{"id":8870,"date":"2015-01-17T00:00:00","date_gmt":"2015-01-16T23:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/eduso.net\/res\/articulo\/desarrollo-constitucional-mexicano-y-educacion-una-perspectiva-para-la-formacion-moral-del-ciudadano\/"},"modified":"2021-01-23T13:29:58","modified_gmt":"2021-01-23T12:29:58","slug":"desarrollo-constitucional-mexicano-y-educacion-una-perspectiva-para-la-formacion-moral-del-ciudadano","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/20\/el-tema-colaboraciones\/desarrollo-constitucional-mexicano-y-educacion-una-perspectiva-para-la-formacion-moral-del-ciudadano","title":{"rendered":"Desarrollo constitucional mexicano y educaci\u00f3n: una perspectiva para la formaci\u00f3n  moral del ciudadano"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/h2>\n<p>En relaci\u00f3n con su origen, M\u00e9xico se resiente de dos problemas pr\u00e1cticos:\u00a0 la dificultad de constituirse como Estado democr\u00e1tico de derechos y, como consecuencia del primero, la dificultad de establecer la educaci\u00f3n como derecho y realizarla como formaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda con experiencias orientadas al desarrollo moral por la internalizaci\u00f3n y vivencia de los valores de los derechos humanos (DH).<\/p>\n<p>Entre los signos de transici\u00f3n vividos en los a\u00f1os 1970, dos adquirieron relevancia en el sistema pol\u00edtico: la demanda social del reconocimiento y garant\u00eda del derecho a la educaci\u00f3n y la exigencia de formar en valores en coherencia con los principios constitucionales, es decir, fortalecer las relaciones democr\u00e1ticas entre individuo y sociedad por medio de la formaci\u00f3n en los valores pol\u00edticos (Latap\u00ed, 1981). Se trata de dos exigencias paralelas: vivir la \u00e9tica p\u00fablica de los DH y promover una educaci\u00f3n orientada al desarrollo moral de los individuos. Una respuesta jur\u00eddica temprana se dio con la Ley Federal de Educaci\u00f3n, espec\u00edficamente en sus art\u00edculos 2 y 5 (Poder Ejecutivo Federal, 1973; Cfr. Latap\u00ed, 1980; Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, 1979).<\/p>\n<p>En el transcurso de la experiencia pol\u00edtica y social desde finales del siglo XX, ha quedado claro que las dificultades que vive la sociedad mexicana en su tarea educativa no son exclusivas de este \u00e1mbito de la acci\u00f3n, sino que forman parte de la dificultad cultural, estructural, de realizar el Estado democr\u00e1tico de derechos que inspir\u00f3 los anhelos independentistas y se ha desarrollado en la historia constitucional bajo el s\u00edmbolo del progresivo reconocimiento de los DH (Fix-Zamudio, 2010b). Persiste una diferencia entre la Constituci\u00f3n, por un lado, y la pr\u00e1ctica escolar, la vida social y el funcionamiento del r\u00e9gimen pol\u00edtico, por el otro, que limita la participaci\u00f3n social y pol\u00edtica de los individuos y su desarrollo moral.<\/p>\n<p>La reforma constitucional de DH del 2011 ubic\u00f3 a\u00a0 M\u00e9xico en la corriente avanzada del constitucionalismo. Como en sus a\u00f1os formativos del siglo XIX, M\u00e9xico recibe y adapta influencias jur\u00eddicas innovadoras (Carbonell y Salazar, 2011). Al reforzar el v\u00ednculo entre el conjunto de los derechos y la educaci\u00f3n (Art\u00edculos 1 y 3), se destaca el sentido de desarrollo moral propio de ambas entidades, por estar fundadas en la dignidad humana y fortalecer el proyecto jur\u00eddico de una formaci\u00f3n ciudadana fundada en los valores que est\u00e1n contenidos en los DH.<\/p>\n<p>Este trabajo sit\u00faa la cuesti\u00f3n del desarrollo moral en la estructura de las relaciones entre individuo y sociedad que se establece en algunos principios constitucionales, pues son un asunto primordial del Estado moderno que sustenta el proyecto del desarrollo moral del ciudadano por el reconocimiento y realizaci\u00f3n de las libertades en la comunidad pol\u00edtica. Se plantean dos preguntas: \u00bfC\u00f3mo se instituyen el individuo y la sociedad en el constitucionalismo mexicano?, \u00bfc\u00f3mo se crea en sus relaciones el proyecto de desarrollo moral del ciudadano, que en el marco normativo adquiere el car\u00e1cter de fin primordial de la educaci\u00f3n?<\/p>\n<p>Una identidad del ser humano que suele afirmarse desde la antig\u00fcedad cl\u00e1sica griega lo reconoce como un ser social y pol\u00edtico y origina el problema de la raz\u00f3n pr\u00e1ctica y de la formaci\u00f3n social de la persona\/ciudadano. Las bases civilizatorias cl\u00e1sicas de Occidente evolucionaron e influyeron en el pensamiento ilustrado, por medio del cual el ser humano expres\u00f3 una forma de emancipaci\u00f3n apoyada en la raz\u00f3n pol\u00edtica, la cual es raz\u00f3n moral al afirmar los derechos fundamentales del hombre y exigir, por ello, una nueva pedagog\u00eda pol\u00edtica. El constitucionalismo moderno se caracteriza por el prop\u00f3sito de transformar las estructuras y relaciones sociales con el proyecto de Estado democr\u00e1tico de derechos; un nuevo orden social en el que se postulaba la resoluci\u00f3n de los conflictos entre los intereses individuales y la vida social (Soberanes, 2012). El proyecto de la Ilustraci\u00f3n, del cual arranca el constitucionalismo moderno, ofrece un proyecto de formaci\u00f3n humana en una comunidad pol\u00edtica democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>En la sociedad colonial de la que naci\u00f3 M\u00e9xico, la soberan\u00eda y la independencia nacional fueron valores fundamentales de los insurgentes (Serrano, 2009; Tena, 2008). En los distintos proyectos de sociedad emancipada \u2013sobre todo en aquellos que enfatizaron la justicia social- y de orden jur\u00eddico de derechos, se reconoc\u00eda que la educaci\u00f3n era una acci\u00f3n social necesaria que expresaba un v\u00ednculo elemental entre el individuo y la sociedad que se construye en la interdependencia de cultura, valores y principios constitucionales, integrados en varias dimensiones. Para identificar estas, el punto de partida es la noci\u00f3n antropol\u00f3gica de cultura expresada como<\/p>\n<p>El conjunto de atributos y elementos que caracterizan a un grupo humano, as\u00ed como cuanto se debe a su creatividad. En lo que concierne a aquello que lo caracteriza, sobresalen sus formas de actuar y vivir, valores y visi\u00f3n del mundo, creencias y tradiciones. En lo que toca a su capacidad creadora, son clave sus sistemas de organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y religiosa, sus formas de comunicaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n de conocimientos, adaptaci\u00f3n al medio ambiente y aprovechamiento de sus recursos. En este sentido, todo lo que hace y crea un grupo humano es, en \u00faltima instancia, cultura (Le\u00f3n-Portilla, 2005:11).<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/sello9r.jpg\" alt=\"Sello M\u00e9xico\" \/><\/p>\n<p>Este <em>\u201cfen\u00f3meno complejo y multidimensional\u201d<\/em> (Gim\u00e9nez, 2007:216) es un modo de vida, un conjunto de <em>\u201cpautas de significados compartidos y relativamente estabilizado\u2026, (un) universo de significados, informaciones y creencias que dan sentido a nuestras acciones y a las cuales recurrimos para entender el mundo\u201d<\/em> (Ib\u00edd., p. 215). Al ser interiorizada se convierte en <em>&#8220;gu\u00eda potencial de la acci\u00f3n\u2026\u201d<\/em>, su reguladora u orientadora (Ib\u00eddem., p. 216), funci\u00f3n muy visible en los sistemas normativos, en especial en el que es representado por una constituci\u00f3n. En la perspectiva axiol\u00f3gica, la constituci\u00f3n juridifica un conjunto de valores sociales que en la comunidad pol\u00edtica y en la experiencia educacional promueven la formaci\u00f3n del sentimiento constitucional, que expresa la internalizaci\u00f3n de los principios y valores de la norma fundamental. Este sentimiento es la base de la identidad pol\u00edtico-moral.<\/p>\n<p>La cultura es la base para identificar las principales dimensiones de la formaci\u00f3n de M\u00e9xico: la dimensi\u00f3n social, la filos\u00f3fica, la jur\u00eddica, la religiosa, la pol\u00edtico-gubernamental, la econ\u00f3mica, y la dimensi\u00f3n internacional. Todas ellas tienen un car\u00e1cter hist\u00f3rico y diversas relaciones de interdependencia que forman las identidades culturales en determinado momento hist\u00f3rico y se manifiestan y proyectan en la educaci\u00f3n por los valores que conforman su juridicidad, su validez social y pol\u00edtica. Por su car\u00e1cter normativo y por ser expresi\u00f3n dial\u00e9ctica de la historia colectiva, la dimensi\u00f3n jur\u00eddica es el n\u00facleo de un proyecto social; tiene su manifestaci\u00f3n fundamental en la norma constitucional y en ella, una cuesti\u00f3n central es la ciudadan\u00eda democr\u00e1tica definida por las relaciones individuo-sociedad. Tales relaciones, en esta visi\u00f3n, dependen sustantivamente del proyecto de formaci\u00f3n que est\u00e1 contenido al menos en dos aspectos jur\u00eddicos: primero, el orden gubernamental instituido y, segundo, los fines de la educaci\u00f3n. Al ser estos establecidos, la educaci\u00f3n se transforma en asunto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los valores son prioridades en la acci\u00f3n, originadas en las necesidades humanas y en la interacci\u00f3n social (Schwartz, 2012). Son metas deseables, trans-situacionales, que var\u00edan en importancia y sirven como principios gu\u00eda en la vida de las gentes (Schwartz, 2006). En las culturas existen valores b\u00e1sicos, como poder, seguridad, conformidad, benevolencia, universalismo. La expresi\u00f3n filos\u00f3fica y jur\u00eddica m\u00e1s avanzada de ellos son los derechos fundamentales, componentes identitarios del constitucionalismo moderno, tanto por su car\u00e1cter de norma como por lo que de ella se deriva, el motivo que gu\u00eda las relaciones sociales planteando una perspectiva moral superior.<\/p>\n<p>En la teor\u00eda de Kohlberg (1992), por ejemplo, los niveles superiores de moralidad \u2013la perspectiva post-convencional- representan la capacidad de un sujeto de hacer juicios morales basados en el reconocimiento y respeto de los derechos de los individuos y representan el logro de la autonom\u00eda moral. En congruencia con su postulado, Kohlberg comprendi\u00f3 la educaci\u00f3n, en la tradici\u00f3n de Dewey, como desarrollo. Cuando, apoyado por su experiencia social un sujeto logra el mayor desarrollo moral, contribuye a su vez, con su acci\u00f3n, al desarrollo de su comunidad.<\/p>\n<p>En otra perspectiva, no del todo diferente, Puig (1996: 66), postula que la formaci\u00f3n de la personalidad moral es una construcci\u00f3n dial\u00f3gica, <em>\u201cun producto cultural cuya creaci\u00f3n depende de cada sujeto y del conjunto de todos ellos\u201d.<\/em> Y agrega que la formaci\u00f3n de la personalidad moral es <em>\u201cuna tarea de construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n personal y colectiva de formas morales valiosas\u201d<\/em> (op. cit., p. 70). En el \u00e1mbito de la democracia de derechos, esa construcci\u00f3n est\u00e1 expresada por la formaci\u00f3n del sentimiento constitucional por la convivencia en la comunidad pol\u00edtica amplia y en la comunidad escolar.<\/p>\n<p>Los valores, elementos centrales de la construcci\u00f3n moral, se vinculan con los principios constitucionales, los sustentan; estos establecen puntos de partida primordiales para la organizaci\u00f3n y obligaciones del estado y los ciudadanos. Son definiciones hist\u00f3ricas de valores b\u00e1sicos que hacen concreto el proyecto de Estado de derechos. Algunos tienen el car\u00e1cter de fundamento, como la dignidad humana, y otros son estructuradores del r\u00e9gimen, como la divisi\u00f3n de poderes, el federalismo, la\u00a0 laicidad.<\/p>\n<p>Con base en los elementos anteriores, el objetivo del trabajo es describir y enlazar los componentes constitucionales b\u00e1sicos que establecen las relaciones entre el individuo y la sociedad en funci\u00f3n del desarrollo de los derechos fundamentales y de la estructura del Estado, como factores que delimitan el sentido y los rasgos de la formaci\u00f3n moral de los ciudadanos y, en otras palabras, delinean el proyecto de pedagog\u00eda social que ha de crear la sociedad en su instituci\u00f3n escolar.<\/p>\n<h2><strong>Metodolog\u00eda<\/strong><\/h2>\n<p>Se analizaron dos constituciones que antecedieron a la opci\u00f3n federal del M\u00e9xico independiente, la de C\u00e1diz (1812) y la de Apatzing\u00e1n (1814), y las tres constituciones federales de 1824, de 1857 y la vigente de 1917, en su versi\u00f3n original. Se atienden algunos art\u00edculos referidos a la estructura del Estado y a los derechos fundamentales, en espec\u00edfico los que instituyen la educaci\u00f3n como asunto p\u00fablico. Se interpretan los art\u00edculos de acuerdo con los rasgos que la doctrina constitucional identifica como distintivos de cada una. El an\u00e1lisis se ocupa de cuatro principios de la formaci\u00f3n del Estado mexicano en diversas etapas: la naci\u00f3n, la soberan\u00eda, la ciudadan\u00eda y los derechos (las libertades) y, finalmente, la estructura y fines del Estado. Este conjunto de principios o elementos jur\u00eddicos son expresi\u00f3n de la cultura que se vive y, sobre todo, de la acci\u00f3n pol\u00edtica que en cada constituci\u00f3n crea un proyecto de\u00a0 cambio cultural que, con menor o mayor explicitaci\u00f3n establece la educaci\u00f3n como instituci\u00f3n p\u00fablica por la relevancia de la formaci\u00f3n de los ciudadanos.<\/p>\n<h2><strong>An\u00e1lisis constitucional<\/strong><\/h2>\n<p>Cada constituci\u00f3n surgi\u00f3 de un proceso de cambio largo y uno \u2018corto\u2019 o revolucionario. El segundo tuvo el prop\u00f3sito directo e inmediato de transformar las estructuras sociales y el derecho, instituyendo nuevas relaciones individuo-sociedad. En la din\u00e1mica del conflicto social, no todos los rasgos del prop\u00f3sito de cambio eran compartidos por todos los participantes en el proceso. Por su propia naturaleza, cada Norma fundamental crea un nuevo orden axiol\u00f3gico, reforma el precedente o fortalece valores ya presentes en la historia social y pol\u00edtica, como es el caso de la justicia.<\/p>\n<p>Aunque no existan muchos elementos para definir la educaci\u00f3n y su tarea de desarrollo moral, es el contenido dogm\u00e1tico y org\u00e1nico de cada una de las constituciones el que da origen, por las implicaciones vitales, pr\u00e1cticas, de la garant\u00eda de los derechos, al proyecto formativo. El desarrollo del constitucionalismo va estableciendo condiciones y formas del reconocimiento del derecho a la educaci\u00f3n y creando sus elementos de garant\u00eda.<\/p>\n<p><em>La Constituci\u00f3n de C\u00e1diz, antecedente liberal (1812-1814; 1820-1823)<\/em><\/p>\n<p><img style=\"float: left; font-size: 12.7272720336914px; line-height: 18.9090900421143px; margin-right: 20px; margin-top: 6px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/constcad5r.jpg\" alt=\"Constituci\u00f3n de C\u00e1diz 1812\" \/><\/p>\n<p>Tiene el prop\u00f3sito liberal de transformar la monarqu\u00eda espa\u00f1ola, hecho que ser\u00e1 esencial para los movimientos independentistas en la Am\u00e9rica hispana. En esta norma, la naci\u00f3n est\u00e1 compuesta por todos los espa\u00f1oles, pero no es clara y excluye a un sector poblacional. Respecto de la soberan\u00eda, una cuesti\u00f3n fundamental del constitucionalismo moderno, afirma que reside \u2018esencialmente\u2019 en la naci\u00f3n (Art\u00edculo 3), y como expresi\u00f3n de ello, instituye los ayuntamientos y las diputaciones. En su visi\u00f3n de la ciudadan\u00eda recoge el liberalismo moderno de los derechos individuales, sin declarar su universalidad, como se afirm\u00f3 a prop\u00f3sito de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Estado que instituye es mon\u00e1rquico, con base en el constitucionalismo hist\u00f3rico espa\u00f1ol que da cabida a la conservaci\u00f3n de fueros. Establece el catolicismo como\u00a0 religi\u00f3n de Estado y la representaci\u00f3n en que se basa no es equitativa.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos cruciales del constitucionalismo moderno que atiende esta norma ilustrada es la instrucci\u00f3n: la reconoce como asunto importante para la naci\u00f3n estableciendo una base para la instrucci\u00f3n universal; ordena la elaboraci\u00f3n de un plan general de ense\u00f1anza. Al ocuparse de la instrucci\u00f3n define un aspecto importante de la formaci\u00f3n c\u00edvica: la ciudadan\u00eda implica la fidelidad a la Constituci\u00f3n, es decir, a un proyecto parcial de reconocimiento de derechos en un r\u00e9gimen mon\u00e1rquico. Como consecuencia, si bien la instrucci\u00f3n se proyecta para todos, por la forma de gobierno y las limitaciones en los derechos, el fin de la instrucci\u00f3n no consiste en formar sujetos aut\u00f3nomos, iguales en plenitud ante la ley. Las relaciones individuo sociedad se transforman parcialmente y la instrucci\u00f3n habr\u00e1 de realizarse en el orden de la monarqu\u00eda cat\u00f3lica. En el momento hist\u00f3rico de la creaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz el liberalismo espa\u00f1ol no tiene un car\u00e1cter revolucionario, sino de modernizaci\u00f3n del r\u00e9gimen mon\u00e1rquico. La educaci\u00f3n es asumida como tarea del Estado y su finalidad en la dimensi\u00f3n pol\u00edtica se orienta a la formaci\u00f3n de s\u00fabditos.<\/p>\n<p><em>La Constituci\u00f3n de Apatzing\u00e1n, expresi\u00f3n insurgente (1814-1815)<\/em><\/p>\n<p>Por su origen revolucionario y su prop\u00f3sito independentista, esta constituci\u00f3n significa una discontinuidad en las relaciones individuo-sociedad y se remite a la naci\u00f3n originaria que recupera su soberan\u00eda. Por este origen y por el reconocimiento del problema de la desigualdad social que la anima, esta norma tiene en su n\u00facleo pol\u00edtico la cuesti\u00f3n cultural b\u00e1sica de la formaci\u00f3n humana.<\/p>\n<p><img style=\"float: left; margin-right: 20px; margin-top: 6px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/apat6r.jpg\" alt=\"Decreto constitucional M\u00e9xico 1814\" \/>El proyecto independista establece un triple principio: a) la soberan\u00eda nacional reside \u2018originariamente\u2019 en el pueblo, b) de \u00e9l dimana todo poder p\u00fablico, el cual se instituye para su beneficio y, c) el\u00a0 pueblo tiene el derecho inalienable de modificar su forma de gobierno. Como consecuencia de estos principios, la ciudadan\u00eda revela un elemento central del nuevo proyecto pol\u00edtico al estar basada en la igualdad ante la ley y definida por los derechos, los cuales son el criterio del desarrollo pol\u00edtico y moral de los individuos y de la transformaci\u00f3n de las relaciones sociales. Las instituciones de gobierno, entre ellas la escuela, adquieren un sentido transformador.<\/p>\n<p>El nuevo Estado que se crea es el An\u00e1huac purificado de la dependencia y vicios de la vida colonial, seg\u00fan la expresi\u00f3n de Carlos Mar\u00eda Bustamante, pero en otro elemento fundamental, se trata todav\u00eda de un Estado confesional que acota la moralidad y las relaciones sociales. En la dial\u00e9ctica de la revoluci\u00f3n independentista existen elementos de conservaci\u00f3n y de cambio. El nuevo Estado, aunque representa un avance respeto al mon\u00e1rquico, conserva la religi\u00f3n cat\u00f3lica, que hab\u00eda sido y seguir\u00e1 siendo un marco moral particular en conflicto con algunos elementos\u00a0 del pensamiento ilustrado.<\/p>\n<p>En cuando a la educaci\u00f3n, la Norma de Apatzing\u00e1n es tambi\u00e9n innovadora, pues afirma el derecho a la educaci\u00f3n y lo comprende como asunto que concierne a toda la sociedad (Fix-Zamudio, 2010a). En su art\u00edculo 39 afirma: <em>\u201cLa instrucci\u00f3n, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder\u201d<\/em>. La educaci\u00f3n queda definida como compromiso del naciente Estado (Serrano, 2009). En el ejercicio de la soberan\u00eda, la forma de gobierno y la educaci\u00f3n quedan enlazadas, y siendo la educaci\u00f3n un derecho, la base jur\u00eddica para el desarrollo moral abre otra perspectiva y exigencias nuevas. En conjunto con la igualdad ante la ley, el derecho a la educaci\u00f3n exigir\u00e1 a la sociedad la creaci\u00f3n y desenvolvimiento de las garant\u00edas de realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>La primera Constituci\u00f3n federal (1824-1835)<\/em><\/p>\n<p>La experiencia de la transici\u00f3n colonial a la independencia, en particular el fallido Imperio Mexicano, impulsaron de modo intenso los motivos y preferencias por una rep\u00fablica federal. Se consolida el anhelo independentista de 1810, 1814 y 1821 sin recoger de manera amplia la herencia jur\u00eddico-social de la Constituci\u00f3n de Apatzing\u00e1n (Barba, 2014). Al hacer la opci\u00f3n federal se tiene conciencia en el constituyente de las exigencias que resultan frente a las condiciones sociales, pol\u00edticas y educativas de la nueva naci\u00f3n (Rabasa, 1998). Los mismos constituyentes, en su manifiesto al pueblo de M\u00e9xico al momento de promulgar la Constituci\u00f3n resaltaron la importancia de la educaci\u00f3n y de los valores ciudadanos para asegurar la independencia y la democracia consagradas en la norma jur\u00eddica (Congreso General Constituyente, 2009).<\/p>\n<p><img style=\"float: left; margin-right: 20px; margin-top: 6px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/cons8r.jpg\" alt=\"Constituci\u00f3n Federal M\u00e9xico 1824\" \/>Por la precariedad del nuevo pa\u00eds en un contexto geopol\u00edtico amenazante, la constituci\u00f3n da prioridad a la afirmaci\u00f3n jur\u00eddico-pol\u00edtica de que <em>\u201cLa naci\u00f3n mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno y de cualquiera otra potencia\u201d<\/em> (Art\u00edculo 1). No es patrimonio de nadie y, por el ejercicio de la soberan\u00eda, da forma a su gobierno y administrar\u00e1 su territorio. La soberan\u00eda no es definida, como en el documento de Apatzing\u00e1n, pero es un supuesto de la independencia y de la decisi\u00f3n sobre la forma de gobierno. Tampoco presenta una definici\u00f3n de la ciudadan\u00eda, aunque reconoce algunos derechos como el de propiedad, pero sin proponer cambios estructurales, pues se trata de un pacto m\u00ednimo (Gant\u00fas, Guti\u00e9rrez. Hern\u00e1ndez y Le\u00f3n, 2008). En esta norma, la educaci\u00f3n no tiene la preeminencia que tuvo en 1814.<\/p>\n<p>El Estado que se forma es \u2018representativo popular federal\u2019, de car\u00e1cter confesional. En suma, la afirmaci\u00f3n de la independencia y la opci\u00f3n del federalismo instituyen una nueva relaci\u00f3n entre los individuos, por un lado, y entre \u00e9stos y la sociedad, por el otro; se trata de una nueva \u00e9tica con libertades y responsabilidades para dar sustento a la naci\u00f3n, reto que es comprendido por los constituyentes, como se mencion\u00f3 arriba.<\/p>\n<p>En lo que respeta a la educaci\u00f3n, no se recupera el evidente enfoque social de Apatzing\u00e1n y la afirmaci\u00f3n sustantiva de su car\u00e1cter de derecho, pues ahora la expresi\u00f3n est\u00e1 referida solamente a establecer una facultad de gobierno distribuida entre la autoridad federal y las autoridades estatales. Sin duda la prioridad de 1824 era la afirmaci\u00f3n de la independencia y la creaci\u00f3n de la estructura federal en contra del absolutismo y el centralismo, formas repudiadas de la vida pol\u00edtica colonial y del Imperio Mexicano. Por lo dem\u00e1s, y mientras ocurr\u00edan los procesos de definici\u00f3n del Estado independiente, algunas provincias, desde 1822, ya impulsaban la instrucci\u00f3n y la formaci\u00f3n de profesores, con atenci\u00f3n tanto a las funciones econ\u00f3micas de la educaci\u00f3n para impulsar el progreso de la sociedad, como a las formativas, en el cso de la instrucci\u00f3n c\u00edvica y moral.<\/p>\n<p><em>La Constituci\u00f3n de la Reforma (1857-1917)<\/em><\/p>\n<p>Afirmar la independencia y crear la rep\u00fablica federal en 1824 fueron acciones insuficientes para garantizar la paz el progreso de la nueva naci\u00f3n; su \u2018nacimiento\u2019 exigi\u00f3 a\u00fan un largo periodo de institucionalizaci\u00f3n (V\u00e1zquez, 2002). El primer liberalismo mexicano se vio impedido para reformar la tradici\u00f3n y estructuras coloniales y la resistencia conservadora ocasion\u00f3 una segunda reforma que acentu\u00f3 rasgos sustanciales de la relaci\u00f3n individuo-sociedad por medio de una nueva Constituci\u00f3n elaborada con el prop\u00f3sito de resolver las dificultades vividas entre 1824 y 1855. Entre tales dificultades estaba la de reformar la instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p><img style=\"float: left; font-size: 12.7272720336914px; line-height: 18.9090900421143px; margin-right: 20px; margin-top: 6px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/const1r.jpg\" alt=\"Constituci\u00f3n M\u00e9xico 1957\" \/><\/p>\n<p>Ante la resistencia conservadora, se reafirma la \u2018leg\u00edtima independencia\u2019 de la naci\u00f3n referida a un momento fundacional anterior a 1821, al 16 de septiembre de 1810, d\u00eda del inicio de la revoluci\u00f3n de Independencia. El contexto de la lucha interna y de nuevas amenazas externas exigieron reconstruir la historia de la naci\u00f3n y definir su proyecto jur\u00eddico a partir del s\u00edmbolo de la insurgencia contra el absolutismo, la injusticia y la ausencia de derechos. En consonancia con lo anterior, se afirma que la soberan\u00eda\u00a0 \u201creside esencial y originariamente en el pueblo\u201d (Art\u00edculo 39), enlaz\u00e1ndose con la Constituci\u00f3n insurgente de Apatzing\u00e1n para fundar el nuevo v\u00ednculo entre los individuos y el poder p\u00fablico soberano que en su nombre debe ser ejercido en contra de la sociedad colonial, feudal, seg\u00fan la visi\u00f3n de los liberales de la Reforma (Garc\u00eda, 1969; Ju\u00e1rez, Ocampo, Ruiz y Lerdo de Tejada, 2009).<\/p>\n<p>Otro impulso decisivo a las nuevas relaciones pol\u00edticas es la ciudadan\u00eda fundada en los derechos o libertades, los cuales son afirmados como <em>\u201cla base y el objeto de las instituciones sociales\u201d <\/em>(Art\u00edculo 1). Si la Constituci\u00f3n de Apatzing\u00e1n da identidad al Estado en la religi\u00f3n y en la soberan\u00eda (Art\u00edculos 1 y 2); si la de 1824 afirma la independencia como principio primigenio de la naci\u00f3n ante las dificultades de la constitucionalidad previa, la de 1857 sustenta toda la estructura de la ciudadan\u00eda y del Estado. Esta ciudadan\u00eda soportada en los derechos y en las instituciones que los garantizar\u00e1n es la clave de la moral pol\u00edtica y de la educaci\u00f3n que ser\u00e1 necesaria a la naci\u00f3n. Era esencial para la Reforma que el nuevo Estado quedase establecido en los derechos y en la soberan\u00eda que permite afirmarlos como origen de toda instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La experiencia de las d\u00e9cadas precedentes condujo a otra decisi\u00f3n fundamental para la rep\u00fablica, el Estado no es ya confesional. Las Leyes de Reforma, en respuesta tambi\u00e9n a la resistencia conservadora, profundizar\u00e1n el cambio constitucional y definir\u00e1n la separaci\u00f3n Estado-iglesias para dar sustento a las libertades y afirmar la soberan\u00eda estatal por sobre toda otra pretensi\u00f3n de soberan\u00eda.<\/p>\n<p>Una consecuencia de la nueva juridicidad se mostrar\u00e1 en la educaci\u00f3n: se instituye la libertad de ense\u00f1anza, en coherencia con el principio constitucional general de reconocer y proteger las libertades ciudadanas. No significa, desde luego, un Estado ausente, sino la creaci\u00f3n de una condici\u00f3n para el avance en las otras libertades. La instituci\u00f3n de la educaci\u00f3n se libera, gana valor p\u00fablico, y en el nuevo Estado la escuela podr\u00e1 promover la formaci\u00f3n de ciudadanos democr\u00e1ticos en una perspectiva de desarrollo moral orientada a la autonom\u00eda, porque las libertades son responsabilidad del Estado y de la sociedad.<\/p>\n<p>El horizonte pol\u00edtico que se perfila exige ciudadanos aut\u00f3nomos, respetuosos de los derechos de todos, como se aclara a prop\u00f3sito de la libertad de profesi\u00f3n (Art\u00edculo 4) y de expresi\u00f3n (Art\u00edculo 6), por ejemplo. En suma, un nuevo proyecto educativo se abre con las libertades y el estado laico.<\/p>\n<p>La experiencia de gobierno y las necesidades de la sociedad promover\u00e1n el avance hacia la gratuidad, el laicismo y la obligatoriedad de la educaci\u00f3n elemental por la v\u00eda de las pol\u00edticas p\u00fablicas y la legislaci\u00f3n secundaria, sin reformar la constituci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>La Constituci\u00f3n de 1917, un proyecto social<\/em><\/p>\n<p>Suele afirmarse que la Constituci\u00f3n de 1857 representa un liberalismo individualista carente de fuerza transformadora de la estructura social. Tambi\u00e9n se la juzg\u00f3 inadecuada a las caracter\u00edsticas de la sociedad y por ello se opusieron diversas resistencias a sus principios. El sistema pol\u00edtico creado por el Porfiriato (1876-1911) limit\u00f3 las libertades y desatendi\u00f3 la cuesti\u00f3n social (los trabajadores, la educaci\u00f3n, la distribuci\u00f3n de la tierra), urgente desde los a\u00f1os de la insurgencia. Otra revoluci\u00f3n se hizo necesaria y de su experiencia surgi\u00f3 una constituci\u00f3n que reivindic\u00f3 los derechos sociales, aportando un nuevo componente transformador de las relaciones individuo-sociedad. Aport\u00f3 con ello una nueva faceta educacional al ampliar el reconocimiento del otro y sus derechos y fortalecer el anhelo de justicia.<\/p>\n<p><img style=\"float: left; margin-right: 20px; margin-top: 6px;\" src=\"\/res\/wp-content\/uploads\/imgCK\/images\/const3.jpg\" alt=\"Constituci\u00f3n Mexico 1917\" \/>Aunque esta Norma no contiene una definici\u00f3n de la naci\u00f3n, la muestra como entidad social, jur\u00eddica y pol\u00edtica que se manifest\u00f3 en la lucha militar y que act\u00faa constituy\u00e9ndose en nueva forma. El c\u00f3digo renovado atiende la formaci\u00f3n hist\u00f3rica de la naci\u00f3n y la afirma, haci\u00e9ndose \u00e9l mismo <em>social <\/em>en esencia, aboliendo en su proyecto el individualismo liberal precedente. Jur\u00eddicamente se ampl\u00eda la protecci\u00f3n de la dignidad y la igualdad de todos por medio de las garant\u00edas.<\/p>\n<p>Una de las fuentes de este acrecentamiento de la supremac\u00eda constitucional es la reafirmaci\u00f3n revolucionaria del principio de que la soberan\u00eda <em>\u201creside esencial y originariamente en el pueblo\u201d<\/em> (Art\u00edculo 39), del que dimana todo poder, como lo hab\u00eda reconocido la Constituci\u00f3n de 1857. En consecuencia, la ciudadan\u00eda se asienta en derechos originarios de los cuales se genera un conjunto correlativo de deberes que son parte de la garant\u00eda de las libertades, por el respeto a que est\u00e1n obligados gobernantes y ciudadanos. Todo ello fortalece la base jur\u00eddica para un gobierno, una sociedad y una educaci\u00f3n que promuevan del desarrollo moral congruente con la ciudadan\u00eda de derechos.<\/p>\n<p>El Estado se consolida ante la sociedad como \u00e1mbito de acci\u00f3n y como regulador de los intereses de individuos, grupos y clases sociales \u2013por ejemplo, los intereses econ\u00f3micos-, por el hecho de que la naci\u00f3n recupera la propiedad de sus bienes originarios. Una de las transiciones m\u00e1s trascendentales del Estado democr\u00e1tico de la Ilustraci\u00f3n ocurre en M\u00e9xico con la instituci\u00f3n del Estado social facultado para regular la econom\u00eda, una de las causas de la desigualdad y la injusticia. Tiene autoridad para intervenir en las relaciones laborales y mayor autoridad en la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el Porfiriato, algunos responsables de la educaci\u00f3n afirmaban que el Estado requer\u00eda mayores facultades; la Constituci\u00f3n de 1917 se las dio en el marco de los derechos sociales.<\/p>\n<p>Si el proyecto ilustrado e independentista de vida constitucional es impensable sin la instituci\u00f3n p\u00fablica de la educaci\u00f3n como formaci\u00f3n de ciudadan\u00eda; si lograr la vigencia de la Constituci\u00f3n representa la tarea m\u00e1s grandiosa de gobierno a lo largo de la vida independiente debido a que tal vigencia significa la creaci\u00f3n misma de las nuevas instituciones y relaciones sociales; si estas dependen de la construcci\u00f3n del nuevo proceso educativo que simboliza toda la transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica deseada e instituida, la Norma revolucionaria de 1917 expresa una nueva conciencia de esta cuesti\u00f3n social al reiterar que la ense\u00f1anza es libre\u00a0 e instituir la laicidad, as\u00ed como la gratuidad de la educaci\u00f3n primaria p\u00fablica. Se consolida la supremac\u00eda del Estado en el campo de la formaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<h2><strong>Conclusiones<\/strong><\/h2>\n<p>El nacimiento y desarrollo constitucional de M\u00e9xico est\u00e1 vinculado al reconocimiento progresivo de los derechos fundamentales, en particular el de la educaci\u00f3n. Ese marco va construyendo una base para el desarrollo moral de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Los principios analizados muestran la dimensi\u00f3n jur\u00eddica como una axiolog\u00eda constitucional que establece la base p\u00fablica, relacional, del desarrollo moral. Esta dimensi\u00f3n de la cultura mexicana progres\u00f3 de manera significativa en la ampliaci\u00f3n de los derechos: su positividad, universalidad y progresividad. Estructuran la relaci\u00f3n jur\u00eddica de individuos y sociedad dando soporte al urgente proyecto de desarrollo moral.<\/p>\n<p>El individuo como sujeto de derechos es elevado a una nueva identidad en una sociedad pol\u00edtica que asume su soberan\u00eda y crea el proyecto de formaci\u00f3n ciudadana, de formaci\u00f3n social, como exigencia de la vida constitucional. Ello implica el fortalecimiento de la relaci\u00f3n individuo-sociedad en la que el primero tiene reconocida su dignidad y la segunda asume su soberan\u00eda y se proyecta como comunidad pol\u00edtica que s\u00f3lo puede fundarse en la autonom\u00eda moral de los ciudadanos, por lo cual le concierne el cuidado de la educaci\u00f3n. Con muchos conflictos, el Estado transita de su expresi\u00f3n individualista, reducida, a su amplia expresi\u00f3n social por la promoci\u00f3n de la justicia. En los procesos jur\u00eddicos se da mayor soporte normativo al proyecto de desarrollo moral del ciudadano, en parte porque la experiencia social y pol\u00edtica fue mostrando que los alcances de la dimensi\u00f3n jur\u00eddica dependen de sus relaciones pr\u00e1cticas \u2013su condici\u00f3n hist\u00f3rica- con las otras dimensiones de la vida cultural.<\/p>\n<p>La gran transici\u00f3n filos\u00f3fica que vive la educaci\u00f3n desde 1812 y 1814 hasta 1917 es un signo primordial del Estado democr\u00e1tico de derechos. En los pasajes constitucionales que se ocupan de ella y en todos los que contienen el proyecto social, la educaci\u00f3n es s\u00edmbolo y gu\u00eda de la formaci\u00f3n moral de los ciudadanos. Y lo es tambi\u00e9n para que la vida social avance hacia la justicia.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[233,235,236,234],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/20\/el-tema-colaboraciones\/desarrollo-constitucional-mexicano-y-educacion-una-perspectiva-para-la-formacion-moral-del-ciudadano\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Desarrollo constitucional mexicano y educaci\u00f3n: una perspectiva para la formaci\u00f3n moral del ciudadano - RES. 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