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Intervención educativa con los menores de 14 años que presentan conductas calificadas como faltas o delitos por la Ley Penal

Autoría:

Manuel Benedí Caballero, Jefe de Área. Ignacio Salanova Barranco, Educador Social. Jesús Palacián Campodarve, Educador Social. Víctor Salanova Barranco, Educador Social y Pascual Jiménez de Bagüés Ciprés, Educador Social (1)

Resumen

El Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años (EMCA) es, un equipo específico para la intervención con menores de 14 años que lleva funcionando eficazmente desde el año 2002. La intervención no especializada dentro del ámbito de Protección de Menores ha generado un contexto de malestar que alimenta las polémicas que reclaman bajar la edad penal en la L.O.R.R.P.M..  El EMCA es el ejemplo de que una respuesta educativa específica es posible dentro de la actual Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, sin necesidad de reformas. En el EMCA se interviene desde la voluntariedad del menor y su familia, entendiendo la intervención educativa como un encargo social  desde la óptica de la Justicia Restaurativa. La intervención comienza a partir del hecho infractor que comete el menor.  Por ello esta intervención se desarrollará sobre el complejo “menor y su entorno-hecho infractor-víctima”, abordando el delito desde una perspectiva netamente educativa. Se trata de una intervención mediante programas educativos en el propio medio del menor que actúan sobre los factores de riesgo de reincidencia y potencian los factores protectores del menor y su entorno.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores (LORRPM) estableció el límite inferior de su intervención en los 14 años. La propia ley establece que con aquellos menores de 14 años que cometen actos considerados delitos o faltas en el vigente Código Penal, se deben  llevar a cabo intervenciones educativas desde los servicios de protección de las entidades públicas competentes. En Aragón estas competencias las desarrolla el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Menores

En la mayoría de las comunidades autónomas la intervención con los menores de 14 años infractores a la ley se realiza desde un enfoque generalista, por los mismos servicios  normalizados de protección de menores. En Aragón, y en concreto en la Provincia de Zaragoza, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el año 2002, opta por una intervención específica creando el Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años (EMCA).

Desde la aplicación de la ley en el año 2001, la Fiscalía de Menores de Zaragoza solicitó una actuación específica con los menores de 14 años infractores a la ley y que hasta ese momento eran derivados a los servicios especializados de protección de menores del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS). La Fiscalía observó que solamente se intervenía con un porcentaje muy bajo de los menores derivados a los Servicios de Protección, ya que éstos solo valoraban como susceptibles de intervención aquellos que presentaban factores de riesgo de desamparo o desprotección medios o altos.

Por otro lado, los propios Servicios Especializados del IASS, y en concreto el Área de menores en Conflicto Social, que ya gestionaba los programas dirigidos a los menores infractores con medidas en abierto y de conciliación-reparación con la víctima, detectó que ni los instrumentos de valoración de riesgos ni los programas de intervención, que hasta entonces se utilizaban en los servicios de protección, se adaptaban a las características y problemáticas de la mayoría de infractores menores de 14 años.

Esta confluencia de análisis entre la Fiscalía y el Área de Menores en Conflicto Social motivó la creación del Equipo de Atención Educativa a menores de 14 años (EMCA) en el año 2002. Se decidió que este Equipo se insertara en el Área de Menores en conflicto Social, segregándolo así de las actuaciones normalizadas del resto de Servicio de Protección de Menores, por la similitud y afinidad en las características con los menores infractores mayores y por los programas de actuación a aplicar. Por otro lado, el modelo coordinado de justicia juvenil que se está aplicando desde hace años en Zaragoza, con la ubicación en un mismo edificio del Juzgado de Menores, La Fiscalía de Menores y el Equipo de Medio Abierto, favorecía de manera determinante la coordinación.

El Equipo de Atención Educativa  a menores de 14 Años

Menor

Como decíamos, el EMCA es un equipo específico que interviene educativamente con los menores de 14 que cometen infracciones a la ley. El equipo está compuesto por educadores sociales con experiencia previa tanto en el ámbito de protección como en el de reforma de menores, y desarrolla su intervención educativa sobre tres pilares básicos: la situación personal y familiar del menor, el hecho infractor y la víctima. Estos dos últimos conceptos, el hecho infractor y la víctima, son las bases que permiten diferenciar la intervención del EMCA del resto de intervenciones generalistas realizadas desde el ámbito de protección de menores, y que nos permite, además de adaptar la acción educativa a los factores de riesgo detectados,  extender la intervención hacia la reprobación y prevención de la conducta infractora y atender las necesidades y derechos de la víctima.

Los casos son derivados siempre por la Fiscalía de Menores de acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores,  y del 46. j de la Ley aragonesa 12/2001, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Pero la Fiscalía deriva también de acuerdo al artículo 78 de la Ley 12/2001, referente a los menores en conflicto social, niños y adolescentes que pudiesen encontrarse en riesgo de causar perjuicios a sí mismos o a otros.

El Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años, en el marco del sistema de Protección de Menores, tiene como finalidad evaluar, corregir o derivar las situaciones de conflicto social de los menores de 14 años infractores a la ley mediante la educación del menor en valores de convivencia y la introducción de cambios en su entorno familiar y social que posibiliten su desarrollo integral como persona.

Principios de la intervención educativa

Las intervenciones educativas del EMCA con los menores infractores a la ley responden a los siguientes principios de intervención:

  • Principio de derivación o encargo social. La remisión por parte del ministerio Fiscal del menor infractor menor de 14 años establece el encargo social de  intervención resocializadora con el menor y de detección e intervención sobre los factores de riesgo del entorno familiar y social.
  • Principio de oportunidad. La agilidad en la derivación y la actuación pronta aumenta las posibilidades de solución mediante reparación a la víctima, facilita el reconocimiento del daño causado por parte del menor y la eficacia educativa.
  • Principio de voluntariedad. Al  encontrase en el ámbito de protección de menores, la actuación educativa debe contar con la voluntariedad del menor y/o la familia.
  • Principio de intervención en el propio medio del menor. La intervención educativa se realizará siempre en el propio entorno del menor, actuando con el menor o promoviendo medidas para procurar un  entorno familiar funcional y normativo.
  • Principio de reprobación social. Tanto el menor como su familia deben  entender las razones por las que la sociedad tipifica como falta o delito la conducta realizada por el menor y tomar las medidas adecuadas para no repetir los hechos.
  • Principio de reparación y conciliación. Se entiende como un derecho, tanto del menor en resarcir o reparar el daño causado, como de la víctima a recibir unas disculpas y una acción reparadora.
  • Principio de adaptación educativa al hecho infractor y circunstancias del menor.  La actuación educativa debe fundamentarse en la gravedad o levedad del hecho infractor, reincidencia del menor y en los factores de riesgo o protección detectados.
  • Principio de devolución social. Tanto la víctima como  la sociedad tienen derecho a conocer las actuaciones educativas realizadas con los menores infractores.

Procedimiento en la Intervención educativa

Desde el EMCA se interviene siempre con el menor en su propio entorno social y familiar. El educador del EMCA inicia su intervención con el estudio del expediente y la búsqueda de información relevante sobre el menor y su entorno familiar y social (historia escolar, intervenciones por parte de la red primaria o servicio de protección, antecedentes en el propio servicio, intervenciones desde el área de la salud). Posteriormente se cita al menor y su familia,  confrontando al menor con los hechos denunciados (solicitando el reconocimiento o no de los hechos), indagando sobre las relaciones intrafamiliares, capacidad educativa de los padres, historia del menor y de la familia, y haciendo aflorar especialmente las dificultades actuales, educativas y de control que presenta  el menor.

Con la información recogida, y basándose en los factores de riesgo o de protección detectados en el menor y en su entorno familiar, se realiza el diagnóstico educativo, planteando a la familia y al menor los programas educativos del EMCA más adecuados o su derivación al servicio o institución que intervenga con los perfiles detectados.

En aquellos casos donde el menor no reconoce los hechos, y no se detectan factores de riesgo significativos, se archiva el expediente. Si el menor no reconoce los hechos, pero se detectan factores de riesgo, si se logra acuerdo con la familia, se interviene igualmente. En los casos que se detectan factores de riesgo y no se logra acuerdo con la familia, se realiza un informe de derivación a los servicios sociales o al servicio normalizado de Protección de Menores.

Menores

Una vez realizado el diagnóstico educativo, y previo pacto con la familia, el menor es asignado a uno o varios Programas Educativos, según el tipo de infracción, las características personales o las de su entorno familiar y social, y la situación y disposición de la víctima. En cada Programa Educativo la intervención debe adaptarse también a cada menor, a sus circunstancias, al hecho infractor y a la situación de la víctima.

En todos los casos se informa a la víctima de la intervención educativa llevada a cabo con el menor y, en los casos en los que se estima adecuado, la víctima interviene en el proceso educativo u orienta el programa  educativo a aplicar.

Programas educativos del EMCA

Desde la creación del EMCA, en el año 2002, se ha intervenido con 2372 menores y se han aplicado un total de 3409 Programas Educativos. El 73% de los menores tiene más de 12 años y en su mayoría son chicos (77%), y mayoritariamente de origen español (72%). Las infracciones a la ley  tienen  normalmente carácter de falta, muy pocas son delitos y las más frecuentes son: un 21% de daños, un 17% de hurtos y un 13% de lesiones.

Gráfico 1. Tipos de infracción.

Gráfico

En el 47% de los casos se aplica el programa de Amonestación, que consiste en reprobar la conducta del menor y hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.

Gráfico 2. Medidas y programas que se aplican.

Gráfico

En el 25% de los casos el Programa aplicado es el de Orientación Familiar. Este recurso educativo proporciona a la familia herramientas para lograr un ambiente de socialización positivo mediante un asesoramiento a los padres o tutores del menor, o al propio menor. Esta orientación se puede traducir en: normas de convivencia  normalizadas, modificaciones de hábitos de vida, derivaciones a servicios terapéuticos o cursos de formación, tanto para los padres como para los hijos, modificación del sistema de relaciones intrafamiliares y cambios en modos de disfrute de ocio. Estas orientaciones pueden proporcionarse verbalmente o por escrito, fijando unos plazos de revisión y actualización.

En el 18% de los casos el Programa aplicado es el de Mediación-Conciliación. La mediación es la técnica empleada por el educador en el proceso previo a la conciliación para llegar a acuerdos entre las partes implicadas en el conflicto. Mediante la conciliación se mantiene el conflicto dentro del poder de decisión de las partes. Esto permite a la víctima obtener una pronta satisfacción moral y material, y compromete al infractor en la reparación de los daños. Se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte las disculpas.

En el 13% de los casos se aplica el programa de Reparación a la Víctima, consistente en la materialización del compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado, y la realización de determinadas acciones o tareas en beneficio  de aquéllos. A través de éstas se hacen efectivos principios pedagógicos como relacionar los hechos con el proceso y las acciones posteriores que se vayan a realizar, y la víctima recibe la compensación justa por parte del infractor por los daños sufridos. Implica la responsabilización del menor respecto de sus propias acciones y sus consecuencias, así como también un esfuerzo encaminado a alcanzar la compensación a la víctima.

Menor

En un 9% de los casos se interviene mediante el Programa de Pensamiento Prosocial (PPS). Se aplica el Programa creado por Robert Ross y Elezzabeht Fabiano, de la Universidad de Ottawa, en su adaptación española de Vicente Garrido y  Ana María Gómez, de la Universidad de Valencia. El Pensamiento Prosocial se compone de un paquete de técnicas cognitivas que han demostrado ser eficaces en el tratamiento y prevención de menores infractores. El PPS se enriquece con los dilemas morales y programas de crecimiento ético o moral desarrollados por Manuel Segura, de la Universidad de La Laguna. El Programa se aplica a menores con carencia de habilidades para solucionar problemas y con dificultades para percibir su propia realidad. El Programa incluye las siguientes sesiones: Solución de problemas, Habilidades sociales, Pensamiento creativo, Control emocional, Habilidades de negociación, Pensamiento crítico y Desarrollo de valores y dilemas morales. El PPS se desarrolla con grupos; pero se puede adaptar alguna de las sesiones para aplicarlas, individualmente, a aquellos menores que requieran sólo alguna parte específica del Programa.

Menor

El 8% de las intervenciones se realizan dentro del Programa de Intervención Educativa Continuada. Cuando el hecho infractor es grave o hay multirreincidencia, o el propio menor o su entorno familiar presenta varios factores de riesgo, se aplican los Programas de Intervención Educativa Continuada. La intervención intenta abarcar toda la vida del menor, y se orienta a eliminar o reducir los factores de riesgo detectados y crear o reforzar los factores protectores, tanto en el menor como en su entorno.

En el 6% de los casos, y cuando no es posible reparar a la víctima, se aplica un programa de Reparación a la Sociedad. De esta manera se lleva a cabo el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de la comunidad, seguido de su realización efectiva. También puede tratarse del compromiso de cumplir la actividad educativa propuesta por el EMCA. Ambos tipos de acciones deben tener, en la medida de lo posible, una relación educativa con la infracción.

En el 5% de los casos se aplica el Programa de Tratamiento Ambulatorio. El Tratamiento Ambulatorio es un recurso educativo destinado a los menores que precisen de un programa terapéutico que les ayude a superar procesos adictivos y disfunciones psíquicas, así como en brotes de agresividad. Previsto para aquellos menores que presenten un consumo de alcohol u otras drogas, o en casos de desequilibrio psicológico.

En el 4% de los casos el programa aplicado es el de Protocolo de Acuerdo Familiar. Este programa se aplica cuando en la valoración inicial se detectan disfunciones familiares y la familia del menor tiene firme voluntad de realizar los cambios necesarios. Se realiza mediante acuerdo entre el menor, los padres o tutores y el educador del EMCA, normalmente mediante escrito firmado por las partes.  El acuerdo puede hacer referencia a normas y compromisos que afecten sólo al  menor o a todo el sistema familiar, o simplemente al compromiso adquirido por el menor o los padres de modificar algún comportamiento o realizar un compromiso concreto que corrija la disfunción detectada.

En el 2% de los casos el Programa aplicado es el de Habilidades Cognitivas y Sociales. Dentro de este programa se incluyen aquellas intervenciones educativas que incluyen actividades de autocontrol, pensamiento consecuencial y pensamiento alternativo que ayudan al crecimiento moral del menor.

Intervención con menores multirreincicentes

La intervención educativa del EMCA presenta un 94% de no reincidencia de los menores, demostrando la idoneidad de la intervención educativa con los menores de 14 infractores en su propio entorno social y familiar. Del 6% restante, el 1-2% de los casos la intervención en el medio del menor presenta dificultades, pero con un pronóstico aceptable a largo plazo actuando en su entorno social y familiar. El restante 4-5% son menores que presentan multirreincidencia en las infracciones, numerosos factores de riesgo estáticos y dinámicos, y ausencia o escasa presencia de factores protectores, tanto en el menor como en su entorno familiar y social. Estos menores son derivados a la Unidad de Recepción del Servicio de Protección de Menores del IASS para su estudio y valoración con una orientación para el Programa B, Programa de separación provisional y reunificación familiar.

Víctimas

La LORRPM reconoce a la víctima, en las mediaciones-conciliaciones, como susceptible de recibir tanto una satisfacción psicológica, como objeto de reparación, ya sea por trabajos realizados por el menor en beneficio de la propia víctima o por recibir compensación económica por los daños causados. En la intervención educativa del EMCA se da un paso más en esta dirección y se contempla a la víctima, no solo en las conciliaciones-reparaciones, sino que  se concede el derecho de conocer y opinar sobre la intervención educativa que se realiza o se ha realizado con el menor, en concepto de devolución social. Por  ello, en el itinerario educativo del EMCA, se realizan entrevistas con la víctima donde se le explica, de manera motivada, la actuación educativa con el menor y se le solicita su conformidad o en su defecto su opinión sobre la necesidad de otras intervenciones o la continuidad en la intervención educativa. En los casos en los que la víctima manifiesta su no-conformidad se estudia por parte del equipo la propuesta de la víctima. En el caso de tratarse de víctimas menores de edad, las entrevistas son siempre en presencia de padres o tutores y, dependiendo de la edad del menor, es a éstos a quienes se les solicita la opinión.

En las víctimas especialmente vulnerables, por su situación personal o de convivencia o de proximidad al infractor, se brinda un trato específico que responda de la mejor manera posible a su situación, procurando una resolución pronta del conflicto y tomando las precauciones debidas para salvaguardar a la víctima en todo el proceso.

Protocolos De Coordinación

Existen protocolos de coordinación con la Fiscalía de Menores, Servicio de Protección de Menores, y una coordinación interna en el Área entre el EMCA y el Equipo Educativo de Medio Abierto (EMA).

Prevención de Conductas De Riesgo

InformaciónDesde el año 2007 se realiza un programa de prevención de conductas de riesgo mediante charlas divulgativas a menores de 1º y 2º de la ESO y 6º de primaria fundamentalmente, y a sus padres y profesores, de forma que conozcan las consecuencias legales tanto judiciales como administrativas de determinadas conductas que pueden darse en menores de su edad. Las sesiones formativas se presentan bajo el título de “Conductas de riesgo y consecuencias legales”. Se articula en dos bloques. En el primero se explica de forma sencilla el sistema penal juvenil español, los itinerarios de riesgo e infractores; a continuación se abordan los mitos y tópicos juveniles sobre conductas de riesgo, frecuentes en estas edades, y su realidad y consecuencias legales y administrativas. Ambas sesiones se realizan a demanda del centro formativo, habitualmente dentro de sus programaciones anuales de convivencia escolar, escuelas de padres o formación del profesorado.

También es habitual que se acuerden este tipo de sesiones formativas  a raíz de una intervención del EMCA con alumnos del centro, en ilícitos penales donde hayan participado varios de ellos o se hayan cometido en grupo. Estas sesiones se plantean como actividad preventiva para los implicados y sus compañeros, integrando y superando a la vez las intervenciones individuales. También se realizan otro tipo de formaciones “ad hoc” adaptadas a las demandas del centro o a los riesgos detectados durante la intervención.

Durante el 2011, a las sesiones formativas, asistieron un total de 3.397 personas, de las cuales 3.250 fueron menores y 147 padres. También se han realizado sesiones formativas-divulgativas del proyecto educativo para 230 estudiantes universitarios de estudios pedagógicos o sociales, profesores  y otros profesionales o agentes sociales.

Bibliografía y referencias

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1.- Todos ellos son miembros del Equipo de Atención Educativa a Menores de 14 años (EMCA). Área de Menores en Conflicto Social – IASS. Calle Mariano de La Gasca 7, 2º  -50006 Zaragoza. 976 48 25 33 – fax 976 48 25 31. Para contacto: e-mail: pjimenezdebagues@aragon.es