mujeres\u201d, sobre todo de las mujeres j\u00f3venes. Se debaten entre lo que aprenden en casa, en la escuela, en la calle y las ideas que les transmiten desde los medios de comunicaci\u00f3n, multitud de factores est\u00e1n haciendo que la juventud se confunda envi\u00e1ndoles mensajes contradictorios, ya de por si es dif\u00edcil la educaci\u00f3n en valores igualitarios, si en casa se tienen unos modelos patriarcales, pero aun es m\u00e1s complicado si fuera tambi\u00e9n les bombardeamos con ese concepto del amor que todo lo vale, se le est\u00e1 dando las herramientas para que tengan una visi\u00f3n del amor distinta a la que se le traslada en los medios de comunicaci\u00f3n y la mayor\u00eda de ellos\/as adem\u00e1s ve en casa, se les proporcionan las herramientas para que cuestionen ese amor pero despu\u00e9s la visi\u00f3n ideal que se les ofrece del amor es la contraria, esa que se debe desechar conforme a la educaci\u00f3n en igualdad. Ese amor que se basa en la confianza ciega, en las renuncias injustificadas, y hasta en el sufrimiento por la crueldad de la pareja. El amor de h\u00e9roes y princesas, las creencias de que el amor es lo m\u00e1s importante y requiere de la entrega total y exige posesi\u00f3n y exclusividad, se ceba en los m\u00e1s j\u00f3venes, justific\u00e1ndose los celos y todo tipo de control, que adem\u00e1s se ha intensificado en los \u00faltimos a\u00f1os a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas y las redes sociales.<\/p>\n<h2><strong>IV. El papel del educador o la educadora en la violencia de g\u00e9nero en los\/as j\u00f3venes<\/strong><\/h2>\n<p>La educaci\u00f3n social aun no es lo suficientemente conocida ni se interviene en todos los campos profesionales que se podr\u00eda intervenir, con la finalidad de dar respuesta a las necesidades socioeducativas donde existen carencias y podr\u00eda actuar que permitieran promover y desencadenar un cambio social mejorando. Los cambios a todos los niveles y especialmente sociales requieren nuevas perspectivas y ampl\u00edan las expectativas profesionales para la educaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Con respecto a los menores agresores se ha visto como las medidas cautelares y definitivas que establece la LORPM est\u00e1n dirigidas a conseguir la evoluci\u00f3n educativa del menor agresor, a su resocializaci\u00f3n, lo que pasa por educarlo en valores igualitarios que le permitan entablar relaciones de pareja sanas y ense\u00f1arle formas pac\u00edficas de resoluci\u00f3n de conflictos donde es evidente el papel de la educadora o el educador social. Por ello la participaci\u00f3n de los educadores en los programas y seguimiento de los mismos es primordial, no hay duda de su labor en la recuperaci\u00f3n para la sociedad de los agresores adolescentes.<\/p>\n<p>Con respecto a las menores v\u00edctimas, la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero dice en su Exposici\u00f3n de Motivos que la Violencia de G\u00e9nero es \u201c<em>el s\u00edmbolo m\u00e1s brutal de la desigualdad existente en<\/em> <em>nuestra sociedad<\/em>\u201d. En definitiva es un problema social, de una gran magnitud, las cifras de mujeres fallecidas hablan por s\u00ed solas, y eso sin tener en cuenta las mujeres que ven debilitada su calidad de vida y su salud por las secuelas que les dejan el haber sufrido o estar sufriendo esas situaciones de violencia. Tenemos una sociedad enferma, y debemos poner todos los medios a nuestro alcance para acabar con \u00e9l y mitigar los efectos y secuelas que produce, analizando las necesidades para atajar el problema y ampliar los medios y recursos con los que debemos afrontar el problema.<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n social se define en los Documentos profesionalizadores de la Asociaci\u00f3n Estatal de Educaci\u00f3n Social \u2013 ASEDES (2007) que se sostiene sobre un doble eje, derecho de la ciudadan\u00eda y profesi\u00f3n de car\u00e1cter pedag\u00f3gico:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\">\n<p>\u201cDerecho de la ciudadan\u00eda que se concreta en el reconocimiento de una profesi\u00f3n de car\u00e1cter pedag\u00f3gico, generadora de contextos educativos y acciones mediadoras y formativas, que son \u00e1mbito de competencia profesional del educador social, posibilitando:<\/p>\n<p>. La incorporaci\u00f3n del sujeto de la educaci\u00f3n a la diversidad de las redes sociales, entendida como el desarrollo de la sociabilidad y la circulaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>. La promoci\u00f3n cultural y social, entendida como apertura a nuevas posibilidades de la adquisici\u00f3n de bienes culturales, que ampl\u00eden las perspectivas educativas, laborales, de ocio y participaci\u00f3n social.\u201d<\/p>\n<\/blockquote>\n<p>Entre las funciones de la educaci\u00f3n social se encuentra la prevenci\u00f3n, mediaci\u00f3n y educaci\u00f3n (Arricaberri, et al, 2013); debiendo centrarse en educar a la sociedad en la igualdad y en el caso de la violencia de g\u00e9nero entre hombres y mujeres, en desterrar la idea del amor rom\u00e1ntico y el sexismo de la sociedad, para evitar la violencia de g\u00e9nero, en la que una de las primeras manifestaciones es aislar a la v\u00edctima de su contexto social, anularla como persona, limitando su capacidad de desarrollo personal de forma independiente y aut\u00f3noma. Es la llamada violencia social y que es uno de los primeros signos de violencia psicol\u00f3gica que se produce en el maltrato hacia las adolescentes por parte de sus parejas, pues esto les permite un mejor control.<\/p>\n<p>Pues bien generar contextos educativos en igualdad de g\u00e9nero es absolutamente necesario para evitar la violencia de g\u00e9nero, para que las personas puedan desarrollarse libremente, el derecho a una educaci\u00f3n libre de sexismo asegura en la sociedad la igualdad real entre hombre y mujeres, un estar en la sociedad en pi\u00e9 de igualdad (Lirio Castro, 2005).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Grupo de cinco.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<h6 style=\"text-align: center;\">Grupo de cinco de Anwar Vazquez <a href=\"https:\/\/www.flickr.com\/photos\/just_anwar\/7203222156\/in\/photolist-bYwoZs-fadWDT-pwZpt1-ofR1qT-gR2gLr-gR2gsv-gR1iG3-gR1jHS-gR1mhU-gR1jLC-gR1qmg-gR1v8S-gR1v43-gR1q5p-dkh8gJ-dkh8au-dkh84m-dkh6jn-dkh7PW-dkh7Jj-dkh62i-dkh7wU-dkh5DZ-dkh79C-dkh74J-dkh5nR-dgBwHy-ptePN1-pKs3L8-pKKZe3-oNQdTw-dnqva6-8bbGPG-focWqT-nCxEyU-fosdkW-88nR5G-focWur-633j33-nsmMLe-qxrfen-8wGZxt-f7AebY-qdYiMw-323f1t-asNoSS-oeVR7q-oeWvwR-ouoArU-r8FRUA\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">en Flicker<\/a><\/h6>\n<p>As\u00ed tal como se recoge en el texto antes mencionado cuando se trata de la educaci\u00f3n social como derecho se hace referencia a la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos (1948) ratificada por Espa\u00f1a (1976):<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u201cLa educaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales\u2026\u2026\u201d (Art\u00edculo 26. 2).<\/p><\/blockquote>\n<p>La violencia de g\u00e9nero tal como establece la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley Integral \u201c<em>constituye uno de los ataques m\u00e1s flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminaci\u00f3n proclamados en nuestra Constituci\u00f3n\u201d,<\/em> y esa merma de los derechos impide y dificulta a una parte de la ciudadan\u00eda su socializaci\u00f3n en igualdad con la otra mitad de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La concepci\u00f3n del amor rom\u00e1ntico es el caldo de cultivo de la violencia de g\u00e9nero en los\/as m\u00e1s j\u00f3venes porque es el que fomenta esa desigualdad entre personas de distinto sexo, y aqu\u00ed el papel del educador social deber\u00eda considerarse fundamental, tanto en la prevenci\u00f3n, ense\u00f1ando a los\/as j\u00f3venes las ideas del amor igualitario, pero sobre todo en la intervenci\u00f3n en los casos de violencia de g\u00e9nero con las j\u00f3venes una vez han tenido esa experiencia de una relaci\u00f3n no igualitaria donde han sufrido violencia de g\u00e9nero, tanto interviniendo en un primer momento cuando se enfrenta a la decisi\u00f3n de ruptura como cuando ya se ha producido la misma.<\/p>\n<p>La v\u00edctima se aferra a la idea del amor rom\u00e1ntico, de esa idea de que el amor todo lo puede fomentada normalmente por el entorno, sino expl\u00edcitamente si impl\u00edcitamente, as\u00ed que es importante trabajar con el entorno de la v\u00edctima, hacer un an\u00e1lisis y seguimiento de su situaci\u00f3n familiar y social, los modelos que tienen en casa y con los amigos, educando tanto a la v\u00edctima como a su entorno en la medida de lo posible y as\u00ed evitar que vuelva a reiniciar una relaci\u00f3n negativa tanto con el agresor como con otro joven donde se vuelvan a reiterar los mismos comportamientos. Se trata de mitigar y ayudar a la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero en la faceta sobre todo de violencia social a la que ha estado sometida por parte del agresor, a reconstruir su entorno social y no s\u00f3lo reconstruir sino ayudar a que ese entorno sea un entorno que ayude a la misma a no volver a establecer relaciones insanas.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 1\/2004 integral sobre violencia de genero, abarca aspectos preventivos, educativos, sociales y adem\u00e1s establece la obligaci\u00f3n de prestarles atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar y prestar asistencia a las v\u00edctimas. Exactamente en el T\u00edtulo II de la Ley Integral se especifican los derechos de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, estableci\u00e9ndose en al Cap\u00edtulo I \u201c Derecho a la Informaci\u00f3n, a la Asistencia Integral y a la Asistencia Jur\u00eddica\u201d, en el art\u00edculo 19 se determina en qu\u00e9 consiste esa <strong>asistencia social integral<\/strong>, pues bien entre otros en el apartado c) dice exactamente \u201c<strong><em>apoyo social<\/em>\u201d<\/strong>, en el e) \u201c<strong><em>apoyo educativo a la unidad familiar<\/em>\u201d<\/strong>, en el apartado f<em>) \u201c<strong>formaci\u00f3n preventiva en los valores<\/strong> <strong>de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisici\u00f3n<\/strong> <strong>de habilidades en la<\/strong><\/em><strong> <em>resoluci\u00f3n<\/em><\/strong><em> <strong>no violenta de conflictos\u201d<\/strong><\/em><strong>.<\/strong> Finalmente el apartado 3 de dicho art\u00edculo establece que \u201c<em>los servicios adoptar\u00e1n f\u00f3rmulas organizativas que<strong>, por la especializaci\u00f3n de su personal, por sus caracter\u00edsticas de convergencia e integraci\u00f3n de acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios\u201d.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Dicho lo anterior, es especialmente importante sobre todo en el caso de las j\u00f3venes aparte de la asistencia jur\u00eddica, psicol\u00f3gica y en materia de recursos con la que cuentan los servicios especializados se complementase con la asistencia en educaci\u00f3n social, y que no se contempla, centr\u00e1ndose m\u00e1s todos estos servicios desde el plano social en abastecer a la v\u00edctima de recursos que si bien son necesarios no son todo, olvidando esa necesidad de educaci\u00f3n de la v\u00edctima y el entorno, para intervenir en los casos de violencia sobre todo analizando y cuestionando el entorno de la v\u00edctima e intentando educar a \u00e9ste en un mejor acompa\u00f1amiento de la misma para evitar su soledad y facilitar el apoyo, pero un apoyo bien entendido y beneficioso para la v\u00edctima e impedir que vuelva a caer en otra situaci\u00f3n similar. Adem\u00e1s de ayudar a la v\u00edctima de violencia social considerada \u00e9sta como una manifestaci\u00f3n m\u00e1s de la violencia de g\u00e9nero a mitigar sus efectos, estableciendo un programa de trabajo con la misma que la ayude a recuperar los lazos perdidos.<\/p>\n<p>No s\u00f3lo hay que curar las secuelas que la violencia de g\u00e9nero deja en la v\u00edctima sino que sobre todo hay que poner las bases para que esa situaci\u00f3n no se repita, para que afronte las relaciones afectivas y sexuales de otra manera, con el apoyo y comprensi\u00f3n de su entorno, compartiendo libertades y proyectos. El entorno familiar y social y la influencia del mismo en la v\u00edctima es crucial para que \u00e9sta se decida a romper definitivamente, para no volver con el futuro agresor y sobre todo para que en el futuro no vuelva a iniciar este tipo de relaciones malsanas.<\/p>\n<p>Se trata de <strong>ense\u00f1arla a mirar y a andar en su entorno<\/strong> de otra manera y tambi\u00e9n a las personas que forman parte de \u00e9l para que puedan acompa\u00f1arla y apoyarla de manera efectiva. Esta faceta socioeducativa de la atenci\u00f3n integral a nivel social olvidada, ayudar\u00eda muy mucho a la v\u00edctima, a su entorno y facilitar\u00eda sobremanera el trabajo del resto de las \u00e1reas de los equipos especializados como son la jur\u00eddica o psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Las j\u00f3venes v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero son las m\u00e1s proclives a acogerse a su derecho a no declarar pues el amor rom\u00e1ntico las presiona en ese sentido, no padecen el desgaste y desencanto de las relaciones a largo plazo, y suelen volver con el agresor por esto mismo y adem\u00e1s muchas de ellas ni siquiera tienen orden de protecci\u00f3n porque suelen minimizar los hechos en presencia judicial por lo que la situaci\u00f3n de riesgo no se aprecia por el juzgador lo que las victimiza doblemente en el sentido de que asumen de nuevo la relaci\u00f3n adem\u00e1s con el benepl\u00e1cito de la sociedad, en el sentido de que se convencen de que su sentir fue demasiado alarmista, que las mismas instancias judiciales no han determinado medidas de protecci\u00f3n porque no creen que haya peligro, lo que las lleva de nuevo a la violencia y a que posteriormente tengan que asumir la ruptura con secuelas mayores y en muchas ocasiones con cargas familiares que las ligan de por vida al agresor.<\/p>\n<p>La <strong>juventud de la v\u00edctima,<\/strong> su inconsciencia del peligro, su concepci\u00f3n del amor rom\u00e1ntico sin desgaste, el riesgo de minimizaci\u00f3n de los hechos, deber\u00edan determinar la situaci\u00f3n de riesgo por s\u00ed misma, una determinada edad en la v\u00edctima deber\u00eda ser <strong>igual a situaci\u00f3n de riesgo<\/strong>, y tambi\u00e9n aqu\u00ed es importante el papel del educador o educadora social, concienciar a la sociedad de que la edad de las v\u00edctimas es por s\u00ed misma una situaci\u00f3n de riesgo en la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La violencia de g\u00e9nero es uno de los problemas m\u00e1s graves de la sociedad actual, una parte de la poblaci\u00f3n, estaba bajo la subordinaci\u00f3n de la otra parte, pero han exigido unos derechos que si bien se han reconocido legalmente, lo que nos ha aportado a esa parte de la poblaci\u00f3n una igualdad legal no ha ocurrido lo mismo en la vida real de esas personas, el hecho de que la norma se haya creado no ha creado la conciencia colectiva ni individual de esa igualdad real.<\/p>\n<p>Las funciones de los educadores o educadoras sociales pasan por educar para que la sociedad real se imbuya de esa igualdad tan necesaria para que no se produzca ese enfrentamiento entre la norma y la realidad. Educando a los j\u00f3venes varones en otra forma de masculinidad, porque se ha olvidado de ellos tambi\u00e9n; y debemos educar a esos j\u00f3venes, y asistirlos con programas de reeducaci\u00f3n en afrontar el amor con otra idea, una idea igualitaria, y no de dominio, control y autoridad, no se les ha dado las herramientas para hacerlo, ni facilitado que el entorno tanto familiar como social pueda d\u00e1rselas. Muy al contrario, <strong>fomentamos su papel de macho, de h\u00e9roe, aplaudimos ese papel para luego castigarlo cuando reacciona violentamente ante la frustraci\u00f3n que le produce no encontrar la sumisi\u00f3n y comprensi\u00f3n esperada de la princesa, princesa a la que no hemos quitado la corona, <\/strong>le hemos dado algunas herramientas para cuestionar algunas cosas, pero le hemos dejado la corona puesta, y de ah\u00ed el choque y el aumento de la violencia de g\u00e9nero en la adolescencia y la juventud.<\/p>\n<p>La eliminaci\u00f3n del caldo de cultivo de la violencia exige un tajante corte con los privilegios establecidos por la concepci\u00f3n patriarcal de la sociedad, hay que rechazarlos de plano, y es aqu\u00ed donde el educador social tiene su principal campo de trabajo, con las v\u00edctimas, los agresores, los entornos familiares y sociales de los mismos, los agentes sociales implicados en la intervenci\u00f3n y la sociedad misma en su conjunto.<\/p>\n<p>El trabajo del educador o educadora social se debe centrar en <strong>despojar a las chicas de sus coronas <\/strong>y evitar que las familias y su entorno social se las coloquen de nuevo con las concepciones patriarcales del amor rom\u00e1ntico, as\u00ed como <strong>quitar<\/strong> <strong>a los chicos la armadura<\/strong> <strong>y la flecha<\/strong> y evitar igualmente que las familias y su entorno social se las den de nuevo, evitando en definitiva los perjuicios y haciendo entender que las mujeres no nacen y se desarrollan como personas en la medida en que se casan y son madres sino en la medida en que se desarrollan como personas individuales y completas en s\u00ed mismas, y los hombre no son menos hombres por no mostrar autoridad, por compartir responsabilidades, por mostrar sus sentimientos, por sentirse en igualdad con el otro sexo, ni menos ni m\u00e1s, y que todo ello va tambi\u00e9n en su beneficio, como persona y como pareja, pues todo esto redunda en unas relaciones sanas y saludables donde la violencia de g\u00e9nero tal como se concept\u00faa, fruto del dominio del hombre sobre la mujer no aflorar\u00e1.<\/p>\n<p>Educar la sociedad, esa es la cuesti\u00f3n principal, y ah\u00ed debemos poner todos nuestros esfuerzos, educando no s\u00f3lo en la escuela, sino en el entorno familiar y social, e interviniendo junto con el resto de profesionales en el abordaje de los casos de violencia de g\u00e9nero. Dejamos de un lado educar el contexto social, y eso nos trae como consecuencia las cifras que damos al inicio.<\/p>\n<h2><strong>A modo de conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>La intervenci\u00f3n de la educaci\u00f3n social en casos de violencia de g\u00e9nero y especialmente con menores y j\u00f3venes es de suma importancia desde el \u00e1mbito educativo, de prevenci\u00f3n y de resocializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La violencia de g\u00e9nero en las j\u00f3venes, como manifiestan las estad\u00edsticas va en aumento, generando un agravamiento del problema social que ya de por s\u00ed constituye la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El derecho a proporcionar una respuesta al problema de la violencia de g\u00e9nero, y especialmente de los\/as j\u00f3venes, por un lado estableciendo medidas cautelares y definitivas con un alto contenido socializador para el agresor, sin perder de vista sobre todo en las \u00faltimas reformas la protecci\u00f3n que la v\u00edctima necesita.<\/p>\n<p>El fin \u00faltimo de las medidas es socio-educativo del menor agresor, que como se ha dicho tiene que ir dirigido a una educaci\u00f3n en valores igualitarios entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>En cuanto a la v\u00edctima, ha surgido un nuevo tipo de v\u00edctima, la v\u00edctima adolescente, con las secuelas propias de todas las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, pero adem\u00e1s con una problem\u00e1tica a\u00f1adida, y es que son mujeres muy j\u00f3venes que est\u00e1n en pleno proceso de desarrollo, formaci\u00f3n, educaci\u00f3n, y socializaci\u00f3n, y a las que estas situaciones de violencia de g\u00e9nero puede afectar sobre manera cortando sus posibilidades de acceder a una educaci\u00f3n para un acceso al mercado de trabajo en igualdad de condiciones al resto, para una integraci\u00f3n en la sociedad en la edad adulta con plenas garant\u00edas de desarrollo personal y es por esto que consideramos la importancia del trabajo de la educaci\u00f3n social en las mismas, tanto desde el punto de vista de recuperar su entorno social y familiar muchas veces anulado por el agresor , as\u00ed como ayudar a que ese entorno ayude a la v\u00edctima a no recaer en ese tipo de relaci\u00f3n ya sea con el agresor o iniciando otra relaci\u00f3n no igualitaria. La v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero adolescente es una v\u00edctima que generalmente ha estado sometida a violencia social, con lo que ello implica en una persona que est\u00e1 en plena evoluci\u00f3n tanto en su educaci\u00f3n, como en su integraci\u00f3n y desarrollo dentro de la sociedad, esta violencia social coarta sobremanera el buen desarrollo de la personalidad de las j\u00f3venes y su integraci\u00f3n debe estar guiada y programada para que la misma se haga de forma que no sea nuevamente victimizada.<\/p>\n<p>El papel que desempe\u00f1a la figura de la Educaci\u00f3n social en este \u00e1mbito es clave para poder trabajar con la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Como Educadoras o Educadores sociales se debe generar en la v\u00edctima directamente y en sus familiares de manera tanto directa como indirectamente contextos educativos y actuaciones mediadoras y formativas que posibiliten a la v\u00edctima incorporarse a la diversidad de redes sociales.<\/p>\n<p>Es la propia v\u00edctima como sujeto educativo la que debe comenzar a situarse en la sociedad que le rodea y a partir de ah\u00ed comenzar a generar las herramientas necesarias que le ayudar\u00e1n a obtener una posici\u00f3n social.<\/p>\n<p>En todo momento la figura de la Educadora o el Educador Social facilitar\u00e1 la generaci\u00f3n de herramientas y acompa\u00f1ar\u00e1 a la v\u00edctima en su desarrollo social y cultural, ampliando las perspectivas laborales, de ocio y participaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Este trabajo directo con la v\u00edctima y por qu\u00e9 no con la familia de la misma, repercutir\u00e1 indirectamente en nuevas posibilidades socio educativas y culturales para amabas partes.<\/p>\n<p>En todo momento se deben realizar acciones mediadoras de acompa\u00f1amiento y permanencia de procesos que den lugar al encuentro de la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero en este caso, con la cultura, los lugares y otros sujetos que le rodean.<\/p>\n<p>Los educadores y educadoras sociales son agentes especializados en modelos de conocimiento, metodolog\u00edas y t\u00e9cnicas para la praxis educativa, que conocen los recursos y bienes culturales m\u00e1s convenientes y cercanos a la v\u00edctima, por lo que se trata de un encuentro guiado por esta figura profesional. Debe facilitar la consolidaci\u00f3n de relaciones sociales con los dem\u00e1s e intentar que la v\u00edctima adquiera nuevas relaciones, abordando nuevas situaciones, espacios, tiempos y lugares en las que se produzcan hechos educativos que ser\u00e1n los que repercutir\u00e1n en su socializaci\u00f3n.<\/p>\n<div>\n<div id=\"ftn1\">\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[303,1467,304,1019,1466,306,308,1471,1470,305,1469,1468,300,307,1117,213],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/21\/el-tema-colaboraciones\/el-caldo-de-cultivo-de-la-violencia-de-genero-en-la-adolescencia-y-juventud-la-respuesta-juridica-y-el-papel-del-educador-o-educadora-social\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"El caldo de cultivo de la violencia de g\u00e9nero en la adolescencia y juventud, la respuesta jur\u00eddica y el papel del educador o educadora social - RES. 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