{"id":16694,"date":"2020-11-12T18:12:07","date_gmt":"2020-11-12T17:12:07","guid":{"rendered":"https:\/\/eduso.net\/res\/?post_type=articulo&#038;p=16694"},"modified":"2020-11-12T18:12:07","modified_gmt":"2020-11-12T17:12:07","slug":"la-accion-socioeducativa-en-las-leyes-de-servicios-sociales-autonomicas-la-figura-del-educador-a-social","status":"publish","type":"articulo","link":"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/31\/resenas\/la-accion-socioeducativa-en-las-leyes-de-servicios-sociales-autonomicas-la-figura-del-educador-a-social","title":{"rendered":"La acci\u00f3n socioeducativa en las leyes de servicios sociales auton\u00f3micas: la figura del educador\/a social"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>El cap\u00edtulo se encuentra dentro de <a href=\"https:\/\/octaedro.com\/?smd_process_download=1&amp;download_id=39540\"><strong><em>Educaci\u00f3n para el Bien Com\u00fan: hacia una pr\u00e1ctica cr\u00edtica, inclusiva y comprometida socialmente<\/em><\/strong><\/a><strong><em>, <\/em><\/strong> por Enrique Javier D\u00edez Guti\u00e9rrez, Juan Ram\u00f3n Rodr\u00edguez Fern\u00e1ndez, p\u00e1gs. 722-733.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las funciones, las competencias, el concepto de autoeficacia, el marco legal y el perfil del educador\/a social est\u00e1n debati\u00e9ndose en diferentes escenarios desde los or\u00edgenes de la profesionalizaci\u00f3n en la transici\u00f3n democr\u00e1tica en Espa\u00f1a hasta hace poco. En este tiempo, a 3 meses de la invasi\u00f3n de la Covid-19 son cosas que no tienen demasiado sentido, porque vivimos situaci\u00f3n extraordinaria, no puede ser que los servicios sociales b\u00e1sicos sigan como antes, al igual que los servicios sanitarios, o que incluso que la escuela siga como antes (ver art\u00edculo sobre Tonucci: Francesco Tonucci: &#8220;<a href=\"https:\/\/www.tiempoar.com.ar\/nota\/francesco-tonucci-cuando-empecemos-de-nuevo-deberemos-inventar-otra-escuela?fbclid=IwAR18_C9WsNNzTjVRWTvdJVFGRigETQSgixjeQ0lbCFt7Yn_Htt5GrGtV7xw\">Cuando empecemos de nuevo, deberemos inventar otra escuela<\/a>&#8220;. Pero esta manera de interpretar la educaci\u00f3n y la escuela, la sanidad, los servicios sociales, pilares del Estado del Bienestar, de forma menos burocr\u00e1tica y m\u00e1s cercana, no debe ser s\u00f3lo en tiempos de crisis y coronavirus, sino para siempre, aunque los cambios cuestan y, normalmente, las estructuras intentan quedarse iguales para siempre. En esta crisis: Los Servicios Sociales contin\u00faan y se van a replantear. Por eso, esta rese\u00f1a, no es una m\u00e1s, es la rese\u00f1a para la desburocratizaci\u00f3n de los servicios sociales y la desanonimaci\u00f3n del perfil profesional del educador\/a social en los mismos como figura relevante y transformadora.<\/p>\n<p>Un escenario cl\u00e1sico y clave para la evoluci\u00f3n de nuestra profesi\u00f3n en el Estado espa\u00f1ol son los Servicios Sociales B\u00e1sicos que son analizados en este art\u00edculo de la Universidad de Burgos, en donde se autocuestionan, por primera vez en la investigaci\u00f3n reciente, en este contexto profesional, c\u00f3mo figuramos como profesionales en las diferentes Leyes Auton\u00f3micas sobre los Servicios Sociales.<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>Numerosos estudios (Cacho Labrador, 1998; ANECA, 2005a; Fullana, Pallisera, Tesouro y Castro 2007; Vall\u00e9s Herrero, 2011; Varela Crespo, 2015) exponen la presencia de los educadores y educadoras sociales en los servicios sociales. Tal y como recoge el Consejo General de Colegios de Educadores y Educadoras Sociales (CGCEES, 2016) la incorporaci\u00f3n de los profesionales de la educaci\u00f3n social a los servicios sociales municipales ha sido progresiva en los \u00faltimos 20 a\u00f1os, siendo actualmente un perfil \u201chabitual y fundamental\u201d. Si bien existe una falta de regularizaci\u00f3n sobre la figura del Educador Social, las funciones asignadas y se pueden producir situaciones de intrusismo profesional. (Mart\u00ednez y Lezcano, 2020: 724)<\/p><\/blockquote>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft wp-image-16536\" src=\"https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Educacion-para-el-bien-comun-2.jpg\" alt=\"\" width=\"400\" height=\"572\" srcset=\"https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Educacion-para-el-bien-comun-2.jpg 500w, https:\/\/eduso.net\/res\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/Educacion-para-el-bien-comun-2-210x300.jpg 210w\" sizes=\"(max-width: 400px) 100vw, 400px\" \/>Esta investigaci\u00f3n que presentamos a la comunidad cient\u00edfica y profesional, de la Revista de Educaci\u00f3n Social, de Mart\u00ednez-P\u00e9rez y Lezcano-Barbero adquiere relevancia ya que las personas somos agentes activos en la elaboraci\u00f3n de leyes que nos afectan. En el aspecto laboral y en el desempe\u00f1o profesional de un\/a educador\/a social, los marcos normativos suponen un elemento fundamental debido a la cantidad de decisiones complejas, a las que tiene que enfrentarse en su quehacer diario. La educaci\u00f3n social supone una compleja diversidad de pr\u00e1cticas sociales y educativas que requieren perfiles competenciales bien definidos legalmente, donde las tareas, funciones, toma de decisiones y afrontamientos son variados y constantes. Un\/a educador social ha de poseer, por la repercusi\u00f3n p\u00fablica de su trabajo un marco legal muy firme para poder desempe\u00f1ar su profesi\u00f3n con eficacia y \u00e9xito, sin dejar de un lado la formaci\u00f3n continua y la supervisi\u00f3n profesional, la importancia del trabajo en equipo y la necesidad de formarse en estrategias y t\u00e9cnicas socioeducativas.<\/p>\n<p>La autoeficacia determina en gran medida el <em>locus<\/em> de control interno: si una persona se siente eficaz y cree poseer las habilidades necesarias, establecer\u00e1 relaciones entre sus acciones y los resultados. El <em>locus<\/em> de control determina la autoeficacia: ante una tarea, las personas con <em>locus<\/em> de control interno que creen carecer de las habilidades necesarias, desarrollan un escaso sentido de la autoeficacia y se enfrentan a la situaci\u00f3n con un sentido de inutilidad (Salanova y Mart\u00ednez, 2008 en \u00c1lvarez, 2017:200). En este marco debemos entender aquello que nos aporta este interesante estudio, el que rese\u00f1amos, con metodolog\u00eda cualitativa por an\u00e1lisis documental de los textos legislativos.<\/p>\n<p>Se analiza la figura del educador social en el marco de la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica de servicios sociales en Espa\u00f1a. Se realiza una revisi\u00f3n bibliogr\u00e1fica sobre la evoluci\u00f3n de los servicios sociales en nuestro pa\u00eds, el papel del educador social en los mismos, as\u00ed como de la legislaci\u00f3n vigente en las 17 comunidades aut\u00f3nomas. Se alerta sobre el peligro de las pol\u00edticas neoliberales que est\u00e1n convirtiendo los servicios sociales en meros gestores de prestaciones. Las diferentes normativas incluyen las funciones de intervenci\u00f3n socioeducativa dentro de los servicios sociales primarios o b\u00e1sicos, sin embargo, no en todas ellas aparece el educador social como uno de los profesionales a integrar dentro de los equipos. Se plantean tres escenarios diferentes: leyes en las que se incluye al educador social; leyes que no lo incluyen, pero s\u00ed a otros profesionales; y leyes que no incluyen ning\u00fan perfil profesional concreto.<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>Con las diferencias encontradas entre las distintas legislaciones y conociendo las particularidades de cada una de ellas, podemos plantear tres escenarios diferenciados en cuanto a la situaci\u00f3n de la educaci\u00f3n social en las mismas: las leyes en las que aparece la figura del educador social; las leyes en las que no aparece el educador social, pero s\u00ed otros profesionales; y las leyes sin referencia expl\u00edcita a ning\u00fan profesional. &#8211; Leyes de servicios sociales en las que aparece referencia expl\u00edcita al educador\/a social. Las siete comunidades recogidas anteriormente integran esta clasificaci\u00f3n son: Andaluc\u00eda, Cantabria, Catalu\u00f1a, Madrid, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Pa\u00eds Vasco. &#8211; Leyes de servicios sociales en las que no aparece referencia al educador\/a social, pero s\u00ed a otros profesionales. Esta segunda opci\u00f3n se recoge en seis legislaciones auton\u00f3micas: Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Islas Canarias, La Rioja y Murcia. En todas ellas se recoge referencia expl\u00edcita al trabajador social. Las cinco primeras comunidades lo recogen como profesional de referencia o estableciendo ratios m\u00ednimas de personal, mientras que la Regi\u00f3n de Murcia alude a los mismos al referirse a los reg\u00edmenes de concertaci\u00f3n de servicios sociales con entidades privadas, siendo un m\u00e9rito valorable que se trate de empresas de trabajo social. &#8211; Leyes de servicios sociales en las que no aparece referencia expl\u00edcita a estos profesionales. Cuatro comunidades integran este \u00faltimo apartado. Arag\u00f3n, Asturias, Castilla y Le\u00f3n y Navarra. (<em>op.cit<\/em>.,727)<\/p><\/blockquote>\n<p>Tomando como referente de la acci\u00f3n socioeducativa (que incluyen todas las leyes) al educador social, partiendo del Real Decreto de creaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n en 1991, se constata:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>Nos encontramos en un proceso de continua reivindicaci\u00f3n por el reconocimiento de la profesi\u00f3n a nivel estatal y consideramos que la aparici\u00f3n expl\u00edcita en la legislaci\u00f3n de servicios sociales del profesional de la educaci\u00f3n social es un paso importante para este reconocimiento. Muestra de ese trabajo por el reconocimiento es la solitud de una \u201cLey del Derecho a la Educaci\u00f3n Social\u201d (CGCEES, 2016) que se ha llevado en todo el estado por los diferentes colegios profesionales y ha sido aprobada en multitud de Comunidades Aut\u00f3nomas (CGCEES, 2017), Diputaciones y Ayuntamientos con el apoyo los grupos pol\u00edticos con representaci\u00f3n. En dicha petici\u00f3n se recoge expl\u00edcitamente el papel de los educadores y educadoras sociales en los servicios sociales municipales, as\u00ed como la lucha contra el intrusismo y la necesidad definici\u00f3n de la profesi\u00f3n en las ofertas de empleo p\u00fablico. Como hemos recogido en el apartado introductorio, las legislaciones de servicios sociales auton\u00f3micas plantean funciones de acompa\u00f1amiento social e intervenci\u00f3n socioeducativa (SISS, 2017). Tareas que el educador o educadora social est\u00e1 capacitado para desarrollar. La competencia en la acci\u00f3n socioeducativa es una funci\u00f3n propia de este perfil profesional, tal y como se recoge en el Real Decreto 1420\/1991 de creaci\u00f3n de la titulaci\u00f3n y posteriormente en el Libro Blanco de la titulaci\u00f3n (ANECA, 2005b). Respecto a las funciones, tambi\u00e9n est\u00e1 presente en normativas auton\u00f3micas de servicios sociales la de la animaci\u00f3n y desarrollo comunitario, que, de nuevo, encontramos recogida para de titulado en educaci\u00f3n social en el Libro Blanco (ANECA, 2005b) con los siguientes perfiles: intervenci\u00f3n comunitaria grupal e individual, agente socioeducativo de desarrollo comunitario o educador y mediador en procesos de integraci\u00f3n social. (<em>op.cit<\/em>.,728).<\/p><\/blockquote>\n<p>Lo m\u00e1s destacable es el esfuerzo venidero que deberemos realizar para conseguir una mayor explicitaci\u00f3n del perfil del educador\/a social, y junto con el trabajador\/a social, a\u00f1ado, con funciones diferentes (Vall\u00e9s 2009, 2011), en todas esas Leyes Auton\u00f3micas, como figuras referentes de ese escenario de gesti\u00f3n p\u00fablica en un escenario de crisis por la pandemia Covid-19, con mayores necesidades de acompa\u00f1amiento socioeducativo y transformaci\u00f3n comunitaria para paliar las nuevas situaciones de marginalidad con propuestas originales y con flexibilidad suficiente para adaptarse a entornos auton\u00f3micos y locales diferentes.<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>Los servicios sociales han evolucionado y se han acercado a las nuevas necesidades de los ciudadanos. Sin embargo, se hace necesario concretar el objeto del sistema de servicios sociales, (ForoServSocial, 2018) actualmente centrado en la tramitaci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas (Rodr\u00edguez Fern\u00e1ndez y Diez Guti\u00e9rrez, 2017) y con una fuerte burocratizaci\u00f3n de los profesionales que trabajan en los mismos. Planteamos una propuesta comunitaria donde la acci\u00f3n socioeducativa tenga verdadera cabida en el sistema de servicios sociales. Seg\u00fan recoge Valera Crespo (2015), dentro de los tres niveles cl\u00e1sicos de intervenci\u00f3n socioeducativa de los servicios sociales (individual, grupal y comunitaria) predominan las car\u00e1cter individual y grupal, frente a las terceras, las comunitarias. Asimismo, es necesario que el sistema de servicios tenga una cobertura universal, actualmente existe la dificultad de garantizar el acceso de toda la poblaci\u00f3n a dichos servicios (Varela Crespo, 2015). (<em>op.cit.,<\/em> 730)<\/p><\/blockquote>\n<p>Al hilo de lo rese\u00f1ado debemos recordar el monogr\u00e1fico n\u00fam.29 de nuestra revista <em>RES, Revista de Educaci\u00f3n Social <\/em>sobre <a href=\"https:\/\/dialnet.unirioja.es\/ejemplar\/529457\"><em>La Educaci\u00f3n Social en la segunda generaci\u00f3n de leyes de servicios sociales<\/em><\/a> las diversas aportaciones que hay sobre el tema, de las que el art\u00edculo de Pelegr\u00ed (2019) <a href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/29\/el-tema\/las-educadoras-y-los-educadores-sociales-en-las-leyes-de-servicios-sociales-de-segunda-generacion-realidad-actual-y-retos-de-futuro\"><em>Las educadoras y los educadores sociales en las leyes de servicios sociales de segunda generaci\u00f3n. Realidad actual y retos de futuro<\/em><\/a> deber\u00eda leerse en paralelo al cap\u00edtulo que ahora presentamos de Mart\u00ednez y Lezcano, en donde se marcan las diferencias entre las leyes de la primera generaci\u00f3n y las reformadas, de las de segunda generaci\u00f3n de Servicios Sociales. Del estudio de Pelegr\u00ed (2019) se deduce que todas las comunidades est\u00e1n en esa segunda generaci\u00f3n, excepto Murcia, Madrid y Asturias (a partir de su gr\u00e1fico 1, p.73) y se\u00f1ala algunas diferencias con las anteriores leyes como son que se explicitan las prestaciones mediante cat\u00e1logos y carteras (estudia el caso de Catalu\u00f1a), se detallan derechos y deberes de usuarios y profesionales y la tendencia a un cap\u00edtulo dedicado a los profesionales, adem\u00e1s de explicitar la figura del profesional referente.<\/p>\n<p>Pelegr\u00ed tambi\u00e9n afirma la escasa presencia de los Servicios Sociales en los estudios universitarios de Educaci\u00f3n Social:<\/p>\n<blockquote class=\"citados\"><p>Los servicios sociales \u2013como hemos apuntado al principio\u2013 son uno de los pilares del estado de bienestar, y como tales, tienen la misi\u00f3n de garantizar los derechos b\u00e1sicos que permitan vivir la vida dignamente, as\u00ed como los derechos sociales que procuran la interrelaci\u00f3n y la cohesi\u00f3n social mediante implicaci\u00f3n de toda la comunidad. Seg\u00fan Manuel Ram\u00edrez, presidente de la Asociaci\u00f3n de directoras y gerentes de servicios sociales (citado en Varela, 2017:267) sobre este aspecto afirma \u201cen la formaci\u00f3n relacionada con los servicios sociales hay un gran d\u00e9ficit, en el sentido de que un educador\/a debe ser conocedor del sistema p\u00fablico de protecci\u00f3n social en el que va a trabajar\u201d. (Pelegr\u00ed, 2019:92).<\/p><\/blockquote>\n<p>Tambi\u00e9n son interesantes las aportaciones de Fantova (2019) sobre los equipos multiprofesionales de Servicios Sociales, en donde no existan subordinaciones entre los distintos profesionales que comparten ese espacio y que van definiendo las normativas comunitarias.<\/p>\n<p>Con todo ello, nos encontramos rese\u00f1ando un estudio a tener en cuenta en futuras investigaciones, y muy relevante para el perfil profesional del educador\/a social en Espa\u00f1a. Sirvan este documento y nuestra rese\u00f1a para mejorar, en el futuro inmediato, la situaci\u00f3n legislativa de los servicios sociales desde el punto de vista de la Educaci\u00f3n Social, y quiz\u00e1 tambi\u00e9n en los servicios educativos y sanitarios, como profesi\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<h4><em>El libro completo puede descargarse en el siguiente <a href=\"https:\/\/octaedro.com\/wp-content\/uploads\/2020\/02\/16215-Educacion-para-el-Bien-Comun.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">enlace<\/a><\/em><\/h4>\n<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","palabra_clave":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v16.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/eduso.net\/res\/revista\/31\/resenas\/la-accion-socioeducativa-en-las-leyes-de-servicios-sociales-autonomicas-la-figura-del-educador-a-social\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La acci\u00f3n socioeducativa en las leyes de servicios sociales auton\u00f3micas: la figura del educador\/a social - RES. 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