La Asociación
Profesional de Educadores Sociales de Castilla La
Mancha
(APESCAM) ha coordinado un grupo de trabajo en la
Asociación
Estatal de Educación Social (ASEDES) para llegar a
una definición sobre Educación Social que
pudiera ser consensuada, punto de partida, y
que pudiera ser un nuevo eslabón en la
construcción de esta profesión, ya que debe
orientar sobre la esencia de su actuación.
Propuesta y Definición que ASEDES ha asumido
inicialmente en su Asamblea del 28 de
febrero 2004 en Toledo.
DEFINICION
PRESENTACION
PUNTOS DE ANCLAJE
BIBLIOGRAFIA
REALIZACION
CONTACTO
DOCUMENTO EN FORMATO
WORD
DEFINICION EN FORMATO
POWERPOINT
DEFINICIÓN DE
EDUCACION SOCIAL
DEFINICIÓN
Definición de educación
social
Derecho de la ciudadanía que se concreta en el
reconocimiento de una profesión de carácter
pedagógico, generadora de contextos educativos y
acciones mediadoras y formativas, que son ámbito
de competencia profesional del educador social,
posibilitando:
- La incorporación del
sujeto de la educación a la diversidad
de las redes sociales, entendida como el
desarrollo de la sociabilidad y la
circulación social.
- La promoción cultural
y social, entendida como apertura a
nuevas posibilidades de la adquisición
de bienes culturales, que amplíen las
perspectivas educativas, laborales, de
ocio y participación social.
PRESENTACIÓN:
El documento que presentamos responde a una
inquietud compartida, por parte de ASEDES y
APESCAM, por contribuir a la incipiente pero
continua construcción de nuestra profesión. La
primera, como foro estatal representativo de las
organizaciones de los educadores sociales,
solicita una definición ajustada a lo que en
tiempos actuales puede ser concebido como un
profesional de la Educación Social; APESCAM, por
su parte, recoge el encargo para vincularlo a las
tareas que, en ese sentido, ya estábamos
desarrollando desde hacía unos meses en un Grupo
de Formación Permanente.
Iniciamos un trabajo de revisión de definiciones
existentes apreciando, básicamente, la
existencia de dos líneas hegemónicas de
conceptualización. Por un lado, encontramos las
que se construyen poniendo el acento en la
especialización según los ámbitos de trabajo o
las personas a las que se dirige:
educación de personas adultas, acción
socioeducativa, educación no formal. Por
otro, se sugiere otra vía de definición con los
fines que se persiguen con la actuación como
criterio orientador: educación social como
didáctica de lo social, socialización,
adquisición de competencias sociales, formación
política del ciudadano, ... (A. Petrus, 1996).
Nuestra aportación busca definir la Educación
Social como un concepto-síntesis (Jolonch,
según Riera) capaz de aglutinar, sobre el eje de
una mirada profesionalizadora, aquello que el
decreto de 1991 consiguió en el ámbito
jurídico. Tenemos un marco jurídico para el
desarrollo de la profesión, es decir, hemos
conseguido cierta regulación para el desarrollo
del empleo. Pero eso es solo un paso en la
construcción de una profesión. Aún restan sin
formalizar el marco epistemológico, teórico y
ético (no solo deontológico), desde el que
poder reconocer la identidad
profesional que subyace, bajo el concepto
educador social, en ese compleja diversidad de
prácticas sociales y educativas todavía
demasiado desarticuladas. Es importante por ello
separar la idea de profesión de la de práctica
educativa del educador social.
Querer dar cuenta de la segunda es como querer
dar cuenta de todas las especialidades de la
profesión médica: una tarea de Sísifo. No
obstante, todos sus especialistas se reconocen
como médicos, como profesionales al servicio de
la salud de las personas, más allá de su
ámbito específico de competencias. Precisamente
por ello, nos hemos centrado en la primera; en
hacer una definición capaz de articular las
diferencias y de dar razón de ser de la
educación social como profesión. Algunas
preguntas han servido de guía para resolver
estos problemas: ¿ Qué tipo de profesional es
el educador social ¿ ¿ Profesional de la
educación o de lo social ¿ ¿ Al servicio de
qué y de quién?
Dado esto, el planteamiento es construir una
definición:
1. Coetánea a la actualidad.
2. Superadora, pero integradora a la vez, de las
antiguas figuras y las distinciones ocupacionales
dentro de la educación social, y
3. Superadora de los marcos y anclajes que
significan nuestra profesión como no-formal,
informal, extraescolar o exclusiva de
los servicios sociales.
Presentamos una definición cuya base
conceptual se sostiene sobre un doble eje:
La educación
social como
Derecho de
la ciudadanía
Profesión de carácter pedagógico
Por todo ello
definimos la Educación Social como:
PUNTOS DE ANCLAJE DE
LA DEFINICIÓN:
DERECHO:
La conciencia de responsabilidad pública frente
a los problemas de la convivencia, el surgimiento
de nuevas modalidades de exclusión y
marginación social y la necesidad de construir
un mundo en el que todos podamos compartir bienes
de forma más equitativa son algunos de los
factores que explican y justifican la eclosión y
relevancia social que ha conseguido adquirir la
educación social en nuestro país en las
últimas décadas. Ya en la época del Estado de
Derecho y Bienestar, la demanda y oferta de
tareas socioeducativas se ha multiplicado, se han
ido abriendo nuevos espacios sociales para
atender necesidades educativas: el acceso a la
vida social. En este sentido podemos decir que la
educación ha dejado de ser patrimonio exclusivo
de la escuela.
Concebimos la educación social como una
prestación educativa, al servicio del
cumplimiento de los valores fundamentales de un
Estado de Derecho: igualdad de todos los
ciudadanos, máximas cuotas de justicia social y
el pleno desarrollo de la convivencia
democrática.
Por ello, consideramos que la educación es un
derecho de la ciudadanía porque así lo avalan
los marcos jurídicos internacionales, nacionales
y autonómicos. Destacamos entre ellos:
La
Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 ratificada por nuestro país
en 1976, cuyo artículo 26 expone:
1.
Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a
la instrucción elemental y fundamental.
La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será
igual para todos, en función de los
méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a
los derechos humanos y a las libertades
fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos; y
promoverá el desarrollo de las
actividades de Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
La
Constitución Española de 1978 que afirma en
su artículo 27:
1.
Todos tienen derecho a la
educación. Se reconoce la libertad de
enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad
humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los
derechos y libertades
fundamentales.
En consecuencia,
como derecho democrático todos deberíamos poder
acceder a él. Deberían aprovecharse de este
derecho todas las personas y grupos que deseen
incorporarse a la cultura de su tiempo para
incluirse en él (Sáez, J).
PROFESIÓN:
Proceso de búsqueda y mejora que algunas
ocupaciones, en un contexto geográfico
determinado, bajo condicionantes sociales,
culturales, políticos y económicos
específicos, recorren para cualificarse
cuantitativa y cualitativamente, dotándose de
recursos que indicarían el grado de
estabilización (Riera, J.: 1998), estos serían:
- La
existencia de un cuerpo de conocimientos
específico que proviene de la investigación
científica y de la elaboración teórica en
al ámbito que abrace cada profesión (En
nuestro caso, la disciplina Pedagogía
Social).
- La existencia de una comunidad que comparte
una misma formación específica (La
Diplomatura de Educación Social).
- Desarrollo de unas funciones públicas y
específicas con planteamientos comunes y
técnicos de intervención profesional, con
retribución económica reconocida por la
tarea desarrollada y la asunción de un
compromiso ético de la profesión hacia sus
clientes o usuarios.
- La existencia de una normativa interna para
el grupo profesional que permite el
autocontrol de sus miembros por parte del
colectivo profesional (Colegios
Profesionales).
Desde esta
concepción, en el proceso de profesionalización
cuantitativo (Sáez, J, 1998) se ha conseguido:
- Disponer de
un reconocimiento y titulación
académica de la formación.
- Iniciar el
proceso de formulación de un código
deontológico.
- Creación
de colegios y asociaciones profesionales.
El proceso de
profesionalización cualitativa pone el acento en
la praxis, en la posibilidad de mejora de la
acción que los educadores sociales ponemos en
marcha en nuestros puestos de trabajo, dando
cuenta de:
- Cómo
se lleva a cabo la profesión y para
qué se hace (Schön, 1983).
- Qué
visión tienen el profesional de su
propia práctica.
- La
utilización y generación de
plataformas desde donde poder
estudiar y analizar, proponer y
construir, interpretar y evaluar la
diversidad que convoca al mundo de la
educación social.
Al hilo de lo
anterior, se entiende la educación social como
una profesión en construcción, relativamente
joven, donde su profesionalización está en
relación a una serie de actores sociales con los
cuales interactúa: grupo ocupacional, políticas
sociales, universidad y mercado de trabajo
(Sáez, J).
DE CARÁCTER PEDAGÓGICO:
Porque entendemos que la Pedagogía Social es la
disciplina que toma como objeto de estudio la
Educación Social y le proporciona modelos de
conocimiento, técnicas y metodologías para el
trabajo educativo. A través de esta área de
conocimientos disponemos de un hábeas
sistemático de conocimientos especializados con
los que se adquiere habilidades y destrezas para
actuar en un campo de acción.
ACCIONES MEDIADORAS:
Son aquellas acciones de acompañamiento y de
sostenimiento de procesos que tienen como fin
provocar el encuentro con unos contenidos
culturales, con otros sujetos o con un lugar
(García Molina, J).
Cuando hablamos de acciones mediadoras no nos
referimos específicamente a la mediación de
conflictos ni lo entendemos como una enseñanza o
transmisión de contenidos culturales.
Consideramos que la mediación es un trabajo
previo que se ha de hacer para que el sujeto de
la educación pueda encontrarse con lugares,
personas y contenidos. La mediación así
entendida tiene como finalidad la emancipación
progresiva del sujeto.
Contenidos culturales: Ha de ser un
encuentro guiado, ya que el educador conoce los
tiempos, recursos, y puede acompañar al sujeto
para que se produzca ese encuentro.
Los demás: El educador debe intentar que
se produzca el encuentro para que se consoliden
las relaciones con los demás.
Los lugares: Implica el conocimiento de
los espacios y lugares que forman el espacio
donde vive el sujeto de la educación.
ACCIONES FORMATIVAS:
Son aquellas que posibilitan la apropiación de
la cultura por parte del sujeto de la educación.
Actos de enseñanza de herramientas conceptuales,
habilidades técnicas y formas de trato social.
SUJETO:
Entendemos por sujeto de la educación, aquel
ciudadano, colectivo al cual se dirige nuestra
acción y que está dispuesto a asumir el trabajo
educativo.
REDES SOCIALES:
La nueva configuración social, hace que no
podamos pensar en un sistema vertical sino en
multitud de itinerarios, situaciones, espacios,
ritmos, tiempos y lugares en los que se da el
acto educativo.
Es otra forma de explicar la configuración
actual de la sociedad.
SOCIABILIDAD:
Por sociabilidad entendemos la capacidad de
relación con los otros en los espacios sociales.
Hemos introducido el término sociabilidad, en
vez del de socialización, porque este alude a un
término proveniente del francés (Acuñado por
Durkheim) y que hace únicamente referencia a la
socialización metódica de la infancia.
CIRCULACIÓN SOCIAL:
Posibilidad de realizar trayectos por los
diferentes espacios de desarrollo de la
sociabilidad.
BIENES CULTURALES:
Contenidos y recursos con un valor social
reconocido, propios de cada época.
BIBLIOGRAFÍA:
- FEAPES:
Actas del I Congreso Estatal del Educador
Social. Murcia, Abril 1995.
- GARCÍA
MOLINA, J. (2003): Dar (la) palabra.
Deseo, don y ética en educación social.
Barcelona: Gedisa. En prensa.
- GARCÍA
MOLINA, J. Y MARÍ YTARTE, R. (2002).
Pedagogía social y mediación educativa.
Edita APESCAM y UCLM.
- LUZURIAGA,
L. (1960). Diccionario de pedagogía.
Buenos Aires: Losada.
- NÚÑEZ, V.
(1990). Modelos de educación social en
la época contemporánea. Barcelona: PPU.
- NÚÑEZ, V.
(1999). Pedagogía social: Cartas para
navegar en el nuevo milenio. Buenos
Aires: Santillana.
- NÚÑEZ, V.
(coord.) (2002). La educación en tiempos
de incertidumbre: las apuestas de la
Pedagogía Social. Barcelona: Gedisa.
- PETRUS, A.
(1996). El Desafío de la Educación
Social, en YUBERO JIMÉNEZ, S., PETRUS,
A. (coord.) (1997). Pedagogía Social.
Barcelona: Ariel.
- PETRUS, A.
(2000). Nuevos ámbitos en
Educación Social, en ROMANS, M.,
PETRUS, A. Y TRILLA, J. De profesión
educador/a social. Barcelona: Paidós, pp
61-82.
- RIERA
ROMANÍ, J. (1998). Concepto, formación
y profesionalización del educador
social, el trabajador social y el
pedagogo social. Valencia: Nau Llibres.
- SÁEZ
CARRERAS, J. (1994) (coord.). El educador
social. Publicaciones de la Universidad
de Murcia.
- SÁEZ
CARRERAS, J. (1999). La
profesionalización de los educadores
sociales: perfiles y tares.
Conferencia dictada en el marco del I
Congreso Andaluz de Educación Social.
Córdoba. Edición en facsímil.
- SÁEZ
CARRERAS, J. (2002). La fomación de los
profesionales de la educación social:
algunas consideraciones actuales.
Edición en facsímil.
REALIZACION:
APESCAM
Grupo De Formación Permanente
César Haba Jiménez
Miguel Ángel Martínez Fuentes
Thais Sarriás Martí
Arantzazu Vidales García
CONTACTO:
ASOCION PROFESIONAL DE EDUCADORES SOCIALES DE
CASTILLA LA MANCHA
(APESCAM)
SEDE CENTRAL: Plaza de Barrio Nuevo, 1 - 45002 -
Toledo -Tlf: 925 285 671 - Fax: 925 285 672 - E
mail: apescam@wanadoo.es
Delegación en Albacete: Miguel Angel Martínez
Fuentes, 630 619 722 y Cesar Haba Giménez 661
776 896 / e-mail: albaceteapescam@wanadoo.es
Delegación Guadalajara: Gustavo García Rioja,
670 094 606 / e-mail:
guadalajaraapescam@wanadoo.es
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