{"id":8885,"date":"2015-01-26T00:00:00","date_gmt":"2015-01-25T23:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/derechos-de-la-infancia-en-situacion-de-proteccion-en-espana-child-rights-in-spanish-welfare-system\/"},"modified":"2021-01-23T13:03:04","modified_gmt":"2021-01-23T12:03:04","slug":"derechos-de-la-infancia-en-situacion-de-proteccion-en-espana-child-rights-in-spanish-welfare-system","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/20\/el-tema-colaboraciones\/derechos-de-la-infancia-en-situacion-de-proteccion-en-espana-child-rights-in-spanish-welfare-system","title":{"rendered":"Derechos de la Infancia en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<div>\n<p>En el contexto social actual de incertezas, los velos protectores de inocencia se van disolviendo lentamente, al tiempo que comenzamos a vislumbrar la existencia de importantes carencias en el encargo de protecci\u00f3n al menor desamparado, siendo algunas de ellas de largo recorrido en el tiempo.<\/p>\n<p>Para introducir el tema es necesario mencionar que en nuestro sistema de protecci\u00f3n existe una gran variabilidad entre las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas, tanto en los recursos como en la legislaci\u00f3n, lo que nos lleva a hablar de sistemas de protecci\u00f3n en lugar del sistema de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos en nuestro pa\u00eds deben ser inferidos de estudios cient\u00edficos y estad\u00edsticos como los publicados por el Observatorio de la infancia (2013), pero no existe todav\u00eda un sistema unificado de registro de casos (Del Valle, Sainero y Bravo, 2015).\u00a0 En el Bolet\u00edn N\u00ba 15 de datos estad\u00edsticos publicados por el Observatorio de la infancia se incluye, por primera vez, un anexo sobre maltrato infantil con datos procedentes de la base de datos on-line del Registro Unificado de casos de sospecha de Maltrato Infantil (RUMI). Asimismo en el art\u00edculo 22 del Anteproyecto de ley de Protecci\u00f3n a la Infancia (cuyo \u00faltimo borrador data del 12 de diciembre), se establece la creaci\u00f3n de un sistema de informaci\u00f3n estatal sobre protecci\u00f3n de menores. Este debe ser realizado por las Entidades P\u00fablicas y la Administraci\u00f3n General del Estado y permitir\u00e1 el conocimiento y el seguimiento de la situaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la infancia en Espa\u00f1a, no solo a efectos estad\u00edsticos sino tambi\u00e9n de seguimiento concreto de las medidas de protecci\u00f3n adoptadas respecto de cada menor as\u00ed como de las personas que se ofrecen para el acogimiento y la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este anteproyecto de Ley tiene como objeto introducir los cambios necesarios en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de protecci\u00f3n a la infancia que permitan continuar garantizando a los menores una protecci\u00f3n uniforme en todo el territorio del Estado y que constituya una referencia para las Comunidades Aut\u00f3nomas en el desarrollo de su respectiva legislaci\u00f3n en la materia. Adem\u00e1s, y de modo rec\u00edproco, esta Ley incorpora algunas novedades que ya han sido introducidas por algunas normas auton\u00f3micas estos a\u00f1os atr\u00e1s.<\/p>\n<p>El acogimiento residencial contin\u00faa siendo una de las medidas de protecci\u00f3n m\u00e1s popular en Espa\u00f1a, pese a su mayor coste econ\u00f3mico, mientras que otras alternativas diferentes al acogimiento residencial contin\u00faan desarroll\u00e1ndose muy lentamente (L\u00f3pez, <em>et al.,<\/em> 2010).\u00a0 Seg\u00fan los datos publicados por el Observatorio de la Infancia de los m\u00e1s de 21.000 menores institucionalizados que hay en Espa\u00f1a 13.700 siguen estando en Centros residenciales.<\/p>\n<p>Los hogares de protecci\u00f3n est\u00e1n pensados como recursos de transici\u00f3n, o incluso de emergencia, para aquellos casos que requieren un tiempo de evaluaci\u00f3n, de recuperaci\u00f3n de sus familias o de preparaci\u00f3n para una incorporaci\u00f3n a una nueva familia. En ning\u00fan caso fueron concebidos caso como lugares para crecer y desarrollarse durante largos intervalos de tiempo.<\/p>\n<p>Aunque el tiempo de estancia media suele ser elevado seg\u00fan L\u00f3pez, Del Valle, Montserrat y Bravo (2010), se contin\u00faa sin consensuar hasta ahora una regulaci\u00f3n sobre el tiempos de estancia. No se quiere indicar con esto, que se deba limitar al m\u00e1ximo y a toda costa el tiempo de estancia en centros residenciales, puesto que debe existir un tiempo razonable para que los programas residenciales tengan efecto. En ocasiones, el centro es lo m\u00e1s parecido a un hogar que estos menores han tenido puesto que es el \u00fanico lugar que ha ofrecido cierta estabilidad en sus vidas. No obstante parece necesario reflexionar sobre una excesiva aplicaci\u00f3n de esta medida debido a la ausencia en la pr\u00e1ctica de otras opciones posibles. Se debe valorar en qu\u00e9 casos puede ser m\u00e1s favorable el empleo de dicha medida de protecci\u00f3n frente a otras, as\u00ed como incrementar las oportunidades de acceso de estos ni\u00f1os a los diferentes recursos de protecci\u00f3n posibles (Delgado, 2013).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la introducci\u00f3n de cierta regulaci\u00f3n sobre los tiempos de estancia es necesario mencionar que en el anteproyecto de Ley de Protecci\u00f3n a la Infancia se incluyen algunos cambios importantes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se indica que no se acordar\u00e1 el ingreso en residencias para menores de tres a\u00f1os, (salvo supuestos muy excepcionales).<\/li>\n<li>Se desjudicializa el acogimiento familiar.<\/li>\n<li>Se indica que un menor s\u00f3lo podr\u00e1 estar en guarda voluntaria (ni\u00f1os que son entregados porque sus padres<\/li>\n<li>Se potencia el acogimiento familiar sobre el residencial, especialmente para menores de seis a\u00f1os.<\/li>\n<li>no pueden hacerse cargo de ellos) durante dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p><img style=\"float: left; line-height: 18.9091px; margin-right: 20px; margin-top: 6px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Figura1r.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>Si bien es cierto que para los promotores del texto, estas leyes sumar\u00e1n agilidad al procedimiento existen algunas voces cr\u00edticas que indican que se restar\u00e1 garant\u00edas al mismo.<\/p>\n<p>El perfil de los menores que se encuentran en el sistema de protecci\u00f3n ha ido cambiando de manera que esta medida se ha incrementado principalmente con adolescentes con serios problemas emocionales y conductuales (Bravo, 2009). Se indica que el 80% est\u00e1n por encima de los 13 a\u00f1os (Del Valle, Sainero y Bravo, 2014)<\/p>\n<p>El desajuste entre las necesidades y los recursos existentes en los sistemas de protecci\u00f3n precipitaron un desaf\u00edo al modelo de normalizaci\u00f3n previo (Bravo y Del Valle, 2009; Del Valle, Sainero y Bravo, 2014). Aunque el principio de normalizaci\u00f3n continuaba siendo v\u00e1lido, los centros residenciales ten\u00edan que ser capaces de afrontar muchos nuevos retos como ni\u00f1os con serias discapacidades (autismo o psicosis, menores no acompa\u00f1ados etc.). En centros con ambientes familiares conviv\u00edan adolescentes con problemas conductuales severos junto a ni\u00f1os menores. Este hecho junto a una baja ratio (ni\u00f1o\/educador), tuvo como consecuencia un aumento en el modelo controlador.<\/p>\n<p>Las diferentes comunidades aut\u00f3nomas responsables del sistema de protecci\u00f3n en Espa\u00f1a reaccionaron de manera diferente a este desaf\u00edo. Algunas comunidades implementaron los primeros programas residenciales de alta intensidad de socializaci\u00f3n a finales de 1990 (Del Valle, Sainero y Bravo, 2014).<\/p>\n<p>El termino terap\u00e9utico empez\u00f3 a usarse posteriormente en muy pocas comunidades para ni\u00f1os con graves trastornos de salud mental (autismo, psicosis, trastorno disocial etc.) que tambi\u00e9n presentaban graves problemas conductuales. En la mayor\u00eda de las comunidades la idea de centro terap\u00e9utico se confundi\u00f3 con la idea de un centro que trata con serios problemas conductuales y todav\u00eda existe una falta de claridad entre la diferencia entre ambos conceptos. Seg\u00fan la definici\u00f3n aportada por Whittaquer, Del Valle y Holmes (2014b).<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>\u00a0\u201cEl tratamiento terap\u00e9utico residencial, incluye la utilizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de ambientes multidimensionales dise\u00f1ados para mejorar o proporcionar tratamiento, educaci\u00f3n, socializaci\u00f3n, soporte y protecci\u00f3n al ni\u00f1o y al joven con problemas conductuales o de salud mental en colaboraci\u00f3n tanto con sus familias como con un amplio espectro de recursos formales e informales del entorno comunitario\u201d<\/p><\/blockquote>\n<h2><strong>Educaci\u00f3n social<\/strong><\/h2>\n<p>La pedagog\u00eda social y la \u201ceducaci\u00f3n social\u201d han emergido como modelo en las \u00faltimas d\u00e9cadas en pa\u00edses como Italia, Francia y Espa\u00f1a. El cuidado residencial es uno de los mayores campos de pr\u00e1ctica que realizan los educadores sociales. Actualmente la atenci\u00f3n a la infancia en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n la realizan equipos interdisciplinarios (trabajador social, psic\u00f3logos, educadores sociales) que proporcionan una perspectiva integrada y complementaria psico-socio-educativa desde los l\u00edmites de cada profesi\u00f3n.<\/p>\n<p><img style=\"float: left; margin-bottom: 20px; margin-right: 20px; margin-top: 6px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Figura 3 bis(1).jpg\" alt=\"\" \/>La pedagog\u00eda social se basa en la premisa de que la educaci\u00f3n es un proceso a lo largo de todo el ciclo vital no estando limitada a la educaci\u00f3n formal.\u00a0 La educaci\u00f3n informal se presenta por tanto como un instrumento muy poderoso para ayudar a ni\u00f1os en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n a desarrollar sus competencias personales.<\/p>\n<p>El rol de los educadores ha contribuido significativamente a dignificar el trabajo en centros residenciales, al incrementarse tanto los niveles de cualificaci\u00f3n del personal as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de intervenciones t\u00e9cnicas. Por otro lado, no es por casualidad que sea precisamente en pa\u00edses con larga tradici\u00f3n en la especialidad de educaci\u00f3n social donde tengan niveles m\u00e1s elevados de acogimiento residencial frente al acogimiento familiar. En estos pa\u00edses el acogimiento residencial no es considerado de una manera tan negativa como en otros pa\u00edses anglosajones donde no se requiere ninguna cualificaci\u00f3n especial al personal cuidador ni tampoco se ha implementado el modelo socio-pedag\u00f3gico.<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n social tradicionalmente se ha relacionado con m\u00e9todos cualitativos y observacionales que son m\u00e1s \u00fatiles para la comprensi\u00f3n de un fen\u00f3meno concreto, pero a la vez, opuesto a modelos m\u00e1s cient\u00edficos que utilizan dise\u00f1os experimentales y programas basados en la evidencia (James, 2011; 2014). Uno de los desaf\u00edos m\u00e1s importantes en la actualidad es como implementar este modelo socio-pedag\u00f3gico y evaluar la efectividad de sus componentes como ya se est\u00e1 haciendo en otros pa\u00edses. El acogimiento residencial es un recurso de alto coste social y econ\u00f3mico que adem\u00e1s es empleado con una poblaci\u00f3n donde existe una elevada prevalencia de patolog\u00edas severas. Supone un gran desaf\u00edo poder conocer que elementos son los que garantizan su efectividad o al menos la no iatrogenia y para que perfiles es m\u00e1s adecuado este recurso.<\/p>\n<p>Las necesidades emocionales y problemas de comportamiento de los ni\u00f1os y adolescentes en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n hacen necesario incluir el componente terap\u00e9utico en el modelo. Los nuevos avances en neurociencia pueden ser extremadamente interesantes tanto para la educaci\u00f3n social como para la psicolog\u00eda cl\u00ednica y deber\u00edan ser tenidos en cuenta dentro de las necesidades del grupo diana.<\/p>\n<p><img style=\"float: left; margin-bottom: 10px; margin-right: 20px; margin-top: 6px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Figura3r.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>Tal y como hemos comentado previamente cada vez m\u00e1s los educadores sociales se enfrentan a un incremento en la complejidad de los problemas en ni\u00f1os y adolescentes que se encuentran en el sistema de protecci\u00f3n. Los cambios en el perfil de menores atendidos en la \u00faltima d\u00e9cada, con un deslizamiento hacia la atenci\u00f3n de los adolescentes, y concretamente de los que presentan mayor deterioro, han tra\u00eddo consigo una importante crisis del trabajo educativo en este \u00e1mbito. Los episodios de amenazas, agresiones, desaf\u00edos e insultos, o abusos de los ni\u00f1os mayores sobre los m\u00e1s peque\u00f1os, se han convertido en una importante fuente de preocupaci\u00f3n para los educadores. Este hecho puede tener un elevado impacto en la salud del equipo de educadores. Ignorar esta situaci\u00f3n desde la direcci\u00f3n de los centros puede provocar a la larga desmotivaci\u00f3n, s\u00edndrome del quemado e incluso traumatizaci\u00f3n, especialmente cuando el apoyo de los compa\u00f1eros y supervisores se percibe como bajo y la carga emocional del caso elevada. Cuando los educadores se muestran desbordados por el trabajo o emocionalmente desconectados, la dificultad de recuperaci\u00f3n a trav\u00e9s del v\u00ednculo con el educador se incrementa exponencialmente.<\/p>\n<h2><strong>Derecho a ser escuchado<\/strong><\/h2>\n<p><img style=\"float: right; line-height: 18.9091px; margin-left: 20px; margin-top: 6px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Figura4r.jpg\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p>Es importante que se garantice a los menores el acceso efectivo a la entidad que ejerce las funciones tutelares y a organismos de supervisi\u00f3n externos (Fiscal\u00eda de Menores y Defensor de las personas), en condiciones de seguridad y confortabilidad para los ni\u00f1os, sin la intervenci\u00f3n de los centros o de los acogedores.\u00a0La Instrucci\u00f3n 11\/2010, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el protocolo sobre el acogimiento en centro por razones terap\u00e9uticas y educativas de ni\u00f1os o adolescentes en situaci\u00f3n de guarda o tutela por la DGAIA contiene un apartado en que se recoge la posibilidad, de forma gen\u00e9rica, de que los ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren internados formulen quejas y sugerencias sobre sus condiciones de acogida. Asimismo, la Instrucci\u00f3n 11\/2010 prev\u00e9 que las quejas se puedan presentar de forma telem\u00e1tica en el Departamento de Bienestar Social y Familia y tambi\u00e9n verbalmente o por escrito. M\u00e1s all\u00e1 de la existencia de un procedimiento para poder efectuar una queja, es importante que se considere la asignaci\u00f3n de profesionales de referencia de la Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Infancia y adolescencia (DGAIA) a los cuales se puedan dirigir los ni\u00f1os tutelados para presentar quejas o pedir informaci\u00f3n sobre su situaci\u00f3n tal como indica el Informe sobre los derechos del ni\u00f1o del 2013.<\/p>\n<p>Finalmente hay que destacar positivamente que los menores son empoderados en el anteproyecto de Ley de la Protecci\u00f3n a la Infancia puesto que \u00a0tanto los mayores de 12 a\u00f1os como aquellos que demuestren madurez suficiente tendr\u00e1n derecho no solo a ser o\u00eddos sino a ser escuchados en procesos de separaci\u00f3n, divorcio, adopci\u00f3n etc.<\/p>\n<h2><strong>Derecho a la pertenencia<\/strong><\/h2>\n<p>En el anteproyecto de ley de Protecci\u00f3n a la infancia se refuerza el derecho de los adoptados a conocer sus or\u00edgenes pero no se menciona espec\u00edficamente el derecho de los menores en acogimiento residencial o familiar. El sistema de protecci\u00f3n deber\u00eda tener muy en cuenta las dificultades que puede llegar a tener estos menores para poder re-construir una identidad unitaria. Cuando el Sistema de Protecci\u00f3n no protege al menor de la fragmentaci\u00f3n (ausencia de informaci\u00f3n sobre elementos clave en su vida, cambios de profesionales, de centros, de escuelas, etc.), dificulta la ya de por s\u00ed dif\u00edcil tarea de construirse una identidad propia.\u00a0<\/p>\n<p>Tras la fagocitaci\u00f3n inicial del menor dentro del sistema de protecci\u00f3n se le re-victimiza cuando no acaba de adaptarse a los distintos cambios que se le exigen y acaba presentando alteraciones de conducta (o increment\u00e1ndose las dificultades prexistentes). Nuevamente se le deja desprotegido cuando no se le est\u00e1 ofreciendo el tratamiento que realmente necesita porque no existe mucha evidencia sobre cu\u00e1l se supone que debe ser el mejor tratamiento posible. La sociedad exige al menor institucionalizado algo que no puede dar porque nunca lo tuvo y finalmente le expulsa a los 18 sin posibilidad de volver a una base segura cuando encuentra dificultades en el camino hacia la independencia (como cualquier otro joven no institucionalizado). Este menor que ha de ser protegido, por su bien, acaba fagocitado, digerido en cada parada de la desorientada cadena de montaje y finalmente expulsado por el sistema que supuestamente debe protegerle.<\/p>\n<p>Un avance que incluye el anteproyecto de ley es priorizar las medidas estables frente a las temporales. En nuestra opini\u00f3n se trata de un objetivo ambicioso pendiente de desarrollar y concretar. Ser\u00eda necesario que los equipos t\u00e9cnicos tuvieran la posibilidad de mantener a un ni\u00f1o en su misma comunidad, aun cuando deba dejar el domicilio familiar para ingresar en un centro de protecci\u00f3n (salvo que est\u00e9 contraindicado por las caracter\u00edsticas del caso). Esto evitar\u00eda los sentimientos de desarraigo, la p\u00e9rdida del grupo de amigos del barrio y los frecuentes cambios de centro escolar.<\/p>\n<p>Estimamos que ser\u00eda fundamental promover la estabilidad y la continuidad de los ni\u00f1os en el mismo recurso, especialmente en momentos clave de su vida o transiciones (Tomlinson, Gonz\u00e1lez y Barton, 2011). La composici\u00f3n de los centros residenciales deber\u00eda ser pensada para poder ofrecer estabilidad y continuidad dentro de una comunidad con el objetivo de evitar los cambios de emplazamiento residencial por edad u otros criterios. \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones a tomar sobre las posibilidades de retorno al n\u00facleo familiar (con sus padres o con otros familiares) siempre son dif\u00edciles y en ocasiones existen discrepancias entre los diferentes profesionales que atienden al menor tutelado. En unos casos el retorno con los padres o familiares comporta partir a otro pa\u00eds o volver a un entorno social y cultural completamente diferente de aqu\u00e9l en que ha vivido el ni\u00f1o los \u00faltimos tiempos.\u00a0 Con bastante frecuencia se producen fracasos en estos retornos que seg\u00fan el informe de los derechos del ni\u00f1o (2013), fundamentalmente pueden ser debidos a:<\/p>\n<ul>\n<li>Una informaci\u00f3n insuficiente sobre la situaci\u00f3n del n\u00facleo familiar al cual se devuelve.\u00a0<\/li>\n<li>A que no son suficientemente evaluadas las carencias que a\u00fan persisten en el n\u00facleo familiar para poder dar respuesta a las necesidades del ni\u00f1o.<\/li>\n<li>Se trata de decisiones adoptadas sin tener suficientemente en cuenta la vinculaci\u00f3n afectiva de los ni\u00f1os con las personas con qui\u00e9n vuelven ni su opini\u00f3n sobre este retorno. Es necesario resaltar que la frecuencia del contacto en las visitas no comporta necesariamente una buena vinculaci\u00f3n entre el ni\u00f1o y sus padres.<\/li>\n<li>Existen d\u00e9ficits en los apoyos ofrecidos a los padres en la fase de preparaci\u00f3n y en el momento inmediatamente posterior al retorno. El retorno deber\u00eda constar de una mayor planificaci\u00f3n y de una asunci\u00f3n progresiva de las funciones tutelares siendo altamente recomendable Intensificar y protocolizar el trabajo en red en las situaciones de retorno.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Finalmente y quiz\u00e1s debido a la presi\u00f3n social y de los medios de comunicaci\u00f3n en el art\u00edculo 10 del anteproyecto de la Ley de Protecci\u00f3n a la infancia se refuerzan las medidas para facilitar el ejercicio de los derechos de los menores y se establece un marco regulador adecuado de los relativos a los menores extranjeros. Respecto de los que se encuentren en Espa\u00f1a y con independencia de su situaci\u00f3n administrativa, se reconocen sus derechos a la educaci\u00f3n, a la asistencia sanitaria y a los servicios sociales. Asimismo, se reconoce el derecho a obtener la preceptiva documentaci\u00f3n de residencia a todos los menores extranjeros que est\u00e9n tutelados por las Entidades P\u00fablicas de protecci\u00f3n de menores, una vez que haya quedado acreditada, la imposibilidad de retorno con su familia o al pa\u00eds de origen.<\/p>\n<h2><strong>Derecho a la Educaci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>El ajuste escolar como paso previo a la integraci\u00f3n social posterior es otro de los retos pendientes del sistema de protecci\u00f3n (Mart\u00edn y de Bustillo, 2009). Las condiciones que presentan el sistema de protecci\u00f3n y el sistema educativo no siempre son id\u00f3neas para promover el \u00e9xito educativo de los ni\u00f1os y de los adolescentes tutelados. Aunque no existen datos estad\u00edsticos oficiales sobre el nivel educativo alcanzado por estos ni\u00f1os y adolescentes en el sistema educativo espa\u00f1ol existen algunos estudios que resaltan la importancia de este tema (Montserrat y Casas, 2010).<\/p>\n<p>La invisibilidad estad\u00edstica en la que se encuentran los ni\u00f1os y ni\u00f1as tutelados bajo el paradigma de la normalizaci\u00f3n afecta tambi\u00e9n al \u00e1mbito educativo. El sistema educativo nunca ha reconocido a estos ni\u00f1os como ni\u00f1os de necesidades educativas especiales. Esto ha provocado un doble discurso: para los profesionales y responsables de protecci\u00f3n el tema escolar es responsabilidad de la escuela mientras que para los responsables y profesionales del sistema educativo, las necesidades de estos ni\u00f1os y ni\u00f1as son responsabilidad de los servicios de protecci\u00f3n. La invisibilidad para la sociedad de estos menores bajo el paraguas de la normalizaci\u00f3n, ha contribuido a que no hubiera debate social ni se implementaran soluciones coordinadas ni desde las instancias implicadas. El informe de los derechos del ni\u00f1o (2013), tambi\u00e9n ha reflejado algunas de estas carencias.<\/p>\n<ul>\n<li>Con los menores tutelados son frecuentes las rupturas (en el momento de la asunci\u00f3n de la tutela, con cambios de centro de protecci\u00f3n, retorno con la familia biol\u00f3gica, acogimientos en familia extensa o aliena etc.), no siempre imprescindibles, que derivan tambi\u00e9n en cambios de escuela.<\/li>\n<li>Es frecuente que exista una coordinaci\u00f3n insuficiente entre los diversos servicios del sistema de protecci\u00f3n y entre los centros educativos que han formado parte del itinerario formativo de estos ni\u00f1os.<\/li>\n<li>Por otro lado los centros residenciales y educadores tienen poco control sobre los tiempos en los que se producen las transiciones, y tanto la anticipaci\u00f3n como la reflexi\u00f3n, suele ser la excepci\u00f3n en lugar de la regla que deber\u00eda primar en cada proceso de cambio de un menor.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de medidas disciplinarias en las escuelas e institutos no siempre son proporcionadas y adecuadas a su situaci\u00f3n personal. Puesto que no tienen presente su especial situaci\u00f3n de no ser criados en su entorno familiar y el hecho de que la inhabilitaci\u00f3n para asistir a la escuela obliga el ni\u00f1o a permanecer en el centro residencial.<\/li>\n<li>Las trayectorias formativas de los ni\u00f1os tutelados con m\u00e1s problemas de comportamiento tiene mayor probabilidad de desarrollarse al margen de los Centros educativos ordinarios, y mayor n\u00famero de derivaciones a la Unidad de Escolarizaci\u00f3n Compartida (UEC).<\/li>\n<li>Existe un gran desconocimiento del sistema de protecci\u00f3n, falta de reconocimiento de las necesidades educativas espec\u00edficas de los ni\u00f1os tutelados y d\u00e9ficits de formaci\u00f3n adecuada del profesorado para atender estas necesidades.<\/li>\n<li>Problemas de estigmatizaci\u00f3n de los ni\u00f1os tutelados dentro de los centros escolares y falta de un trabajo con los compa\u00f1eros. Seg\u00fan Mart\u00edn y D\u00e1vila, (2008) los menores tutelados son `percibidos como m\u00e1s conflictivos y menos integrados en la escuela.<\/li>\n<li>D\u00e9ficits de participaci\u00f3n de los ni\u00f1os tutelados en programas de acompa\u00f1amiento a la escolaridad a lo largo de las ense\u00f1anzas obligatorias y falta de oportunidades de refuerzo escolar dentro y fuera de los centros escolares.<\/li>\n<li>Condiciones materiales y ambientales en los centros residenciales que en general pueden no favorecen un entorno propicio para el estudio.<\/li>\n<li>Carencias en la incentivaci\u00f3n para el estudio de los ni\u00f1os tutelados por parte de los profesionales de los centros residenciales y de sus compa\u00f1eros estando demostrado que los apoyos familiares y parentales son cruciales en el itinerario de los ni\u00f1os y adolescentes.<\/li>\n<li>Visitas familiares y visitas m\u00e9dicas en horario escolar<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Derecho a trabajo y vivienda<\/strong><\/h2>\n<p>Los mayores de edad que han pasado por el servicio de protecci\u00f3n tienen mayores dificultades para lograr ser aut\u00f3nomos a fuera del sistema de protecci\u00f3n (L\u00f3pez, Santos, Bravo y Del Valle, 2013), llegando tristemente algunos de ellos a acabar viviendo en la calle. Si a estas dificultades se le a\u00f1aden trastornos mentales y\/o discapacidad intelectual los problemas para estos chicos se incrementan.<\/p>\n<ul>\n<li>Seg\u00fan El informe de los derechos del ni\u00f1o (2013), se deber\u00edan revisar los requisitos para acceder al programa \u00c1rea de apoyo a los J\u00f3venes Tutelados y extutelados (ASJTET), a fin de mejorar la accesibilidad y maximizar el impacto de las actuaciones de acompa\u00f1amiento a la transici\u00f3n a la mayor\u00eda de edad.<\/li>\n<li>Cuando existe una enfermedad mental u otro tipo de discapacidad que requiere una incapacitaci\u00f3n por parte de una fundaci\u00f3n tutelar los procesos se alargan en exceso dejando al mayor de edad-no incapacitado en una situaci\u00f3n de limbo jur\u00eddico. Los centros pueden solicitar una pr\u00f3rroga de las funciones de la guarda siempre que exista el consentimiento del chico\/a mayor de edad que no siempre llega a producirse.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seg\u00fan el Art 22 bis del Anteproyecto de Ley de Protecci\u00f3n a la Infancia los j\u00f3venes podr\u00e1n estar incluidos en estos programas de apoyo a la independencia desde dos a\u00f1os antes del cese de la medida y continuar\u00e1n una vez cumplida la mayor\u00eda de edad, con el compromiso de participaci\u00f3n activa y aprovechamiento por parte de los mismos. Los programas deber\u00e1n propicia seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserci\u00f3n socio-laboral, apoyo psicol\u00f3gico y ayudas econ\u00f3micas.<\/p>\n<h2><strong>Derecho a la salud y a los servicios sanitarios<\/strong><\/h2>\n<p>El sistema de protecci\u00f3n sigue cubriendo la enorme demanda de centros con programas especializados en Salud Mental, a trav\u00e9s de organizaciones del sector privado, en alguna ocasi\u00f3n sin experiencia previa en este tipo de casos. No existen estudios que eval\u00faen la eficacia de estos programas pese a su elevado coste que puede llegar a triplicar el coste de una plaza residencial. Este dato pone en evidencia la falta de control sobre el desarrollo de estos programas para esta poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n y la continuidad de las carencias en la salvaguarda de los derechos de esta poblaci\u00f3n en riesgo.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Del Valle y Sainero (2014), existen en toda Espa\u00f1a s\u00f3lo 91 centros que responden a la actual denominaci\u00f3n de centros terap\u00e9uticos y de socializaci\u00f3n que disponen de 1078 plazas (7.9% de toda la red de centros) para ni\u00f1os y adolescentes tutelados. Un 2.5% son para discapacitados f\u00edsicos o ps\u00edquicos. Solamente se registran 4 centros para adolescentes con abuso de sustancias siendo este un recurso que falta en muchas comunidades aut\u00f3nomas por lo que deben utilizar la red de Salud Mental especializada en consumo de sustancias.<\/p>\n<p>Los autores refieren que seg\u00fan un estudio en curso que se est\u00e1 llevando a cabo en 5 comunidades aut\u00f3nomas con una muestra de 51 chicos tutelados atendidos en centros terap\u00e9uticos el perfil es el siguiente: sexo masculino, edad\u00a0 media 15-16 a\u00f1os, mayor n\u00famero de cambios de residencia, m\u00e1s amenazas e intentos de suicidio y mayor consumo de t\u00f3xicos. El 80% punt\u00faan por encima del rango cl\u00ednico en problemas de comportamiento exteriorizados evaluados con la escala CBCL. No existen sin embargo diferencias en la escala problemas de pensamiento, lo que sugiere que los trastornos psic\u00f3ticos no son un criterio necesario para derivar a centros terap\u00e9uticos. El de origen cultural y de etnia tambi\u00e9n parece ser una variable relevante. Sorprendentemente se indica que un 34% de los casos atendidos en programas terap\u00e9uticos no reciben tratamiento especializado salud mental. Los que reciben tratamiento, este puede realizarse en el propio centro o por el sistema p\u00fablico de Salud Mental (Del Valle y Bravo, 2014).<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p>En este sentido Gal\u00e1n (2013), analiza los centros para menores con graves conductas transgresoras, y aborda especialmente los problemas ligados a una definici\u00f3n basada en criterios cl\u00ednicos defendiendo la conveniencia gen\u00e9rica de su adscripci\u00f3n al entorno sanitario, pero tambi\u00e9n al \u00e1mbito de la protecci\u00f3n a la infancia cuando se trata de menores desprotegidos; para estos casos se sugiere el uso de conceptos y modelos diferentes a los cl\u00ednicos: los d\u00e9ficits de autorregulaci\u00f3n como problema b\u00e1sico, y la intervenci\u00f3n socioeducativa como eje del tratamiento.<\/p>\n<p>Desde el Departamento de Salud se considera que el centro en cuesti\u00f3n no puede aplicar medidas de contenci\u00f3n, ya que su uso est\u00e1 limitado a centros hospitalarios con presencia de psiquiatra las 24 horas del d\u00eda aunque por otro lado en el \u00e1mbito sanitario, no existe una normativa espec\u00edfica que regule c\u00f3mo hacer las pr\u00e1cticas de contenci\u00f3n salvo un documento, publicado el abril de 2013 por el Colegio Oficial de M\u00e9dicos de Barcelona en forma de Cuadernos de la Buena Praxis, que es una gu\u00eda de buena pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Seg\u00fan El informe de los derechos del ni\u00f1o (2013), cabr\u00eda estudiar las necesidades de plazas en unidades hospitalarias y residenciales para adolescentes con problemas graves de salud mental y adaptar la oferta a las necesidades resultantes. Otras cuestiones relevantes a nivel sanitario ser\u00edan:<\/p>\n<ul>\n<li>Acortar los plazos para las visitas de especialistas, una vez derivados por el pediatra o el m\u00e9dico de cabecera, especialmente en los casos calificados de prioritarios.<\/li>\n<li>Tener especial cuidado con el uso o abuso de medicaci\u00f3n psiqui\u00e1trica en esta poblaci\u00f3n en riesgo.<\/li>\n<li>Incrementar programas de colaboraci\u00f3n entre DGAIA y Sanidad u ofrecer servicios especializados en Salud Mental como recursos del propio sistema de protecci\u00f3n (externos al centro) y con estrecha colaboraci\u00f3n con los centros y educadores a los que ofrecer\u00edan asesoramiento.<\/li>\n<li><img style=\"float: right; line-height: 18.9091px; margin-left: 20px; margin-top: 6px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/Figura5r.jpg\" alt=\"\" \/>Cuando la propuesta del EAIA es de retorno al n\u00facleo familiar ser\u00eda m\u00e1s l\u00f3gico intentar aunar actuaciones entre el EAIA que atiende a los Padres y el recurso de Salud Mental que atiende al menor. La separaci\u00f3n siempre es artificial, innecesaria e inefectiva en nuestra opini\u00f3n.<\/li>\n<li>Cada vez es m\u00e1s frecuente que se subcontraten evaluaciones o tratamientos de terapia familiar de corta duraci\u00f3n a entidades privadas pagadas por el propio sistema de protecci\u00f3n. Produci\u00e9ndose en ocasiones situaciones en las que un mismo caso est\u00e1 siendo simult\u00e1neamente tratado, a veces con miradas diferentes. Estos gastos se justifican por la saturaci\u00f3n de recursos sanitarios p\u00fablicos y excesivo n\u00famero de casos asignados a los Equipos t\u00e9cnicos. Otras soluciones posibles, ser\u00edan que el sistema de protecci\u00f3n proporcione m\u00e1s medios y\/o formaci\u00f3n espec\u00edfica al profesional que ya est\u00e1 trabajando desde el sistema de protecci\u00f3n o el sistema sanitario p\u00fablico para que puedan ofrecer tratamientos de mayor calidad, frecuencia y m\u00e1s continuados.<\/li>\n<\/ul>\n<h2><strong>Protecci\u00f3n contra toda forma de violencia<\/strong><\/h2>\n<p>La Ley de infancia de Catalunya (art\u00edculo 133 de la Ley 14\/2010), hace referencia a los llamados centros de educaci\u00f3n intensiva (CREI) cuyo objetivo es dar una respuesta educativa y asistencial a los adolescentes que presentan alteraciones de conducta y que requieren un sistema de educaci\u00f3n intensiva, pero no incluye otros recursos residenciales donde tambi\u00e9n viven ni\u00f1os no tutelados.<\/p>\n<p>La falta de desarrollo reglamentario de la Ley 14\/2010 ha sido suplida por la Instrucci\u00f3n 11\/2010, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el protocolo sobre el acogimiento en centro por razones terap\u00e9uticas y educativas de ni\u00f1os o adolescentes en situaci\u00f3n de guarda o tutela por la DGAIA. En el anteproyecto de Ley de la Protecci\u00f3n a la Infancia se regular\u00e1 por primera vez el acogimiento en centros de menores con problemas de comportamiento que tendr\u00e1n un car\u00e1cter educativo.<\/p>\n<p>El informe de los derechos del ni\u00f1o (2013), realiza una serie de advertencias que deber\u00edan ser tenidas siempre en cuenta en la pr\u00e1ctica diaria:<\/p>\n<ul>\n<li>El uso recurrente y repetido de las medidas de contenci\u00f3n contraviene el principio de excepcionalidad que debe regir su uso como \u00faltima opci\u00f3n terap\u00e9utica.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n de las contenciones mec\u00e1nicas deber\u00eda ser la m\u00ednima imprescindible (no m\u00e1s all\u00e1 del tiempo necesario para contenerlos y evitarles da\u00f1os a ellos mismos o a terceros).<\/li>\n<li>La contenci\u00f3n en no deber\u00eda denotar en ning\u00fan caso una voluntad intimidante y ejemplarizante en su uso.<\/li>\n<li>En el centro no deber\u00edan intervenir para hacer las contenciones mec\u00e1nicas otros menores.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En este nuevo anteproyecto de Ley de Protecci\u00f3n a la Infancia se incluir\u00e1 la posibilidad de suspender las visitas biol\u00f3gicas si estas son nocivas para el menor. El Consejo General del poder judicial ha intentado que la suspensi\u00f3n la dictaminara un juez pero finalmente parece que ser\u00e1 una funci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los menores ser\u00e1n considerados en esta Ley junto con sus madres, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Tambi\u00e9n se indicar\u00e1 que cualquier persona que quiera acceder a profesiones o actividades donde haya menores deber\u00e1 acreditar que no tiene antecedentes penales de abusos sexuales a ni\u00f1os con un certificado de penales.<\/p>\n<h2><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>En la literatura cient\u00edfica internacional existe una amplia evidencia sobre la elevada frecuencia de ni\u00f1os que presentan problemas de salud mental en el sistema de protecci\u00f3n en comparaci\u00f3n con el resto de la poblaci\u00f3n. En un estudio realizado en Francia se indica que un 48% de los chicos en el sistema residencial presentan estos problemas (Bronsand,<em> et al.<\/em> 2011). En otro estudio realizado en Inglaterra se indica que los presentan 1 de cada 4 ni\u00f1os (Walter y Petr, 2008). En un estudio realizado en una comunidad de Espa\u00f1a por Del Valle (2013), se indica que el 26% recibe atenci\u00f3n especializada en salud mental y un 17% presentan discapacidad intelectual.<\/p>\n<p>Muchos ni\u00f1os con problemas importantes no est\u00e1n recibiendo la atenci\u00f3n necesaria y existen falta de criterios claros sobre lo que significa centro terap\u00e9utico residencial. Dentro de algunas de las cuestiones que pueden ser objeto de preocupaci\u00f3n estar\u00edan: La ausencia de indicadores diagn\u00f3sticos claros para realizar esta indicaci\u00f3n de un tratamiento terap\u00e9utico residencial, dudas sobre la capacidad de apego o vinculaci\u00f3n (especialmente en j\u00f3venes), miedos sobre el posibles abusos o negligencias en estos emplazamientos residenciales, falta de evidencia emp\u00edrica sobre su efectividad, atrofia del modelo te\u00f3rico, falta de consenso sobre los componentes esenciales de tratamiento, el aumento de costes y una creciente preferencia por tratamientos\u00a0 basados en modelos familiares.<\/p>\n<p>Si asumimos la definici\u00f3n de tratamiento terap\u00e9utico residencial que ofrece Whittaker, Del Valle y Holmes (2014), en una revisi\u00f3n internacional creemos que es mucho lo que queda por hacer por la infancia en desamparo. Para ello es importante comenzar la autorreflexi\u00f3n desde diferentes niveles de actuaci\u00f3n y de responsabilidad: en primer lugar desde la pol\u00edtica social, en segundo lugar como profesionales y en tercer lugar como ciudadanos. Se requieren actuaciones coordinadas desde los distintos departamentos de Bienestar Social, Ministerio de Trabajo, Educaci\u00f3n y Salud a nivel comunitario. Estos menores tutelados quedan a la espera de que los principios en los que se basa el Anteproyecto de Ley de Protecci\u00f3n a la Infancia (prioridad a las medidas estables frente a las temporales, a las familiares frente a las residenciales, a las consensuadas frente a las impuestas y a las nacionales frente a las internacionales) se apliquen y desarrollen de manera efectiva.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[271,211,270,272],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/20\/el-tema-colaboraciones\/derechos-de-la-infancia-en-situacion-de-proteccion-en-espana-child-rights-in-spanish-welfare-system\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Derechos de la Infancia en situaci\u00f3n de protecci\u00f3n en Espa\u00f1a - RES. 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